Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de abril de 20012 — Fapricela/Comisión
[Asunto C‑507/11P(R)]
«Recurso de casación — Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Decisión de la Comisión por la que se impone una multa — Garantía bancaria — Demanda de suspensión de la ejecución — Perjuicio económico — Inexistencia de circunstancias excepcionales — Inexistencia de urgencia»
1.Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Imposibilidad de obtener una garantía bancaria — Alcance de la carga de la prueba (Art.278TFUE) (véanse los apartados 33 a 36, 41 y 53 a56)
2.Procedimiento sobre medidas provisionales — Procedimiento — Procedencia de una comparecencia de las partes — Procedencia de la admisión de observaciones y documentos adicionales después de concluir las fases escrita u oral del procedimiento — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts.278TFUE y 279TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.39, apartado 1, y 53, apartado1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.105) (véanse los apartados 49 a51)
3.Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Consideración de la situación del grupo al que pertenece la empresa y de su accionariado — Necesidad de proporcionar, desde la fase de interposición del recurso, la información sobre la capacidad económica de los accionistas de la empresa (Art.278TFUE) (véanse los apartados 67 a69)
4.Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante (véase el apartado72)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Presidente del Tribunal General de 15 de julio de 2011, Fapricela/Comisión (T‑398/10R), por el que se desestima la solicitud de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2010)4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.544 — Acero para pretensado), en particular, en la medida en que impone la constitución de una garantía bancaria para evitar el cobro inmediato de la multa impuesta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Decisión. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Fapricela — Indústria de TrefilariaS.A. |