Asunto C‑160/02
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑160/02

Fecha: 10-Jun-1992

Asunto C‑160/02

Friedrich Skalka

contra

Sozialversicherungsanstalt der gewerblichen Wirtschaft

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)]

«Seguridad social de los trabajadores migrantes – Régimen austriaco de suplemento compensatorio para las pensiones de jubilación – Calificación de las prestaciones y licitud del requisito de residencia con arreglo al Reglamento (CEE) nº1408/71»

Sumario de la sentencia

Seguridad social de los trabajadores migrantes – Prestaciones especiales de carácter no contributivo – Régimen de coordinación previsto en el artículo 10bis del Reglamento (CEE) nº1408/71 – Ámbito de aplicación – Suplemento compensatorio de las pensiones de vejez o de invalidez concedido con arreglo a criterios objetivos y no financiado por las cotizaciones de los asegurados – Prestación mencionada en el anexoIIbis de dicho Reglamento – Inclusión

[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, arts. 4, ap.2 bis, y 10bis y anexoIIbis]

Las disposiciones del artículo 10bis del Reglamento nº1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº118/97, y las del anexoIIbis de dicho Reglamento deben interpretarse en el sentido de que un suplemento compensatorio, como el suplemento compensatorio austriaco, mencionado en el anexoIIbis,que completa una pensión de vejez o de invalidez, pretende garantizar medios mínimos de subsistencia a su beneficiario en los casos en que la pensión sea insuficiente, se concede con arreglo a criterios objetivos definidos por la ley y no se financia de modo alguno por las cotizaciones de los asegurados, está incluido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento y, por tanto, constituye una prestación especial de carácter no contributivo conforme al artículo 4, apartado 2bis, del mismo Reglamento, de modo que la situación de quienes reúnan con posterioridad al 1 de junio de 1992, fecha de entrada en vigor del Reglamento nº1247/92, que introdujo los artículos 4, apartado 2bis, y 10bis en el Reglamento nº1408/71, los requisitos para la concesión de dicha prestación se rige exclusivamente, a partir del 1 de enero de 1995, fecha de la adhesión de la República de Austria a la Unión Europea, por el sistema de coordinación establecido en el mencionado artículo10bis.

(véanse los apartados 26, 29 y 31 y el fallo)

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