Asunto C‑111/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑111/17

Fecha: 25-Oct-1980

Asunto C111/17PPU

OL

contra

PQ

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon)

«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Sustracción internacional de menores— Convenio de La Haya de 25 de octubre de1980— Reglamento (CE) n.o2201/2003— Artículo11— Demanda de restitución— Concepto de “residencia habitual” de un lactante— Menor nacido por voluntad de sus padres en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual— Permanencia continua del menor durante los primeros meses de vida en el Estado miembro en el que ha nacido— Decisión de la madre de no regresar al Estado miembro en el que se encontraba la residencia habitual de la pareja»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de2017

1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.o2201/2003— Concepto de «residencia habitual» del menor— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o2201/2003 del Consejo, considerando 12 y arts.8, 10 y 11, ap.1]

2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.o2201/2003— Demanda de restitución de un menor— Procedimiento de restitución— Carácter expeditivo— Demanda que debe fundarse en elementos que puedan comprobarse rápida y fácilmente y, en la medida de lo posible, que sean unívocos

[Reglamento (CE) n.o2201/2003 del Consejo, considerando 17 y art.11]

3.Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.o2201/2003— Demanda de restitución de un menor— Procedimiento de restitución— Objetivos

[Reglamento (CE) n.o2201/2003 del Consejo, art.11]

4.Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.o2201/2003— Demanda de restitución de un menor— Concepto de «residencia habitual» del menor— Menor que ha nacido y permanecido con su madre de manera ininterrumpida durante varios meses, por voluntad común de sus progenitores, en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual antes del nacimiento del menor— Intención inicial de los progenitores en cuanto al regreso de la madre con el menor a dicho Estado miembro— Irrelevancia para la determinación de la residencia habitual de tal menor— Concepto de traslado o retención ilícitos del menor— Negativa de la madre a regresar a dicho Estado miembro con el menor— Exclusión

[Reglamento (CE) n.o2201/2003 del Consejo, art.11, ap.1]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 39 a 50)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 57 y 58)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 61 y 63)

4.El artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento n.o1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, en la que un menor ha nacido y permanecido con su madre de manera ininterrumpida durante varios meses, por voluntad común de sus progenitores, en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual antes del nacimiento del menor, la intención inicial de los progenitores en cuanto al regreso de la madre con el menor a este último Estado miembro no permite considerar que ese menor tiene en dicho Estado miembro su «residencia habitual», en el sentido del citado Reglamento.

En consecuencia, en tal situación, la negativa de la madre a regresar a ese mismo Estado miembro con el menor no puede considerarse «traslado o retención ilícitos» del menor, en el sentido del citado artículo 11, apartado1.

(véanse el apartado 70 y el fallo)

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