(Asunto C-23/21 Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gericht Erster Instanz Eupen — Bélgica) — IO / Wallonische Region
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-23/21 Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gericht Erster Instanz Eupen — Bélgica) — IO / Wallonische Region

Fecha: 23-Sep-2021

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gericht Erster Instanz Eupen — Bélgica) — IO / Wallonische Region

(Asunto C-23/21)1

(Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Artículo 49TFUE— Libertad de establecimiento— Circulación por carretera— Conductor que reside en un Estado miembro— Vehículo matriculado en otro Estado miembro— Vehículo puesto a disposición del socio-administrador de una sociedad establecida en ese otro Estado miembro— Obligación de matriculación en el primer Estado miembro)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Gericht Erster Instanz Eupen

Partes en el procedimiento principal

Demandante:IO

Demandada: Wallonische Region

Fallo

El artículo 49TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un administrador de una sociedad o un trabajador por cuenta propia que residan en ese Estado miembro únicamente pueden acogerse a una excepción a la obligación de matricular, en dicho Estado miembro, un vehículo matriculado en otro Estado miembro y puesto a su disposición por una sociedad, con o sin personalidad jurídica, establecida en ese otro Estado miembro si la documentación que acredita que el interesado cumple los requisitos para aplicar tal excepción se encuentran, de forma permanente, a bordo del citado vehículo.

El artículo 49TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que obliga a un socio-administrador de una sociedad que resida en ese Estado miembro a matricular en él un vehículo puesto a su disposición por esa sociedad, establecida en otro Estado miembro, de la que el referido socio-administrador no recibe un salario o ingresos, sin que tenga la posibilidad de acreditar la función que desempeña en la citada sociedad, siempre que el vehículo no esté destinado a ser utilizado fundamentalmente en el primer Estado miembro con carácter permanente ni sea utilizado de hecho de esemodo.

1 DO C128 de 12.4.2021.

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