Asunto C‑73/04
Brigitte y Marcus Klein
contra
Rhodos Management Ltd
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm)
«Convenio de Bruselas — Competencia en materia de arrendamiento de bienes inmuebles — Derecho de uso de un bien inmueble en régimen de tiempo compartido»
Sumario de la sentencia
Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Competencias exclusivas — Litigios «en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles» — Concepto — Derecho de uso de un bien inmueble en régimen de tiempo compartido en virtud de un contrato de adhesión a un club — Exclusión
[Convenio de 27 de septiembre de 1968, art.16, número1, letra a)]
El artículo 16, número 1, letraa), del Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, modificado por los Convenios de adhesión de 1978, de 1982 y de 1989, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a un contrato de adhesión a un club que, en contrapartida del pago de una cuota, que constituye el elemento dominante del precio total, permite a los socios adquirir y ejercer un derecho de utilización, en régimen de tiempo compartido, de un bien inmueble designado únicamente por su tipo y situación, y prevé la afiliación de sus socios a una organización en la que pueden intercambiar sus derechos de utilización.
(véanse el apartado 28 y el fallo)