Asunto C‑152/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑152/10

Fecha: 01-May-2001

Asunto C‑152/10

Unomedical A/S

contra

Skatteministeriet

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret)

«Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Bolsas de drenaje para diálisis, hechas de plástico, destinadas exclusivamente a dializadores (riñones artificiales) — Bolsas de drenaje urinario, hechas de plástico, destinadas exclusivamente a catéteres — Partidas 9018 y3926 — Concepto de “partes” y de “accesorios” — Las demás manufacturas de plástico»

Sumario de la sentencia

1.Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Bolsa de drenaje para diálisis, hecha de plástico, destinada exclusivamente a dializadores (riñones artificiales) — Bolsa de drenaje urinario, hecha de plástico, destinada exclusivamente a catéteres

[Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, anexoI]

2.Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Interpretación — Recurso a los dictámenes de clasificación del Comité del Código aduanero y de la Organización Mundial de Aduanas

1.La Nomenclatura Combinada que se recoge en el anexoI del Reglamento nº2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, debe interpretarse en el sentido de que una bolsa de drenaje para diálisis, hecha de plástico, especialmente diseñada para ser utilizada con un dializador (riñón artificial) y que sólo puede ser usada de ese modo, debía clasificarse, entre mayo de 2001 y diciembre de 2003, en la subpartida 39269099 de dicha Nomenclatura como «plástico y sus manufacturas», y que una bolsa de drenaje urinario, hecha de plástico, especialmente diseñada para ser utilizada con un catéter y que, por tanto, únicamente se usa de ese modo, debía clasificarse, en el mismo período, en la subpartida 39269099 de dicha Nomenclatura como «plástico y sus manufacturas».

Ninguno de dichos productos puede considerarse ni «parte» ni «accesorio» de un catéter (subpartida 90183900) o de un dializador (riñón artificial) (subpartida 90189030), respectivamente, en la medida en que, por una parte, ni las bolsas de drenaje urinario para catéteres ni las bolsas de drenaje destinadas a dializadores son indispensables para el funcionamiento de tales instrumentos o aparatos y, por otra, dichas bolsas no permiten adaptar los referidos instrumentos y aparatos a un trabajo determinado, y tampoco les confieren posibilidades suplementarias o les permiten garantizar un servicio determinado en relación con su función principal.

(véanse los apartados 35, 36, 38, 43 y elfallo)

2.Los dictámenes interpretativos de clasificación del Comité del Código aduanero y del Comité de la Organización Mundial de Aduanas sobre la clasificación de los productos en la Nomenclatura Combinada y en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, respectivamente, que no han dado lugar a la adopción de un Reglamento, pueden utilizarse válidamente en las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la emisión de dichos dictámenes.

(véase el apartado42)

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