Asunto C‑384/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑384/05

Fecha: 03-Mar-1984

Asunto C‑384/05

Johan Piek

contra

Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche — Cantidad específica de referencia — Artículo 3, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) nº857/84»

Sumario de la sentencia

Agricultura — Organización común de mercados — Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche

[Reglamento (CEE) nº857/84 del Consejo, art.3, punto 1, párr.2]

El artículo 3, punto 1, párrafo primero, del Reglamento nº857/84, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento nº804/68, otorga a los Estados miembros una facultad de apreciación para atribuir cantidades específicas de referencia a los productores que hayan contraído sus obligaciones en el marco de un plan de desarrollo antes del 1 de marzo de 1984, y para fijar, en su caso, el volumen de esas atribuciones, con el fin de tener en cuenta un plan de desarrollo en curso de ejecución o un plan de desarrollo ejecutado después del 1 de enero de1981.

La redacción del artículo 3, punto 1, del Reglamento nº857/84 no incluye ningún elemento que impida a un Estado miembro limitar la categoría de los productores que pueden obtener una cantidad específica de referencia a aquellos que hayan contraído obligaciones de inversión después del 1 de septiembre de1981.

Además, su objetivo, consistente en permitir a los Estados miembros que adapten las cantidades de referencia para hacerse cargo de la situación especial de determinados productores, debe perseguirse, como se desprende del artículo 5 de dicho Reglamento, con los límites de la reserva constituida por el Estado miembro afectado dentro de la cantidad garantizada. Tal obligación puede justificar una limitación en el tiempo de las obligaciones de inversión que al respecto pueden ser tenidas en cuenta.

De las consideraciones precedentes resulta que el citado artículo 3, punto 1, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que limita la categoría de productores de leche que pueden obtener una cantidad específica de referencia a aquellos que contrajeron obligaciones de inversión después del 1 de septiembre de 1981, pero antes del 1 de marzo de1984.

(véanse los apartados 29 a 31, 39 a 41y 47 y el fallo)

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