Asunto C‑1/04
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑1/04

Fecha: 01-May-2002

Asunto C‑1/04

Susanne Staubitz-Schreiber

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

«Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) nº1346/2000 — Ámbito de aplicación temporal — Órgano jurisdiccional competente»

Sumario de la sentencia

1.Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) nº1346/2000

[Reglamento (CE) nº1346/2000 del Consejo, art.43]

2.Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) nº1346/2000

[Reglamento (CE) nº1346/2000 del Consejo, art.3, ap.1]

1.El artículo 43, primera frase, del Reglamento nº1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que dicho Reglamento se aplica si antes de su entrada en vigor, el 31 de mayo de 2002, no se ha dictado ninguna resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia, aunque la presentación de la solicitud de apertura sea anterior a esa fecha.

(véase el apartado 21)

2.El artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que el tribunal del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el centro de los intereses principales del deudor en el momento en que éste presenta la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia sigue siendo competente para incoar dicho procedimiento cuando el deudor traslade el centro de sus intereses principales al territorio de otro Estado miembro después de haber presentado tal solicitud, pero antes de la apertura del procedimiento.

(véanse el apartado 29 y el fallo)

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