Asunto C‑62/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑62/11

Fecha: 01-Sep-1998

Asunto C‑62/11

Land Hessen

contra

Florence Feyerbacher

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hessisches Landessozialgericht (Alemania)]

«Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y delBCE — Artículo36 — Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas — Artículos 13, 15 y23 — Convenio relativo a la sede del BCE — Artículo15 — Aplicabilidad a los agentes del BCE de las disposiciones de Derecho social alemán que establecen un subsidio parental»

Sumario de la sentencia

1.Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Actos adoptados por las instituciones — Interpretación del Convenio relativo a la sede del Banco Central Europeo — Inclusión

(Art.267TFUE; Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las comunidades Europeas, arts.13, 15 y 23; Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, art.36; Convenio relativo a la sede del Banco Central Europeo, art.15)

2.Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Empleados del Banco Central Europeo — No sujeción de dichos empleados al Derecho laboral y al Derecho social alemanes — Concesión del subsidio parental nacional — Mera facultad para el Estado alemán — Menoscabo de la autonomía funcional del Banco — Inexistencia

(Art.267TFUE; Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las comunidades Europeas, arts.13, 15 y 23; Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, art.36; Convenio relativo a la sede del Banco Central Europeo, art.15)

1.La circunstancia de que la Unión no sea parte del Convenio de 18 de septiembre de 1998 celebrado entre el Gobierno alemán y el Banco Central Europeo relativo a la sede de dicha institución no puede conllevar la inadmisibilidad de una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación del Convenio y, en particular, de su artículo15.

En efecto, resulta del quinto considerando del preámbulo de dicho Convenio que éste tiene por objetivo definir los privilegios e inmunidades del Banco en Alemania de conformidad con el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. En este contexto, el artículo 15 del Convenio, que establece que los agentes del Banco no estarán sujetos a las disposiciones materiales y procesales del Derecho laboral y social de la República Federal de Alemania, se limita a aplicar principios establecidos por dicho Protocolo, en particular, en sus artículos 13, 15 y 23, así como por el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, en su artículo36.

(véanse los apartados 33 y34)

2.El artículo 15 del Convenio de 18 de septiembre de 1998 celebrado entre el Gobierno alemán y el Banco Central Europeo relativo a la sede de dicha institución, en relación con el artículo 36 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, no excluye que la República Federal de Alemania pueda conceder a los agentes del Banco un subsidio parental previsto en el Derecho alemán.

En efecto, si bien es cierto que el artículo 15 de dicho Convenio impide al Estado de la sede imponer a los agentes del Banco obligaciones materiales y procesales para beneficiarse de las prestaciones previstas por las condiciones de contratación del Banco, dicho artículo no obliga en modo alguno a la República Federal de Alemania, como Estado de la sede, a prever la concesión a dichos agentes del subsidio parental alemán. Asimismo, dicho artículo no priva a la República Federal de Alemania, que no supedita el derecho a tal prestación a requisitos de empleo o de seguro, de la facultad de conceder esta prestación a los agentes del Banco que residen en su territorio, toda vez que la posibilidad de tal concesión está prevista efectivamente en su legislación nacional y las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión no excluyen esta posibilidad.

Por lo demás, no se aprecia que pudiera menoscabarse la autonomía del Banco en la determinación del régimen aplicable a su personal si la República Federal de Alemania pagara el subsidio parental alemán a los agentes del Banco.

(véanse los apartados 45 a 48 y elfallo)

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