Asunto C-433/01
Freistaat Bayern
contra
Jan Blijdenstein
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)«Convenio de Bruselas – Competencias especiales – Artículo 5, punto 2 – Obligación de alimentos – Acción de repetición ejercitada por un organismo público que se subroga en los derechos del acreedor de alimentos»
Sumario de la sentencia
- Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales – Competencias especiales – Competencia en materia de alimentos – Acción de repetición ejercitada por un organismo público que se subroga en los derechos del acreedor de alimentos – Inaplicabilidad del artículo 5, punto 2, del Convenio
(Convenio de 27de septiembre de 1968, art. 5, punto2)
El artículo 5, punto 2, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica y por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, que prevé, en materia de alimentos, una competencia especial del tribunal del lugar del domicilio o de la residencia habitual del acreedor de alimentos, debe ser interpretado en el sentido de que no puede ser invocado por un organismo público que pretenda recuperar, mediante una acción de repetición, las cantidades abonadas en concepto de ayuda para la formación, con arreglo al Derecho público, a un acreedor de alimentos en cuyos derechos se ha subrogado frente al deudor de alimentos.
En efecto, dado que el acreedor de alimentos se ha beneficiado de la ayuda a la que tenía derecho, no procede privar al deudor de los alimentos de la protección que le concede el artículo 2 del Convenio, sobre todo cuando el tribunal del demandado es el mejor situado para apreciar los recursos de este último.
(véanse los apartados 31 y 34 y el fallo)