Asunto C-500/01Comisión de las Comunidades EuropeascontraReino de España«Incumplimiento de Estado – Mercado de servicios de telecomunicaciones – Reequilibrio de tarifas – Acceso al bucle de abonado – Directiva 90/388
Fecha: 04-May-1998
«Incumplimiento de Estado – Mercado de servicios de telecomunicaciones – Reequilibrio de tarifas – Acceso al bucle de abonado – Directiva 90/388/CEE – Artículo 4quater»
- Competencia – Empresas públicas y empresas a las que los Estados miembros conceden derechos especiales o exclusivos – Sector de las telecomunicaciones – Directivas 90/388/CEE y 96/19/CE – Reequilibrio de las tarifas por los organismos históricos de telecomunicaciones – Obligación de los Estados miembros de suprimir los obstáculos al reequilibrio – Normativa nacional que fija las tarifas o establece un tope a su variación – Improcedencia
Asunto C-500/01
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
Reino de España
(Directivas de la Comisión 90/388/CEE, art.4 quarter, y 96/19/CE, art.1, número6)
Por consiguiente, un Estado miembro incumple esta obligación de supresión de obstáculos al reequilibrio tarifario cuando el desequilibrio tarifario, que perdura varios años tras el vencimiento de dicho plazo, no es imputable exclusivamente al organismo histórico de telecomunicaciones, sino también a las autoridades nacionales. Esto es lo que sucede tanto cuando dicho organismo no dispone de ningún margen de maniobra para establecer sus tarifas como cuando su facultad para fijarlas está limitada por una normativa que fija un tope a las variaciones de precios de los servicios de telecomunicaciones y que, al perjudicar el desarrollo de la competencia en relación con el operador histórico es contraria a los objetivos perseguidos por la Directiva90/388.