(Asunto T-96/21 Auto del Tribunal General de 9 de noviembre de 2021 — Amort y otros/Comisión
Fecha: 09-Nov-2021
Auto del Tribunal General de 9 de noviembre de 2021 — Amort y otros/Comisión
(Asunto T-96/21)1
[«Recurso de anulación— Medicamentos de uso humano— Autorización condicional de comercialización del medicamento para uso humano “Comirnaty— Vacuna de ARNm (con nucleósidos modificados) frente a COVID-19”— Inexistencia de interés en ejercitar la acción— Inexistencia de afectación directa— Inexistencia de afectación individual— Acto no reglamentario— Inadmisibilidad»]
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Heidi Amort (San Genesio Atesino, Italia) y otros 35demandantes cuyos nombres figuran en el anexo al auto (representante: R.Holzeisen, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R.Killmann y A.Sipos, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE y por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2020)9598(final) de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por la que se concede una autorización condicional de comercialización, conforme al Reglamento (CE) n.º726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, al medicamento para uso humano «Comirnaty — Vacuna de ARNm (con nucleósidos modificados) frente a COVID-19», en su versión modificada y completada.
Fallo
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
Sobreseer las demandas de intervención presentadas por Roberta Riccio y Alessandra Rizzotto, por Gheorghe Piperea, por TN, por TF, TG, TH y TI, por Jean Gouezo y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII, por VV, por Stefano Del Gaudio y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII, por TO, TP y TQ, por TR y las demás personas cuyos nombre figuran en el anexoII, por VH y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII y por Dieter Achtschin y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII y por VW, así como por BioNTech Manufacturing GmbH y PfizerInc.
Condenar en costas a la Sra.Heidi Amort y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoI.
Roberta Riccio y Alessandra Rizzotto, Gheorghe Piperea, TN, TF, TG, TH y TI, Jean Gouezo y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII, VV, Stefano Del Gaudio y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII, TO, TP y TQ, TR y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII, VH y otras personas cuyos nombres figuran en el anexoII y Dieter Achtschin y las demás personas cuyos nombres figuran en el anexoII y VW, así como BioNTech Manufacturing GmbH y Pfizer Inc. cargarán con sus propias costas correspondientes a sus demandas de intervención.
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1 DO C148 de 26.4.2021.