(Asunto T-633/20 Auto del Tribunal General de 27 de septiembre de 2021 — CNMSE y otros/Parlamento y Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-633/20 Auto del Tribunal General de 27 de septiembre de 2021 — CNMSE y otros/Parlamento y Consejo

Fecha: 27-Sep-2021

Auto del Tribunal General de 27 de septiembre de 2021 — CNMSE y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-633/20)1

[«Recurso de anulación— Salud pública— Reglamento (UE) 2020/1043— Realización de ensayos clínicos con medicamentos para uso humano que contenganOMG— Tratamiento o prevención de la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19)— Concepto de acto legislativo— Concepto de acto reglamentario— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad»]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Coordination nationale médicale santé — environnement (CNMSE) (París, Francia) y otras cinco demandantes cuyo nombre figura en anexo del auto (representante: G.Tumerelle, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: J.Etienne y W.Kuzmienko, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A.Jaume y M.Moore, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento (UE) 2020/1043 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, relativo a la realización de ensayos clínicos y al suministro de medicamentos para uso humano que contengan organismos modificados genéticamente o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la enfermedad coronavírica (COVID-19) (DO 2020, L231, p.12).

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por la Comisión Europea y por la asociación sin ánimo de lucro «Groupe de Réflexion et d’Action Pour une Politique Ecologique».

Coordination nationale médicale santé — environnement (CNMSE) y las otras demandantes cuyo nombre figura en anexo cargarán con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión y la asociación sin ánimo de lucro «Groupe de Réflexion et d’Action Pour une Politique Ecologique» cargarán con las costas relativas a sus respectivas demandas de intervención.

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1 DO C9 de 11.1.2021.

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