Asunto C‑542/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑542/08

Fecha: 30-Sep-2003

Asunto C‑542/08

Friedrich G. Barth

contra

Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria)]

«Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Complemento especial de antigüedad para profesores de universidad previsto en una normativa nacional cuya incompatibilidad con el Derecho comunitario ha sido declarada mediante sentencia del Tribunal de Justicia — Plazo de prescripción — Principios de equivalencia y efectividad»

Sumario de la sentencia

Derecho de la Unión — Efecto directo — Derechos individuales — Tutela por los órganos jurisdiccionales nacionales — Regulación procesal nacional — Requisitos para su aplicación — Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad


El Derecho de la Unión no se opone a una normativa que somete a un plazo de prescripción de tres años las solicitudes de pago de los complementos especiales de antigüedad, de los que un trabajador que ejercitó sus derechos de libre circulación fue privado con anterioridad a la sentencia de 30 de septiembre de 2003, Köbler (C‑224/01), con arreglo a una legislación nacional incompatible con el Derecho comunitario.

En efecto, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro configurar tal modalidad procesal siempre que, por una parte, dicha modalidad no sea menos favorable que las de los recursos semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) ni, por otra parte, haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).

A este respecto, una regla de prescripción no puede considerarse contraria al principio de equivalencia. Puesto que existe, además de una regla de prescripción aplicable a los recursos que tienen por objeto garantizar, en Derecho interno, la salvaguardia de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables, una regla de prescripción aplicable a los recursos de carácter interno y si, habida cuenta de su objeto y sus elementos esenciales, puede considerarse que las dos reglas de prescripción son similares.

Por lo que respecta al principio de efectividad, es compatible con el Derecho de la Unión la fijación de plazos razonables de recurso de carácter preclusivo, en interés de la seguridad jurídica, que protege tanto al contribuyente como a la Administración interesados. En efecto, unos plazos de este tipo no hacen imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión. A este respecto, un plazo nacional de preclusión de tres años parece razonable.

Esta interpretación no queda desvirtuada por el hecho de que los efectos de la sentencia Köbler se retrotraigan a la fecha de entrada en vigor de la disposición interpretada, al no haber limitado el Tribunal de Justicia los referidos efectos en el tiempo. En efecto, no es posible confundir la aplicación de una modalidad procesal, como el plazo de prescripción controvertido en el litigio principal, con la limitación de los efectos de una sentencia en la que el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la interpretación de una disposición de Derecho de la Unión.

Además, procede señalar que el Derecho de la Unión no prohíbe que un Estado miembro oponga un plazo de caducidad a una solicitud que tiene por objeto obtener un complemento especial de antigüedad como el controvertido en el litigio principal, que no ha sido concedido, en contra de las disposiciones del Derecho de la Unión, aun cuando dicho Estado miembro no haya modificado sus normas nacionales para hacerlas compatibles con tales disposiciones. Esto es así salvo que el comportamiento de las autoridades nacionales, junto con la existencia del plazo de caducidad, implique que una persona haya quedado totalmente privada de la posibilidad de hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

(véanse los apartados 17, 20, 27 a 30, 33 y 41 y elfallo)

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