Asunto C‑157/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑157/05

Fecha: 02-Dic-1993

Asunto C‑157/05

Winfried L. Holböck

contra

Finanzamt Salzburg-Land

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof)

«Libre circulación de capitales — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre la renta — Distribución de dividendos — Rentas de capital originarias de un país tercero»

Sumario de la sentencia

1.Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación

(Art.43CE y56CE)

2.Libre circulación de capitales — Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos

(Art.56CE y 57CE, ap.1)

1.Una legislación nacional que somete la percepción de dividendos a un impuesto cuyo tipo depende del origen, nacional o no, de tales dividendos, independientemente de la magnitud de la participación que posea el accionista en la sociedad distribuidora, puede estar comprendida tanto en el ámbito de aplicación del artículo 43CE, relativo a la libertad de establecimiento, como del artículo 56CE, relativo a la libre circulación de capitales.

No obstante, el capítulo del Tratado relativo a la libertad de establecimiento no puede ser invocado en una situación en la que un accionista percibe dividendos de una sociedad establecida en un país tercero. En efecto, dicho capítulo no contiene ninguna disposición que amplíe su ámbito de aplicación a situaciones relativas al establecimiento en un país tercero de un nacional de un Estado miembro o de una sociedad constituida con arreglo a la legislación de un Estado miembro.

(véanse los apartados 24, 28 y 29)

2.El artículo 57CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que el artículo 56CE no menoscaba la aplicación por un Estado miembro de una normativa vigente a 31 de diciembre de 1993 que, mientras somete a un accionista que percibe dividendos de una sociedad residente a un tipo impositivo igual a la mitad del tipo impositivo medio, somete al tipo general del impuesto sobre la renta a un accionista que percibe dividendos de una sociedad establecida en un país tercero y de cuyo capital social posee dos tercios.

En efecto, suponiendo incluso que tal accionista pueda invocar el artículo 56CE, una restricción a los movimientos de capitales que supongan inversiones directas, tal como un trato fiscal menos favorable de los dividendos de origen extranjero, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 57CE, apartado 1, en la medida en que se refiera a participaciones que hayan sido tomadas para crear o mantener vínculos económicos duraderos y directos entre el accionista y la sociedad de que se trate y que permitan que el accionista participe de manera efectiva en la gestión o el control de esa sociedad, lo cual ocurre en el caso de un trato fiscal menos favorable de los dividendos de origen extranjero correspondientes a una participación igual a dos tercios del capital social de la sociedad que distribuye los dividendos.

(véanse los apartados 36 a 38, 44 y 45 y el fallo)

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