Asunto C‑329/03
Trapeza tis ElladosAE
contra
Banque Artesia
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos)
«Libre circulación de capitales — Primera Directiva del Consejo de 11 de mayo de 1960 — Adquisición de obligaciones negociables en Bolsa — Repatriación del producto de su liquidación»
Sumario de la sentencia
Libre circulación de capitales — Liberalización de los movimientos de capitales —Operaciones que disfrutan de autorizaciones generales para la celebración o el cumplimiento de las transacciones, así como para las transferencias entre los residentes de los Estados miembros, en virtud del artículo 2 de la Directiva de 11 de mayo de 1960 — Adquisición de obligaciones negociadas y cotizadas en Bolsa — Inclusión — Modo de financiación de la adquisición — Irrelevancia
(Directiva del Consejo de 11 de mayo de 1960, art.2 y anexoI, lista B, partidaIVA, y listaD, partidas VIyIX)
Las obligaciones expresadas en moneda nacional que sean negociadas y cotizadas en Bolsa y que hayan sido emitidas, con un vencimiento a un año a partir de la fecha de emisión, por un banco establecido en un Estado miembro y perteneciente al citado Estado se hallan comprendidas en el concepto de «títulos negociados en Bolsa», a que se refiere el anexoI, lista B, partidaIVA, de la Directiva de 11 de mayo de 1960, para la aplicación del artículo 67 del Tratado, y no en el de «títulos normalmente negociados en el mercado monetario», contemplado en la lista D, partidaVI, de este mismo anexo. Tanto la adquisición de dichas obligaciones como el producto de su liquidación se rigen por el artículo 2 de dicha Directiva, el cual se refiere a la listaB del anexoI, que prevé la repatriación del mencionado producto.
Por lo tanto, dichos títulos pueden disfrutar, conforme al mencionado artículo 2, de una autorización general, concedida por el Estado miembro de que se trate, para la celebración o el cumplimiento de las transacciones, así como para las transferencias entre los residentes de los Estados miembros.
El hecho de que una adquisición de obligaciones de este tipo haya sido financiada mediante haberes en cuenta corriente o en depósito en una entidad de crédito, aun cuando esté comprendido en la listaD, partidaIX, del mismo anexo, no puede influir sobre la inclusión del movimiento de capitales de que se trate en la lista B, partidaIVA.
(véanse los apartados 27, 34 y 37 y los puntos 1 y 2 del fallo)