Asunto C‑28/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑28/09

Fecha: 28-Abr-1999

Asunto C‑28/09

Comisión Europea

contra

República de Austria

«Incumplimiento de Estado — Artículos 28CE y 29CE — Libre circulación de mercancías — Medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación — Transportes — Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE — Prohibición sectorial de circulación de camiones de más de 7,5toneladas que transporten determinadas mercancías — Calidad del aire — Protección de la salud y del medio ambiente — Principio de proporcionalidad — Coherencia»

Sumario de la sentencia

Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Prohibición sectorial de circulación de camiones de más de 7,5toneladas que transporten determinadas mercancías

(Arts.28CE y 29CE; Directivas del Consejo 96/62/CE, art.8, ap.3, y 1999/30/CE)

Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28CE y 29CE un Estado miembro que, para garantizar la calidad del aire ambiente en la zona afectada conforme al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 96/62 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, puesto en relación con la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de óxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, impone una prohibición de circulación de los camiones de más de 7,5toneladas que transportan determinadas mercancías en un tramo de autopista de primera importancia que constituye una de las principales vías de comunicación terrestre entre ciertos Estados miembros.

Dado que obliga a las empresas afectadas a buscar soluciones alternativas rentables para el transporte de las mercancías de que se trata, dicha prohibición obstaculiza la libre circulación de mercancías y debe considerarse una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas, incompatible con las obligaciones derivadas de los artículos 28CE y 29CE, si no está objetivamente justificada.

Pues bien, aunque exigencias imperativas relacionadas con la protección del medio ambiente, que también engloba en principio la protección de la salud, pueden justificar medidas nacionales que puedan obstaculizar el comercio intracomunitario siempre que esas medidas sean apropiadas para lograr la realización de ese objetivo y no vayan más allá de lo necesario para alcanzarlo, la prohibición referida no puede justificarse en ese concepto ya que no se ha demostrado que el objetivo perseguido no podría alcanzarse con otras medidas menos restrictivas de la libre circulación.

(véanse los apartados 116,117, 122, 125, 139, 140, 150 y 151 y elfallo)

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