(Asunto T-165/21 Auto del Tribunal General de 9 de noviembre de 2021 — Amort y otros/Comisión
Fecha: 09-Nov-2021
Auto del Tribunal General de 9 de noviembre de 2021 — Amort y otros/Comisión
(Asunto T-165/21)1
[«Recurso de anulación— Medicamentos para uso humano— Autorización condicional de comercialización del medicamento para uso humano “COVID-19 Vaccine AstraZeneca”— Vacuna frente a COVID-19 (ChAdOx1-S [recombinante])— Inexistencia de interés en ejercitar la acción— Inexistencia de afectación directa— Inexistencia de afectación individual— Acto no reglamentario— Inadmisibilidad»]
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Heidi Amort (San Genesio Atesino, Italia) y otros 31demandantes cuyos nombres figuran en el anexo al auto (representante: R.Holzeisen, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R.Killmann y A.Sipos, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2021)698 (final) de la Comisión, de 29 de enero de 2021, por la que se concede una autorización condicional de comercialización, conforme al Reglamento (CE) n.º726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, al medicamento para uso humano «COVID-19 Vaccine AstraZeneca — Vacuna COVID-19 (ChAdOx1-S [recombinante])».
Fallo
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
Sobreseer las demandas de intervención presentadas por TN, por TR y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII, por VH y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII, por Stefano Del Gaudio y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII y por Dieter Achtschin y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII.
Condenar en costas a la Sra.Heidi Amort y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoI.
TN, TR y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII, VH y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII, Stefano Del Gaudio y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII y Dieter Achtschin y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII cargarán con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención.
1 DO C189 de 17.5.2021.