Asunto C‑63/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑63/09

Fecha: 22-May-1999

Asunto C‑63/09

Axel Walz

contra

Clickair, S.A.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº4 de Barcelona)

«Transportes aéreos — Convenio de Montreal — Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje facturado — Artículo 22, apartado2 — Límites de responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje — Concepto de “daño” — Daños material y moral»

Sumario de la sentencia

Transportes — Transportes aéreos — Reglamento (CE) nº2027/97 — Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) — Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje facturado — Límite en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje

[Reglamento (CE) nº2027/97 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº889/2002, art.3, ap.1; Convenio de Montreal de 1999, art.22, ap.2]

El término «daño», subyacente al artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, que fija el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral.

En efecto, las diferentes limitaciones de la indemnización mencionadas en el capítuloIII del citado Convenio, incluida la prevista en su artículo 22, apartado 2, tienen que aplicarse a la totalidad del daño causado con independencia del carácter material o moral deéste.

(véanse los apartados 37 y 39 y elfallo)

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