Asunto C‑368/04
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑368/04

Fecha: 01-Abr-1999

Asunto C‑368/04

Transalpine Ölleitung in Österreich GmbH yotros

contra

Finanzlandesdirektion für Tirol y otros

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria)]

«Ayudas de Estado — Artículo 88CE, apartado 3, última frase — Devolución parcial de impuestos sobre la energía — Falta de notificación de la ayuda — Decisión de la Comisión — Declaración de compatibilidad de la ayuda con el mercado común respecto de determinado período anterior — Efecto sobre las solicitudes de devolución de las empresas no beneficiarias de la ayuda — Facultades de los órganos jurisdiccionales nacionales»

Sumario de la sentencia

1.Ayudas otorgadas por los Estados — Reglamento (CE) nº659/1999 — Ámbito de aplicación ratione temporis

[Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo]

2.Ayudas otorgadas por los Estados — Competencias respectivas de la Comisión y de los órganos jurisdiccionales nacionales — Función de los órganos jurisdiccionales nacionales

(Arts.87CE y 88CE, ap.3)

3.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Concesión de una ayuda en contravención de la prohibición establecida en el artículo 88CE, apartado3

(Arts.87CE, ap.1, y 88CE, ap.3)

4.Ayudas otorgadas por los Estados — Respeto de las normas comunitarias — Función de los órganos jurisdiccionales nacionales

1.En la medida en que el Reglamento nº659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88CE], contiene normas de naturaleza procesal, éstas se aplican a todos los procedimientos administrativos en materia de ayudas de Estado pendientes ante la Comisión en la fecha en que entró en vigor dicho Reglamento, es decir, el 16 de abril de1999.

(véase el apartado 34)

2.La aplicación de un sistema de control de las ayudas estatales incumbe, por un lado, a la Comisión y, por otro, a los órganos jurisdiccionales nacionales, que desempeñan funciones complementarias y distintas.

Mientras que la apreciación de la compatibilidad de las medidas de ayuda con el mercado común constituye una competencia exclusiva de la Comisión, que actúa bajo el control de los órganos jurisdiccionales comunitarios, los órganos jurisdiccionales nacionales velan por la salvaguarda de los derechos de los justiciables en caso de incumplimiento de la obligación de notificación previa de las ayudas de Estado a la Comisión prevista en el artículo 88CE, apartado3.

En el cumplimiento de esta función, éstos también deben tomar plenamente en consideración el interés comunitario.

Al tratarse de una ayuda, que es en forma de devolución parcial de un impuesto, ilegal por haberse concedido infringiendo la obligación de notificación, no sería conforme al interés comunitario ordenar tal devolución a favor de otras empresas si esa decisión produce el efecto de ampliar el círculo de beneficiarios de la ayuda, incrementando así los efectos de dicha ayuda en lugar de eliminarlos.

En efecto, los órganos jurisdiccionales nacionales deben velar por que se garantice que las reparaciones que concedan invaliden realmente los efectos de la ayuda concedida en contravención del artículo 88CE, apartado 3, y no deben limitarse a ampliar dicha ayuda a un grupo más amplio de beneficiarios.

Por lo demás, incluso suponiendo que las peticiones de concesión de la ayuda ilegal pudieran asimilarse a peticiones de exención parcial de pago de dichos impuestos, los deudores de un tributo no pueden invocar que la exención de que disfrutan otras empresas constituye una ayuda de Estado para eludir el pago de dicho tributo.

En definitiva, el artículo 88CE, apartado 3, última frase, debe interpretarse en el sentido de que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales salvaguardar los derechos de los justiciables frente a un eventual incumplimiento, por parte de las autoridades nacionales, de la prohibición de aplicar unas ayudas antes de que la Comisión adopte una decisión autorizándolas. Sin embargo, al hacerlo, los órganos jurisdiccionales nacionales deben tomar plenamente en consideración el interés comunitario y no deben adoptar una medida que tenga como único efecto ampliar el círculo de beneficiarios de la ayuda.

(véanse los apartados 36 a 38, 44, 48 a 51, 57 y 58 y el fallo)

3.Una medida de ayuda, en el sentido del artículo 87CE, apartado 1, que se ejecute sin observar las obligaciones derivadas del artículo 88CE, apartado3, es ilegal.

So pena de vulnerar el efecto directo del artículo 88CE, apartado 3, última frase, y de ignorar los intereses de los justiciables que los órganos jurisdiccionales nacionales tienen la misión de proteger, una decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda no notificada con el mercado común no produce el efecto de regularizar, a posteriori, los actos de ejecución que fueran inválidos por haber sido adoptados incumpliendo la prohibición prevista en tal artículo. Cualquier otra interpretación conduciría a fomentar la inobservancia, por parte del Estado miembro interesado, de dicha disposición y la privaría de su eficacia.

Efectivamente, si, en el marco de un plan de ayudas, compatible o no con el mercado común, el incumplimiento del artículo 88CE, apartado 3, no conllevara mayor riesgo o sanción que el cumplimiento de esta misma disposición, el incentivo para que los Estados miembros lo notificaran y esperaran una decisión de compatibilidad resultaría enormemente reducido, como lo sería, en consecuencia, el alcance del control de la Comisión.

Poco importa, a este respecto, que una decisión de la Comisión precise que su apreciación de la ayuda en cuestión se refiere a un período anterior a la adopción de dicha decisión.

Poco importa, igualmente, que una solicitud de devolución haya sido formulada antes o después de la adopción de la decisión por la que se declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, puesto que dicha solicitud se refiere a la situación ilegal resultante de la falta de notificación.

(véanse los apartados 40 a 43, 55 y 59 y el fallo)

4.Los órganos jurisdiccionales nacionales deben garantizar a los justiciables que pueden ampararse en el incumplimiento de la obligación de notificación de las ayudas de Estado que deducirán de ello todas las consecuencias, conforme a su Derecho nacional, tanto en lo que atañe a la validez de los actos que implican la ejecución de las medidas de ayuda, como a la devolución de las ayudas económicas concedidas contraviniendo esta disposición o eventuales medidas provisionales.

Así, según sea el caso y en función de las posibilidades del Derecho nacional y las vías de recurso que éste prevea, un órgano jurisdiccional nacional puede verse en la obligación de ordenar la recuperación de una ayuda ilegal de sus beneficiarios, aunque posteriormente ésta haya sido declarada compatible con el mercado común por la Comisión. De la misma forma, un órgano jurisdiccional nacional puede tener que pronunciarse acerca de una petición de indemnización del perjuicio causado por la naturaleza ilegal de la ayuda.

(véanse los apartados 47 y 56)

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