Asunto C‑212/10
Logstor ROR Polska sp.z o.o.
contra
Dyrektor Izby Skarbowej w Katowicach
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach)
«Fiscalidad — Impuesto sobre las aportaciones — Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Tributación de un préstamo contraído por una sociedad de capital con una persona que tiene derecho a un porcentaje de los beneficios de la misma sociedad — Derecho de un Estado miembro a reintroducir un gravamen que no estaba ya vigente en la fecha de su adhesión a la Unión Europea»
Sumario de la sentencia
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Impuesto sobre las aportaciones que grava a las sociedades de capital
(Directiva 69/335/CEE del Consejo, arts.4, ap.2, y 7, ap.2)
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 69/335, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro reintroduzca un impuesto sobre las aportaciones que grava los préstamos contraídos por una sociedad de capital, si el acreedor tiene derecho a una cuota-parte de los beneficios de la sociedad, cuando ese Estado miembro haya renunciado con anterioridad a percibir dicho impuesto.
La expresión «podrán continuar siendo sometidas al derecho de aportación», recogida en el artículo 4, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que implica que, para poder ser gravadas por los Estados miembros con el impuesto sobre las aportaciones, las operaciones a las que se refiere dicho apartado no solamente deben haber estado gravadas, en el sentido de dicha disposición, con arreglo al Derecho nacional en vigor el 1 de julio de 1984, sino que, además, seguidamente tienen que haber estado gravadas de forma continuada con tal impuesto.
(véanse los apartados 37, 40 y elfallo)