Asunto C‑19/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑19/09

Fecha: 01-Dic-2000

Asunto C‑19/09

Wood Floor Solutions Andreas DombergerGmbH

contra

Silva TradeSA

(Petición de decisión prejudicial planteada por el OberlandesgerichtWien)

«Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, número 1, letrasa) yb), segundo guión — Prestación de servicios — Contrato de agente comercial — Ejecución del contrato en varios Estados miembros»

Sumario de la sentencia

1.Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº44/2001 — Competencias especiales — Tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación contractual que sirve de base a la demanda — Contrato de prestación de servicios — Pluralidad de lugares de prestación de servicios en distintos Estados miembros — Aplicabilidad del Reglamento

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.5, núm. 1, letrab), segundo guión]

2.Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº44/2001 — Competencias especiales — Tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación contractual que sirve de base a la demanda — Contrato de prestación de servicios — Agencia comercial — Competencia del órgano jurisdiccional del lugar de la principal prestación de servicios

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.5, núm. 1, letrab), segundo guión]

1.El artículo 5, número 1, letrab), segundo guión, del Reglamento nº44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición es aplicable en caso de prestación de servicios en varios Estados miembros. En efecto, los objetivos de proximidad y de previsibilidad, que se persiguen a través de la concentración de la competencia judicial en el lugar de prestación de los servicios, en virtud del contrato de que se trate, y a través de la determinación de una competencia judicial única para todas las pretensiones basadas en el referido contrato, no pueden ser objeto de un planteamiento distinto en caso de pluralidad de lugares de prestación de los servicios en diferentes Estados miembros.

(véanse los apartados 27 y 29 y el punto 1 delfallo)

2.El artículo 5, número 1, letrab), segundo guión, del Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de prestación de servicios en varios Estados miembros, el órgano jurisdiccional competente para conocer de todas las demandas basadas en el contrato es el de la jurisdicción en la que se encuentra el lugar de la prestación principal de los servicios. En el supuesto de un contrato de agencia comercial, este lugar es el de la prestación principal de los servicios del agente, según se desprenda de las cláusulas del contrato. En efecto, la determinación del lugar de la prestación principal de los servicios en función de lo que elijan las partes responde al objetivo de proximidad, dado que dicho lugar presenta, por naturaleza, un vínculo con el fondo del litigio.

Si las cláusulas del contrato no permitieran determinar el lugar de la prestación principal de los servicios, pero el agente ya hubiera prestado tales servicios, procede, con carácter subsidiario, tomar en consideración el lugar en el que haya desarrollado efectivamente, de manera preponderante, sus actividades en cumplimiento del contrato, siempre que la prestación de los servicios en dicho lugar no sea contraria a la voluntad de las partes según resulta de las cláusulas del contrato. A tal efecto, pueden tenerse en cuenta los aspectos fácticos del asunto, en particular el tiempo pasado en dichos lugares y la importancia de la actividad desarrollada enellos.

Por último, en caso de que sea imposible determinar el lugar de la prestación principal de los servicios sobre dichas bases, procede considerar el lugar de la prestación principal de los servicios prestados por un agente comercial el lugar en el que dicho agente esté domiciliado. Efectivamente, este lugar siempre podrá identificarse con certeza y es, por tanto, previsible. Además, presenta un vínculo de proximidad con el litigio, puesto que el agente prestará en él, con toda probabilidad, una parte no despreciable de sus servicios.

(véanse los apartados 36 y 38 a 43 y el punto 2 delfallo)

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