Asunto C‑276/05
The Wellcome FoundationLtd
contra
Paranova Pharmazeutika HandelsGmbH
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)
«Marca — Producto farmacéutico — Reenvasado — Importación paralela — Cambio sustancial en la presentación del envase — Obligación de advertencia previa»
Sumario de la sentencia
1.Aproximación de las legislaciones — Marcas — Directiva 89/104/CEE — Producto comercializado en un Estado miembro por el titular o con su consentimiento — Importación, tras reenvasado y nueva colocación de la marca, en otro Estado miembro — Oposición del titular
(Directiva 89/104/CEE del Consejo, art.7, ap. 2)
2.Aproximación de las legislaciones — Marcas — Directiva 89/104/CEE — Importación paralela de medicamentos, tras reenvasado y nueva colocación de la marca — Oposición del titular
(Directiva 89/104/CEE del Consejo, art.7, ap. 2)
1.El apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 89/104, en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debe interpretarse en el sentido de que el titular de la marca puede oponerse legítimamente a la comercialización ulterior de un producto farmacéutico cuando el importador haya reenvasado el producto y haya puesto de nuevo la marca, a menosque:
–se acredite que la utilización del derecho de marca, por parte de su titular, para oponerse a la comercialización de los productos reenvasados con esta marca contribuiría a compartimentar artificialmente los mercados entre Estados miembros. Tal es el caso, en particular, cuando el titular haya comercializado, en distintos Estados miembros, un producto farmacéutico idéntico en envases diferentes y el reenvasado efectuado por el importador sea, por una parte, necesario para comercializar el producto en el Estado miembro de importación y, por otra parte, se realice en condiciones tales que el estado original del producto no pueda resultar afectado;
–se demuestre que el reenvasado no puede afectar al estado original del producto contenido en el embalaje;
–se indique claramente en el nuevo embalaje el autor del reenvasado del producto y el nombre del fabricante deéste;
–la presentación del producto reenvasado no sea tal que pueda perjudicar la reputación de la marca y la de su titular. Así, el embalaje no debe ser defectuoso, de mala calidad o descuidado,y
–el importador advierta, antes de la comercialización del producto reenvasado, al titular de la marca y le proporcione, a petición de éste, un ejemplar del producto reenvasado.
Cuando se demuestra que el reenvasado del producto farmacéutico, mediante un nuevo envase de éste, es necesario para su posterior comercialización en el Estado miembro de importación, la forma de presentación de dicho envase sólo debe apreciarse en relación con el requisito de que no debe causar un perjuicio a la reputación de la marca ni a la de su titular.
(véanse los apartados 23 y 30 y el punto 1 delfallo)
2.El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/104, en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al importador paralelo facilitar al titular de la marca la información necesaria y suficiente para permitir a éste comprobar que el reenvasado del producto con dicha marca es necesario para comercializarlo en el Estado miembro de importación.
La clase de información que debe facilitarse depende de las circunstancias de cada caso concreto. No puede excluirse a priori que, en casos excepcionales, pueda abarcar la indicación del Estado miembro de exportación, cuando la falta de tal dato impida al titular de la marca apreciar la necesidad del reenvasado. Si se acredita que el titular de la marca utiliza la información facilitada poder localizar posibles fugas de su organización de ventas y combatir así el comercio paralelo de sus productos, las personas que participen en el convenio paralelo deberán protegerse de dichos actos en el marco de las normas del Tratado CE en materia de competencia.
(véanse los apartados 34 a 37 y el punto 2 delfallo)