Asunto C‑4/03
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑4/03

Fecha: 27-Sep-1968

Asunto C‑4/03

Gesellschaft für Antriebstechnik mbH & Co. KG

contra

Lamellen und Kupplungsbau Beteiligungs KG

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf)

«Convenio de Bruselas — Artículo 16, número4 — Litigios en materia de inscripción o de validez de patentes — Competencia exclusiva del tribunal del lugar de depósito o registro — Acción de declaración de inexistencia de violación de patente — Cuestión de la validez de la patente planteada con carácter incidental»

Sumario de la sentencia

Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Competencias exclusivas — Litigios «en materia de inscripción o de validez de patentes»

(Convenio de 27 de septiembre de 1968, art.16, número4)

El artículo 16, número 4, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, modificado por última vez por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, debe interpretarse en el sentido de que la regla de competencia exclusiva que establece se aplica a todos los litigios relativos a la inscripción o validez de una patente, tanto si la cuestión se suscita por vía de acción como por vía de excepción. En efecto, por una parte, permitir al juez que conoce de una acción principal relativa a una patente, como una acción por violación de patente o una acción de declaración de inexistencia de violación de patente, que constate con carácter incidental la nulidad de la patente controvertida sería contrario a la naturaleza imperativa de la regla de competencia prevista en dicha disposición y eludiría su carácter imperativo. Por otra parte, la posibilidad que se ofrece de este modo conduciría a una multiplicación de los foros y podría afectar a la previsibilidad de las reglas de competencia establecidas por el Convenio y, en consecuencia, vulnerar el principio de seguridad jurídica que constituye su fundamento. Por último, la admisión, en el sistema del Convenio, de resoluciones en las que órganos jurisdiccionales distintos de los del Estado de expedición de una patente se pronuncian con carácter incidental sobre la validez de dicha patente multiplicaría también el riesgo de que se adopten resoluciones contradictorias, que el Convenio trata precisamente de evitar.

(véanse los apartados 26 a 29 y 31 y el fallo)

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