Sala Primera. Auto 38/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 6579-2019. Acuerda el desistimiento y archivo de las actuaciones en el recurso de amparo 6579-2019, promovido por doña Katiuska Ordóñez Veloz, en pleito civil.
Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.
I. Antecedentes
1. Por escrito que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal con fecha 15 de noviembre de 2019, la procuradora de los tribunales doña María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de doña Katiuska Ordoñez Veloz, interpuso recurso de amparo contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 32 de Madrid, en virtud de la cual se inadmitió a trámite el incidente excepcional de nulidad de actuaciones que había sido planteado, y que fue dictada en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 544-2015, donde figuraba como parte ejecutante la entidad crediticia Bankia, S.A.
Como primer otrosí digo se interesó la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.
2. Por providencia de 21 de septiembre de 2020, se admitió a trámite el recurso de amparo al apreciar que concurría en el mismo una especial transcendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], porque el órgano judicial podría haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)] y porque el asunto trasciende del caso concreto pues plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Además, se acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 32 de Madrid, a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 544-2015 y procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en el proceso del que trae causa el presente recurso para que pudieran comparecer en estas actuaciones, si así lo desean, excepto a la parte recurrente en amparo.
Asimismo, de conformidad con lo solicitado por la actora, se convino formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
3. Formuladas las alegaciones por la parte recurrente y el Ministerio Fiscal, por auto de 16 de noviembre de 2020 se acordaron la suspensión de la ejecución y la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad.
4. Con fecha 29 de octubre de 2020, la procuradora de los tribunales doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Bankia, S.A., presentó escrito de personación en las actuaciones.
5. Por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2020 se tuvo por personada y parte a la entidad Bankia, S.A., y, a tenor del art. 52 LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniesen.
6. Mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2020, las procuradoras de la parte recurrente en amparo y de Bankia, S.A., solicitaron conjuntamente la suspensión del proceso de amparo al estar las partes en vías de llegar a un acuerdo para solucionar extrajudicialmente su conflicto.
7. Con fecha 14 de enero de 2021, tuvo entrada en el registro general de este tribunal escrito conjunto presentado por las procuradoras de doña Katiuska Ordoñez Veloz y de la entidad crediticia Bankia, S.A., en el que manifiestan que, siguiendo las instrucciones de sus mandantes, tras haber alcanzado un acuerdo extrajudicial que satisface las pretensiones de la partes y que hace que carezca de objeto la continuación del procedimiento, interesan que se dicte resolución por la que se acuerde el archivo de las actuaciones por desistimiento, sin expresa condena en costas.
8. Por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2021 se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien presentó alegaciones por escrito, registrado el día 5 de febrero de 2021, manifestándose favorablemente al archivo de las actuaciones por desistimiento al quedar acreditada la voluntad de desistir y no concurrir interés público alguno en la continuación del procedimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo se encuentra la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la regula en los arts. 19.1 y 20, apartados segundo y tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En virtud de dichos preceptos legales puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso de amparo, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir por parte de su promotor, siempre que las partes personadas presten su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo conferido a tal efecto.
En el caso presente, la pretensión de desistimiento analizada aparece revestida de los requisitos legales precisos, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de la facultad de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, habiendo mostrado su conformidad las partes personadas. Además, no se aprecia que su aceptación produzca perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.
Consecuentemente, procede acceder al desistimiento solicitado, decisión que se extiende también a la pieza separada de suspensión incoada en su día, debiendo alzarse las medidas cautelares acordadas.
ACUERDA
Por lo expuesto, la Sala
Tener por desistida del presente recurso de amparo a doña Katiuska Ordoñez Veloz y ordenar el archivo de las actuaciones, debiendo alzarse las medidas cautelares acordadas.
Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.