Asunto C‑648/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑648/17

Fecha: 03-Abr-1972

Asunto C648/17

«BTA Baltic Insurance Company»AS

contra

«Baltijas Apdrošināšanas Nams»AS

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa)

«Procedimiento prejudicial— Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 72/166/CEE— Artículo 3, apartado1— Concepto de “circulación de vehículos”— Accidente que implica a dos vehículos estacionados en un aparcamiento— Daño material causado a un vehículo por un pasajero del vehículo adyacente que abre la puerta de este»

1.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directiva 72/166/CEE— Concepto de circulación de vehículos— Interpretación autónoma

(Directiva 72/166/CEE del Consejo, art.3, ap.1)

2.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directiva 72/166/CEE— Concepto de circulación de vehículos— Utilización de un vehículo conforme con su función habitual— Vehículo inmovilizado en el momento del accidente— Circunstancia que, por sí sola, no excluye la existencia de una utilización como medio de transporte

(Directiva 72/166/CEE del Consejo, arts.1, punto 1, y 3, ap.1)

3.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directiva 72/166/CEE— Concepto de circulación de vehículos— Accidente que implica a dos vehículos estacionados en un aparcamiento— Daño material causado a un vehículo por un pasajero del vehículo adyacente que abre la puerta deeste— Inclusión

(Directiva 72/166/CEE del Consejo, art.3, ap.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado31)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 34 a37)

3.El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «circulación de vehículos» a que se refiere dicha disposición comprende una situación en la que el pasajero de un vehículo estacionado en un aparcamiento, al abrir la puerta de ese vehículo, golpea y daña el vehículo que se halla estacionado a sulado.

En efecto, es preciso recordar, por un lado, que el hecho de que el vehículo que haya intervenido en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se produjo no excluye, por sí solo, que el uso del vehículo en ese momento pueda estar comprendido en su función de medio de transporte y, en consecuencia, en el concepto de «circulación de vehículos», a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva (sentencia de 28 de noviembre de 2017, Rodrigues de Andrade, C‑514/16, EU:C:2017:908, apartado 39). Pues bien, la apertura de las puertas, en general, se realiza únicamente cuando los vehículos están inmovilizados. Seguidamente, cabe recordar que de la jurisprudencia citada en los apartados 34 y 35 de la presente sentencia se desprende que el concepto de «circulación de vehículos», en el sentido del artículo 3, apartado 1, comprende «toda» utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de este, es decir, con la función de medio de transporte. A este respecto, es preciso subrayar que esa utilización de los vehículos no se limita a su conducción, sino que incluye acciones que, tales como las mencionadas en el apartado 36 de la presente sentencia, son igualmente efectuadas con carácter habitual por los pasajeros.

(véanse los apartados 38, 44, 45 y 48 y el fallo)

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