T6602ESORDConversion2-30DEFEDICIÓN PROVISIONAL 13/05/20040Texto para la publicación0Document1Canevas 3.1.0 21/10/2005
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Fecha: 15-Mar-2004

T6602ESORDConversion2-30DEFEDICIÓN PROVISIONAL 13/05/20040Texto para la publicación0Document1Canevas 3.1.0 21/10/2005 14:27:24-AFN@TRA-DOC-ES-ORD-T-0066-2002-200401932-06_01«»
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

de 15 de marzo de 2004 (NaN)

«Fondos estructurales – Marco comunitario de apoyo – Programa operativo – Solicitud de modificación – Recurso por omisión –Definición de posición que pone fin a la abstención – Sobreseimiento»

En el asunto T‑66/02,

Idiotiko Institouto Epaggelmatikis Katartisis N. Avgerinopoulou Anagnorismenes Technikes Idiotikes Epaggelmatikes Scholes AE, con domicilio social en Atenas,

Panellinia Enosi Idiotikon Institouton Epaggelmatikis Katartisis, con domicilio social en Atenas,

Panellinia Enosi Idiotikis Technikis Epaggelmatikis Ekpaidefsis kai Katartisis, con domicilio social en Atenas,

representadas por los Sres. T. Antoniou y C. Tsiliotis, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada par la Sra. M. Condou-Durande y el Sr. L. Flynn, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso por omisión basado en el artículo 232CE y dirigido a que se declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) nº1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L161, p.1), y del Tratado CE, al abstenerse de suprimir la discriminación ilegal entre institutos privados e institutos públicos de formación profesional en Grecia, como consecuencia de que sólo estos últimos son financiados por el tercer marco comunitario de apoyo, y en particular por el programa operativo «Educación y formación profesional inicial»,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces;

Secretario: Sr. H Jung;

dicta el siguiente

Auto


Antecedentes del litigio

1
La primera demandante, la sociedad anónima Idiotiko Institouto Epaggelmatikis Katartisis N. Avgerinopoulou Anagnorismenes Technikes Idiotikes Epaggelmatikes Scholes AE, es un instituto privado de formación profesional en Grecia. Es miembro de la segunda demandante, Panellinia Enosi Idiotikon Institouton Epaggelmatikis Katartisis, asociación que agrupa a los institutos privados de formación profesional en Grecia. La tercera demandante, Panellinia Enosi Idiotikis Technikis Epaggelmatikis Ekpaidefsis kai Katartisis, es una asociación que agrupa a institutos privados de formación profesional técnica en Grecia.

2
En Grecia la participación financiera de los Fondos Estructurales en la creación y el funcionamiento de una red pública de institutos de formación profesional (en lo sucesivo, «IEK»), comenzó con la adopción de la Decisión 90/203/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1990, relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones griegas incluidas en el objetivo nº1, a saber, la totalidad del territorio griego (DO L106, p.26). Este primer marco comunitario de apoyo fue aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de1993.

3
La participación de los Fondos Estructurales prosiguió, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1999, mediante la Decisión 94/627/CE de la Comisión, de 13 de julio de 1994, por la que se establece el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones griegas del objetivo nº1, es decir, todo el territorio (DO L250, p.15). En el contexto de este segundo marco comunitario de apoyo, la Comisión aprobó también el programa operativo para la educación y la formación profesional inicial (EPEAEKI).

4
El 29 de septiembre de 1999 el Gobierno helénico presentó a la Comisión un plan de desarrollo regional para la totalidad del país incluida en el objetivo nº1, conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L161, p.1; en lo sucesivo, «Reglamento sobre los Fondos Estructurales»).

5
Con arreglo a dicho plan, presentado por la República Helénica en el marco de la cooperación definida por el artículo 8 del Reglamento sobre los Fondos Estructurales, la Comisión estableció, en virtud del artículo 15, apartado 4, párrafo primero, del mismo Reglamento, y de acuerdo con ese Estado miembro, el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en Grecia.

6
El marco comunitario de apoyo así elaborado fue aprobado por la Decisión 2002/322/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones del objetivo nº1 en Grecia. (DO 2002, L 122, p.7; en lo sucesivo, «tercer MCA»), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006. Conforme al artículo 2, apartado 1, letraa), incisoi), de esa Decisión, entre los ejes prioritarios seleccionados para la acción conjunta de los Fondos Estructurales comunitarios y el Estado miembro interesado figuran el «desarrollo de los recursos humanos y [el] fomento del empleo».

7
El 31 de marzo de 2000 el Gobierno helénico presentó a la Comisión el proyecto de programa operativo titulado «Educación y formación profesional inicial» (en lo sucesivo, el «EPEAEKII»).

8
En aplicación del artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento sobre los Fondos Estructurales la Comisión examinó el contenido del EPEAEKII, con el fin de comprobar su coherencia con los objetivos del marco comunitario de apoyo correspondiente y su compatibilidad con las políticas comunitarias. Estimó que el proyecto estaba comprendido en el objetivo nº1, conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento sobre los Fondos Estructurales, y que abarcaba los objetivos enunciados en el artículo 18 del mismo Reglamento, y en particular la descripción de los ejes prioritarios del programa, el plan de financiación indicativo que precisaba, para cada eje prioritario y cada año, la cuantía de la financiación prevista en concepto de participación del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como el importe total de las financiaciones públicas subvencionables y de las financiaciones privadas estimadas del Estado miembro.

9
Mediante escrito de 27 de febrero de 2001, la segunda demandante solicitó a la Comisión que no aprobara el EPEAEKII.

10
El EPEAEKII fue aprobado por la Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2001, por la que se aprueba el EPEAEKII, que se incluye en el tercer MCA, para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones comprendidas en el objetivo nº1 en Grecia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006 (en lo sucesivo, la «Decisión de aprobación del EPEAEKII»).

11
Conforme al artículo 2, apartado 1, letraa), número 2, de esa Decisión, los ejes prioritarios del EPEAEKII comprenden la «promoción y mejora de la educación y de la formación profesional inicial en el marco del aprendizaje permanente».

12
Entre las medidas y acciones previstas en este marco por el EPEAEKII figuran, en especial, las medidas 2.3 (educación y formación profesional inicial) y 2.4 (orientación profesional y conexión con el mercado de trabajo).

13
En lo tocante, en particular, a la financiación de las acciones a llevar a cabo por los IEK con el fin de mejorar la formación profesional inicial, el EPEAEKII indica que «en una primera fase se financiarán acciones de los institutos públicos de formación profesional» (medida 2.3, punto C). Por lo demás, con vistas a la participación de los IEK privados en los proyectos de formación profesional inicial, el EPEAEKII prevé la elaboración de un estudio que determinará sus modalidades (medida 2.3, puntoD).

14
Mediante escrito de 26 de abril de 2001, en respuesta al escrito de la segunda demandante de 27 de febrero de 2001 antes citado, la Comisión le indicó que las intervenciones comunitarias eran complementarias de las realizadas en el plano nacional o dirigidas a contribuir a éstas. La Comisión añadía que, en el sector de la formación profesional inicial, el EPEAEKII preveía la elaboración de un estudio, en la fase de la evaluación intermedia, sobre la futura participación de los IEK privados en acciones cofinanciadas, y que se había decidido reducir progresivamente la ayuda directa a los IEK públicos a fin de favorecer la progresiva transición hacia procedimientos abiertos sin poner en peligro no obstante el trabajo llevado a cabo en ese ámbito. La Comisión concluía que el EPEAEKII se ajustaba al espíritu del tercer MCA e iba a aportar una importante contribución a los esfuerzos de modernización del sistema educativo emprendidos por las autoridades helénicas.

15
En mayo de 2001 las autoridades helénicas elaboraron un complemento de programación, en el sentido del artículo 9 del Reglamento sobre los Fondos Estructurales. De ese complemento resulta que las personas jurídicas privadas figuran entre los potenciales beneficiarios finales tanto de la medida «educación y formación profesional inicial» (medida 2.3, punto F) como de la medida «orientación profesional y conexión con el mercado de trabajo» (medida 2.4, puntoF).

16
El complemento de programación fue aprobado, con varias adaptaciones, modificaciones y adiciones, por el Comité de seguimiento del EPEAEKII en su primera reunión el 29 de mayo de 2001 y fue comunicado a la Comisión para su información, en aplicación del artículo 9, letram), y del artículo 34, apartado 3, del Reglamento sobre los Fondos Estructurales. En el punto 5.4 de sus «conclusiones–decisiones» adoptadas el mismo día el Comité de seguimiento sustituyó, respecto a todas las medidas, la expresión «potenciales beneficiarios finales» por la expresión «categorías de beneficiarios finales» e indicó que las personas jurídicas privadas formaban parte de las categorías de beneficiarios finales. No obstante, en lo que atañe en particular a la acción que contempla a «otros organismos de formación profesional inicial» (acción 2.3.3 de la medida 2.3) sometidos a la tutela de Ministerios distintos del Ministerio de Educación Nacional, las personas jurídicas privadas no figuran entre esos beneficiarios. Finalmente, se previó que, de ser necesario, podrían definirse otras categorías de beneficiarios finales de cada medida, previo examen por el servicio especial de gestión del EPEAEKII.

17
La legalidad del EPEAEKII, del complemento de programación, de la decisión del Comité de seguimiento y de diversas medidas nacionales de ejecución de esos actos ha sido impugnada mediante varios recursos interpuestos por las demandantes ante el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia). Esos recursos están actualmente en trámite.

18
Mediante escrito de 17 de octubre de 2001, recibido por la Comisión el 25 de octubre siguiente, las demandantes dirigieron a ésta, al amparo del artículo 232CE, párrafo segundo, primera frase, un requerimiento para que actuase. En ese requerimiento solicitaron a la Comisiónque:

«1.
Ponga fin a la ilegal exclusión de las demandantes de las financiaciones del [tercer MCA], yque,

2.
en virtud de la cooperación prevista por el artículo 8, apartado 2, del [Reglamento sobre los Fondos Estructurales] que contempla la preparación, la financiación, el seguimiento y la evaluación de las intervenciones, actúe ante la autoridad nacional con el fin de modificar [el EPEAEKII] y el complemento del programa operativo de mayo de 2001, de modo que la cofinanciación se extienda a los organismos privados de formación profesional;

3.
modifique la [Decisión de aprobación del EPEAEKII], para que los organismos privados de educación se beneficien de la financiación en virtud de ese programa [...];

4.
advierta a la autoridad griega encargada del seguimiento de la omisión ilegal cometida por aquélla en su decisión de 29 de mayo de 2001 al no incluir en la financiación a los organismos privados de formación profesional;

5.
suspenda la aplicación de la Decisión de participación de los Fondos en la ejecución del [EPEAEKII] hasta la adopción de una nueva Decisión sobre las modalidades y el importe de la financiación».


Procedimiento

19
Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 25 de febrero de 2002 las demandantes interpusieron el presente recurso.

20
Mediante escrito del Director General de la Dirección General «Empleo y Asuntos Sociales» de 27 de febrero de 2002, la Comisión respondió al requerimiento antes mencionado. Ese escrito está así redactado:

«[...]

Los Fondos Estructurales, entre sus ámbitos de intervención en Grecia, han financiado la creación y han apoyado el funcionamiento de una importante red pública de institutos de formación profesional (IEK). La participación de los Fondos Estructurales en este ámbito comenzó con el primer MCA aplicable a Grecia (1989-1993) y continuó con el segundo MCA (1994‑1999).

En las negociaciones sobre el tercer MCA 2000-2006 los servicios de la Comisión Europea destacaron la importancia de la aplicación progresiva de los procedimientos abiertos para la selección de los proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales.

Así pues, y para no perjudicar el trabajo realizado en ese sector, se convino con las autoridades nacionales en el marco del [EPEAEKII] (cf. al respecto el complemento de programación) la financiación decreciente de las acciones de los IEK públicos hasta alcanzar una financiación cero, según las actuales modalidades, después de 2003. A partir de entonces, sólo una determinada clase, muy limitada, de proyectos, como acciones de innovación, formación del profesorado, etc., llevados a cabo por los IEK públicos, o en su caso privados, podrán ser cofinanciados, y según procedimientos de selección abiertos. Además, con vista a la potencial participación de los IEK privados en esos proyectos, se prevé en [el EPEAEKII] la elaboración de un estudio que determinará sus modalidades.

Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro que el objetivo de los Fondos Estructurales consiste de hecho en ayudar a Grecia a dotarse de un sistema de formación profesional, contribuyendo a su promoción y a su mejora, en el marco de las políticas activas de empleo y en aplicación de las líneas directrices de la estrategia europea de empleo.

Tras la adopción [del EPEAEKII], propuesto por el Estado miembro, en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento sobre los Fondos Estructurales, está previsto que “en aplicación del principio de subsidiariedad, la ejecución de las intervenciones es competencia de los Estados miembros en el nivel territorial adecuado en función de la situación específica de cada Estado miembro, sin perjuicio de las competencias de la Comisión, en particular en materia de ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas”.

En lo que atañe a la naturaleza de ayuda de Estado de la financiación de los institutos públicos de formación profesional, la Comisión tiene en cuenta el hecho de que las actividades de formación profesional de aquéllos están reguladas por la Ley nº2009/1992. Ésta define el marco jurídico único y organizativo del régimen nacional de educación y de formación profesional en Grecia. El artículo 5 de la Ley prevé que los institutos públicos de formación profesional sean creados por Orden conjunta de los Ministros de Educación y de Hacienda (y en algunos casos también de otros Ministros). Todos los institutos de formación profesional se hallan bajo la tutela del Ministro de Educación. La Ley crea también un organismo público (el Organismo de Educación y de Formación Profesional – OEEK) encargado del contenido, de la programación y de la organización de los cursos de formación impartidos por los institutos de formación profesional: el OEEK también tiene a su cargo la supervisión de los institutos privados de formación profesional.

De lo anterior se sigue que las actividades de los institutos públicos de formación profesional forman parte del sistema educativo nacional griego, conforme a la legislación griega, y que no pueden ser consideradas actividades económicas lucrativas. La Comisión estima pues que la financiación pública de esas actividades no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87CE, apartado 1, como lo confirma la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas según la cual “al mantener tal sistema, el Estado no se propone realizar actividades remuneradas, sino que cumple su misión para con la población en los ámbitos social, cultural y educativo [...] [El] sistema de que se trata se financia, por lo general, a través de los presupuestos públicos” [sentencias del Tribunal de Justicia de 27 de septiembre de 1988, Humbel, 263/86, Rec. p.5365, y de 7 de diciembre de 1993, Wirth, C‑109/92, Rec. p.I‑6447]. En numerosas ocasiones la Comisión ha adoptado el mismo criterio en lo tocante a la aplicación de las reglas en materia de ayudas de Estado a la financiación pública de institutos pertenecientes al sistema educativo nacional.

Como conclusión y tomando en consideración los elementos antes señalados, los servicios de la Comisión Europea estiman que el apoyo prestado a los IEK públicos no puede constituir una distorsión de la competencia ni afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, y por tanto no parece constituir una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87, apartado 1, del TratadoCE.»

21
Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 29 de abril de 2002, registrado con el número T‑139/02, las demandantes interpusieron un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión contenida en el escrito antes mencionado.

22
Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 4 de junio de 2002, la Comisión, en el marco del presente recurso, solicitó el sobreseimiento, con carácter principal y propuso una excepción de inadmisibilidad al amparo del artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, con carácter subsidiario. Las demandantes presentaron sus alegaciones sobre la demanda de sobreseimiento y sobre la excepción de inadmisibilidad el 12 de agosto de2002.


Pretensiones de las partes

23
En su demanda las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que estime el recurso y declare nulo el hecho de que la Comisión no haya suprimido la distinción ilegal entre los IEK privados y los IEK públicos en lo que atañe a la financiación por el tercer MCA, y en particular por el EPEAEKII.

24
En su demanda de sobreseimiento y en su excepción de inadmisibilidad la Comisión solicita al Tribunal de Primera Instanciaque:

Con carácter principal, acuerde el sobreseimiento.

Con carácter subsidiario, declare la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

Condene en costas a las demandantes.

25
En sus alegaciones sobre la demanda de sobreseimiento y sobre la excepción de inadmisibilidad las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instanciaque:

Desestime la demanda de sobreseimiento.

Desestime la excepción de inadmisibilidad.


Fundamentos de Derecho

Argumentos de las partes

26
Con carácter principal la Comisión alega que el presente recurso ha quedado privado de objeto a raíz de la definición de posición contenida en su escrito de 27 de febrero de 2002. En efecto, según reiterada jurisprudencia, cuando la Comisión define su posición sobre el requerimiento de actuación del demandante, incluso tardíamente, el objeto del recurso por omisión desaparece. Además, el hecho de que la posición adoptada por la institución comunitaria no satisfaga al demandante carece de toda importancia, pues el artículo 232CE contempla la omisión de la institución resultante de la abstención de pronunciarse o de definir su posición, y no la adopción de un acto diferente del que el demandante habría deseado o considerado necesario (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de febrero de 1998, Pantochim/Comisión, T‑107/96, Rec. p.II‑311, apartados 28 a30).

27
Con carácter subsidiario la Comisión mantiene que el recurso debe ser declarado manifiestamente inadmisible ya que su objeto no concuerda con el del requerimiento dirigido por las demandantes a la Comisión para que ésta actuase. Por un lado, el presente recurso se asemeja a un recurso de anulación, y por otro no pretende que se declare que la Comisión se abstuvo de definir su posición sobre las solicitudes específicas formuladas en el requerimiento de actuación, sino que se declare que se abstuvo de suprimir la distinción supuestamente ilegal entre los IEK públicos y los IEK privados en lo que atañe a la cofinanciación en virtud del EPEAEKII. Ahora bien, esa pretensión es amplia e imprecisa dado que se dirige a la iniciación de un procedimiento con arreglo al artículo 226CE, o al artículo 88CE, apartado 2, o incluso al artículo 86CE, apartado 3. En cualquier caso, no puede considerarse a las demandantes destinatarias de los actos cuya adopción por la Comisión solicitaron, ni directa e individualmente afectadas por esos actos.

28
Las demandantes, en sustancia, niegan que la Comisión se haya pronunciado sobre sus solicitudes en su escrito de 27 de febrero de 2002. En ese aspecto, afirman que, a diferencia del asunto que originó la sentencia Pantochim/Comisión, citada en el apartado 26 supra, en el que la Comisión había adoptado una decisión concreta tras la interposición del recurso, en el presente asunto no está a priori claro que la respuesta de la Comisión contenida en su escrito de 27 de febrero de 2002 constituya una decisión o una definición de posición en el sentido del artículo 232CE.

29
En ese contexto, alegan que en su requerimiento de actuación formularon quejas relacionadas con hechos posteriores a la Decisión de aprobación del EPEAEKII, como el complemento de programación de mayo de 2001 y la decisión del Comité de seguimiento de 29 de mayo de 2001. Asimismo se requirió a la Comisión para que actuara ante las autoridades nacionales con el fin de que se modificase el EPEAEKII y el complemento de programación, para advertir al Comité de seguimiento sobre su omisión ilegal de la mención de los IEK privados en su decisión de 29 de mayo de 2001 y para suspender la ejecución de su Decisión de aprobación del EPEAEKII hasta la adopción de una nueva decisión sobre las modalidades y la cuantía de la financiación. Dado que la Comisión no definió su posición en su escrito de 27 de febrero de 2002, en el sentido solicitado, la omisión subsiste.

30
Las demandantes rebaten también la alegación de la Comisión sobre la falta de concordancia entre las solicitudes formuladas en el requerimiento de actuación y las pretensiones del presente recurso. Por lo demás, aunque las medidas solicitadas en el requerimiento de actuación no tuvieran como destinatarios a las demandantes sino a la República Helénica, tales medidas les afectan directa e individualmente.

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

31
Según reiterada jurisprudencia el recurso previsto en el artículo 232CE está basado en la idea de que la inacción ilegal de la institución demandada permite recurrir ante el Tribunal de Justicia a fin de que éste declare que la abstención de actuar es contraria al Tratado en tanto en cuanto la institución de que se trate no haya subsanado dicha abstención. Esta declaración produce el efecto, a tenor del artículo 233CE, de que la institución demandada esté obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad extracontractual que puedan traer causa de la propia declaración. En el caso de que el acto cuya omisión constituye el objeto del litigio haya sido adoptado después de la interposición del recurso, pero antes de pronunciarse la sentencia, una declaración del juez comunitario de la ilegalidad de la abstención inicial ya no puede producir las consecuencias previstas por el artículo 233CE. De ello se deriva que, en tal caso, al igual que en aquel en que la institución demandada haya respondido al requerimiento para actuar en el plazo de dos meses, el objeto del recurso ha desaparecido, por lo que ya no procede resolver (auto del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2000, Sodima/Comisión, C‑44/00P, Rec. p.I‑11231, apartado 83 y la jurisprudencia citada).

32
En el presente asunto, debe apreciarse que las demandantes, en el requerimiento de actuación dirigido a la Comisión el 25 de octubre de 2001, requirieron en esencia a ésta para que modificara la Decisión de aprobación del EPEAEKII, a fin de que los IEK privados fueran incluidos entre los beneficiarios de ese programa. En ese contexto, solicitaron además a la Comisión que actuara ante la autoridades helénicas con objeto de ser incluidas entre los beneficiarios de la cofinanciación en virtud del EPEAEKII.

33
Después de la interposición del presente recurso la Comisión, en su escrito de 27 de febrero de 2002 dirigido a las demandantes, expuso las razones que le movieron a aprobar el EPEAEKII. De ese escrito resulta con claridad que, según la Comisión, dado que el EPEAEKII se ajustaba a los objetivos del tercer MCA para Grecia y a las políticas comunitarias, ninguna razón justificaba, en aquel momento, la modificación de la Decisión de aprobación del EPEAEKII, solicitada por las demandantes. Es más, en ese escrito la Comisión explicó las razones por las que estimaba que debían refutarse los argumentos de las demandantes basados en que la financiación prioritaria de los IEK públicos en la primera fase constituía una distorsión de la competencia y afectaba a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Por último, en cuanto a las medidas cuya adopción frente a las autoridades helénicas fue solicitada a la Comisión a fin de lograr la extensión a favor de los IEK privados de la cofinanciación en virtud del EPEAEKII, la Comisión manifestó claramente en el mismo escrito de 27 de febrero de 2002 que, en aplicación del principio de subsidiariedad, la ejecución de las intervenciones era competencia de los Estados miembros en el nivel territorial adecuado en función de la situación específica de cada Estado miembro.

34
Está pues acreditado que la Comisión definió en su escrito de 27 de febrero de 2002 su posición sobre las solicitudes de las demandantes, por lo que el presente recurso carece de objeto. El hecho de que la posición adoptada por la Comisión no dé satisfacción a las demandantes es irrelevante en ese sentido. En efecto, según la jurisprudencia, el artículo 232CE contempla la omisión resultante de la abstención de pronunciarse o de definir una posición, y no la adopción de un acto diferente del que el demandante habría deseado o considerado necesario (auto Sodima/Comisión, citado en el apartado 31 supra, apartado 83 y la jurisprudencia citada).

35
En estas circunstancias, y sin que sea preciso examinar los argumentos de la Comisión basados en la inadmisibilidad del recurso, ha de declararse que procede el sobreseimiento del presente recurso por omisión (auto del Tribunal de Justicia de 10 de junio de 1993, The Liberal Democrats/Parlamento, C‑41/92, Rec. p.I‑3153, apartado 4, y sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2001, Comisión y Francia/TF1, asuntos acumulados C‑302/99P y C‑308/99P, Rec. p.I‑5603, apartado28).


Costas

36
En caso de sobreseimiento, el artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento prevé que el Tribunal de Primera Instancia resolverá discrecionalmente sobre las costas. En el presente asunto, si bien es cierto que la Comisión definió su posición sobre el requerimiento de actuación de las demandantes tras la interposición del presente recurso, no lo es menos que las demandantes no han formulado pretensión relativa a las costas. Siendo así, el Tribunal de Primera Instancia estima procedente disponer que cada parte cargue con sus costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

resuelve:

1)
Sobreseer el presente recurso.

2)
Cada parte cargará con sus costas.

Dictado en Luxemburgo, a 15 de marzo de2004.


El Secretario El Presidente

H.Jung H.Legal


NaN
Lengua de procedimiento:griego.

Rec

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