Asunto C‑142/06
Olicom A/S
contra
Skatteministeriet
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret)
«Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación en la Nomenclatura Combinada — Máquinas automáticas para tratamiento de información — Tarjetas de red que incluyen la función “módem” — Concepto de “función propia”»
Sumario de la sentencia
Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias
Las tarjetas de red combinadas destinadas a insertarse en ordenadores portátiles que, debido a que disponen de la función «módem», pueden servir para el intercambio de datos a través de las redes externas, deben clasificarse, después del 1 de enero de 1996, como máquinas para tratamiento de información, en la partida 8471 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexoI del Reglamento nº2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº3009/95.
En efecto, estas tarjetas reúnen las tres condiciones establecidas en la nota 5B del capítulo84 de la Nomenclatura Combinada en la medida en que se utilizan exclusivamente insertadas en ordenadores portátiles, funcionan únicamente si están conectadas a este tipo de ordenadores y pueden convertir las señales de entrada en datos utilizables por una máquina automática para tratamiento de información y las señales de salida en datos utilizables por el medio externo, ya se transmitan en una red de área local («LAN») o externa(«WAN»).
Tales tarjetas no realizan una «función propia» en el sentido de la nota 5E del capítulo84 de la Nomenclatura Combinada. En efecto, la «función propia» realizada por una máquina que trabaja en unión con una máquina automática para el procesamiento de datos debe ser una función «distinta del procesamiento de datos». Pues bien, en la medida en que las tarjetas combinadas están destinadas a transmitir información entre varios ordenadores y, para ello, hacen comprensibles para el ordenador las señales externas de entrada y transforman las señales tratadas por el ordenador en señales de salida utilizables por el medio externo, independientemente de que la señal recibida o emitida sea analógica o digital, la función que realizan consiste en el procesamiento de datos. Por consiguiente, tales tarjetas no realizan una «función propia» en el sentido de dichanota.
(véanse los apartados 22, 25, 30 y 32 y elfallo)