Asunto C‑384/09
Prunus SARL y Polonium SA
contra
Directeur des services fiscaux
(Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris)
«Fiscalidad directa — Libre circulación de capitales — Artículo 64TFUE — Personas jurídicas establecidas en un Estado tercero — Posesión de inmuebles situados en un Estado miembro — Impuesto sobre el valor de mercado de tales inmuebles — Denegación de exención — Apreciación en relación con los países y territorios de Ultramar — Lucha contra el fraude fiscal — Responsabilidad solidaria»
Sumario de la sentencia
1.Libre circulación de capitales — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación territorial — Países y territorios de Ultramar — Inclusión en su calidad de Estados terceros
(Art.63TFUE)
2.Libre circulación de capitales — Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos — Restricciones existentes a 31 de diciembre de 1993 — Impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles
(Arts.63TFUE y 64TFUE, ap.1)
1.Habida cuenta del ámbito de aplicación territorial ilimitado del artículo 63TFUE, hay que considerar que este artículo se aplica necesariamente a los movimientos de capitales con destino a los países y territorios de Ultramar (PTU) o procedentes deellos.
Sin embargo, los PTU están sometidos a un régimen especial de asociación, definido en la cuarta parte del Tratado, de modo que las disposiciones generales del Tratado, cuyo ámbito de aplicación se limita en principio a los Estados miembros, no les son aplicables si no es mediante referencia expresa. Por lo tanto, a los PTU sólo les son aplicables las disposiciones del Derecho de la Unión de una manera análoga a los Estados miembros cuando tal asimilación de los PTU a los Estados miembros se halla expresamente establecida en el Derecho de la Unión.
Pues bien, los TratadosUE y FUE no contienen referencia expresa alguna a los movimientos de capitales entre los Estados miembros y losPTU. De ello se deduce que los PTU se benefician de la liberación de los movimientos de capitales establecida en el artículo 63TFUE en su calidad de Estados terceros.
(véanse los apartados 20 y 29 a31)
2.El artículo 64TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que el artículo 63TFUE no empece a la aplicación de una normativa nacional, que existía el 31 de diciembre de 1993, que exime del impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea a las sociedades que tengan su domicilio social en el territorio de ese Estado y que condiciona esta exención, respecto a una sociedad cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de un país o territorio de Ultramar, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa celebrado entre dicho Estado miembro y ese territorio para luchar contra el fraude y la evasión fiscales o a la circunstancia de que, con arreglo a un tratado que contenga una cláusula de no discriminación por razón de nacionalidad, tales personas jurídicas no deban estar sujetas a un impuesto más gravoso que aquél al que están sujetas las sociedades establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro.
(véanse el apartado 38 y elfallo)