Asunto T‑219/04
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑219/04

Fecha: 03-Ene-2003

Asunto T‑219/04

Reino de España

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Pesca — Evolución de la capacidad de las flotas pesqueras de los Estados miembros — Régimen de entradas y salidas — Comité de pesca y acuicultura — Régimen lingüístico»

Sumario de la sentencia

1.Comunidad Europea — Régimen lingüístico

(Reglamento del Consejo nº1, art.3)

2.Comunidad Europea — Régimen lingüístico

(Reglamento del Consejo nº1, art.3)

3.Pesca — Conservación de los recursos marinos — Política comunitaria en materia de flota pesquera

[Reglamento (CE) del Consejo nº2371/2002, arts.12 y 13]

1.La vulneración del Reglamento nº1, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, durante la adopción de un acto, constituye una irregularidad procedimental que, sin embargo, sólo puede conducir a la anulación del acto finalmente adoptado si el resultado del procedimiento hubiese sido diferente de no haber existido esa irregularidad.

(véase el apartado35)

2.Los documentos relativos a un punto del orden del día de un comité de gestión deben enviarse a cada Estado miembro en su lengua oficial, como establece el artículo 3 del Reglamento nº1, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea.

En cambio, esta obligación no existe cuando se trata de propuestas de modificaciones de un documento anteriormente enviado de manera regular a los miembros del comité, introducidas a lo largo de una reunión de éste, dado que ninguna disposición del Reglamento interno de dicho comité establece la obligación de presentar dichas propuestas por escrito en todas las lenguas oficiales. Existe la posibilidad de presentar oralmente modificaciones durante una reunión del comité aunque se trate de modificaciones de fondo aportadas al proyecto incluido en el orden del día de la reunión. En efecto, si la Comisión estuviera obligada a presentar sus propuestas de modificación por escrito y en todas las lenguas oficiales, sería prácticamente imposible incorporar modificaciones de fondo a un proyecto durante una reunión.

(véanse los apartados 40 y41)

3.Los términos «a partir del 1 de enero de 2003» del artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, se refieren tanto a las entradas en la flota pesquera como a las retiradas que deben compensarlas, de manera que sólo pueden tenerse en cuenta las bajas producidas a partir de esa fecha. En consecuencia, el régimen de compensación de entradas y salidas establecido por el Reglamento nº2371/2002 implica que la capacidad de la flota pesquera de un Estado miembro no puede aumentar por encima de su nivel existente el 1 de enero de2003. Los niveles de referencia (fijados con arreglo al artículo 12 del Reglamento nº2371/2002) sólo tienen valor real para los Estados miembros que los superaban el 1 de enero de 2003 y se volverán superfluos una vez que todos los Estados miembros los respeten.

(véanse los apartados 67 y77)

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