Asunto C‑541/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑541/08

Fecha: 02-Dic-1993

Asunto C‑541/08

Fokus Invest AG

contra

Finanzierungsberatung-Immobilientreuhand und Anlageberatung GmbH (FIAG)

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

«Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Artículo 25 del anexoI del Acuerdo — Artículos 63TFUE y 64TFUE, apartado1 — Libre circulación de capitales — Sociedad de un Estado miembro cuyas participaciones pertenecen a una sociedad suiza — Adquisición por esta sociedad de un inmueble situado en dicho Estado miembro»

Sumario de la sentencia

1.Acuerdos internacionales — AcuerdoCE-Suiza sobre la libre circulación de personas — Libertad de establecimiento

(AcuerdoCE-Suiza sobre la libre circulación de personas, anexoI, art.25)

2.Libre circulación de capitales — Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos — Restricciones, existentes el 31 de diciembre de 1993, a los movimientos de capitales que supongan inversiones directas — Concepto

(Art.64TFUE, ap.1)

1.El artículo 25 del anexoI del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, debe interpretarse en el sentido de que la equiparación con los nacionales a efectos de la adquisición de inmuebles se aplica únicamente a las personas físicas.

En efecto, la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión, incluidas las del Tratado, relativas al mercado interior no puede extenderse automáticamente a la interpretación del Acuerdo, y que, en cualquier caso, este Acuerdo no reconoce a las personas jurídicas el derecho de establecimiento. A este respecto, se desprende sin equívocos del tenor de las disposiciones de dicho artículo 25 que de las categorías de personas beneficiarias del derecho en cuestión, contempladas en estas disposiciones, se presupone por su propia naturaleza que se trata de personas físicas que ejercen dicho derecho en el marco de la libertad de circulación.

(véanse los apartados 34, 36 y 37 y el punto 1 del fallo)

2.El artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que las disposiciones de la legislación nacional relativa a la adquisición de suelo por extranjeros que imponen a los extranjeros, en el sentido de dicha legislación, para la adquisición de inmuebles situados en el territorio a que se refiere, la obligación de ser titulares de una autorización al efecto o bien la presentación de una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha Ley para obtener la exención de dicha obligación, constituyen una restricción de la libre circulación de capitales admisible frente a la Confederación Suiza, como tercerpaís.

En efecto, tanto la legislación nacional existente el 31 de diciembre de 1993 como la legislación vigente condicionan la adquisición de un inmueble en el Estado miembro en cuestión por un extranjero a la obtención de una autorización previa. En tales condiciones, se debe considerar permitida, de conformidad con el artículo 64TFUE, apartado 1, la obligación de obtener una autorización previa que se impone a una sociedad extranjera. En cualquier caso, los puntos de divergencia existentes entre la normativa vigente y la legislación precedente, a saber, la determinación de la autoridad competente para confirmar la existencia de una exención y del procedimiento a seguir al respecto, se limitan a modalidades que carecen de relevancia en la esencia misma de la normativa aplicable, y que consisten en la exigencia fundamental, para los extranjeros, de obtener una autorización para la adquisición de inmuebles y en la obligación que se les impone de probar que se cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento de una exención. Así, la normativa vigente no se basa en una lógica diferente de la del Derecho anterior ni establece procedimientos sustancialmente nuevos.

(véanse los apartados 46, 48 y 49 y el punto 2 del fallo)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO