(Asunto T-157/21 Auto del Tribunal General de 18 de noviembre de 2021 — RG/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-157/21 Auto del Tribunal General de 18 de noviembre de 2021 — RG/Consejo

Fecha: 18-Nov-2021

Auto del Tribunal General de 18 de noviembre de 2021 — RG/Consejo

(Asunto T-157/21)1

(«Recurso de anulación— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Acuerdo de Comercio y Cooperación entre, por una parte, la Unión y Euratom y, por otra parte, el Reino Unido— Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación— Mecanismo de entrega en cumplimiento de una orden de detención— Persona detenida y privada de libertad en Irlanda tras el final del período de transición a efectos de la ejecución de una orden de detención europea emitida por el Reino Unido durante el período de transición— Inexistencia de afectación individual— Acto no reglamentario— Inadmisibilidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: RG (representante: R.Purcell, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A.Antoniadis, J.Ciantar y A.Stefanuc, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo, de 29 de diciembre de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO 2020, L444, p.2).

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

Sobreseer las demandas de intervención de Irlanda y de la Comisión Europea.

Condenar a RG a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea, excepto las correspondientes a las demandas de intervención.

RG, el Consejo, Irlanda y la Comisión cargarán, respectivamente, con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.

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1 DO C288 de 14.6.2021.
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