Asunto C-686/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C-686/20

Fecha: 11-Oct-2021

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Proximité d’Aulnay-sous-Bois — Francia) — YE y otros / Vueling AirlinesSA

(Asunto C-686/20)

[Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Transporte aéreo— Reglamento (CE) n.º261/2004— Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos— Artículo 3, apartado3— Ámbito de aplicación— Pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público— Menor de corta edad que viaja gratuitamente— Artículo 2, letraf)— Concepto de «billete»]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de Proximité d’Aulnay-sous-Bois

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: YE, LP, AN, legalmente representada por sus padres, YE y LP, OL, legalmente representada por sus padres, YE y LP, VX legalmente representada por sus padres, YE y LP, CE, legalmente representada por sus padres, YEyLP

Demandada: Vueling AirlinesSA

Fallo

El artículo 3, apartado 3, primera frase, del Reglamento (CE) n.º261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º295/91, debe interpretarse en el sentido de que la condición relativa a la disponibilidad directa o indirecta al público que figura en dicha disposición no hace referencia a los pasajeros que viajen gratuitamente.

El artículo 3, apartado 3, segunda frase, del Reglamento n.º261/2004 debe interpretarse en el sentido de que un pasajero que viaja gratuitamente en razón de su corta edad, pero que no dispone de asiento asignado ni de tarjeta de embarque y cuyo nombre no figura en las reservas efectuadas por sus padres está excluido del ámbito de aplicación del citado Reglamento.

____________

1 Fecha de presentación: 18.12.2020.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO