Asunto C‑381/10
Astrid Preissl KEG
contra
Landeshauptmann von Wien
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger VerwaltungssenatWien)
«Política industrial — Higiene de los productos alimenticios — Reglamento (CE) nº852/2004 — Instalación de un lavabo en los aseos de un establecimiento que comercializa productos alimenticios»
Sumario de la sentencia
Protección de la salud pública — Higiene de los productos alimenticios — Instalación de lavabos destinados a la limpieza de las manos en los aseos de un establecimiento que comercializa productos alimenticios
[Reglamento (CE) nº852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexoII, capítuloI, ap.4]
El anexoII, capítulo 1, apartado 4, del Reglamento nº852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición no implica que un lavabo en el sentido de la misma deba estar destinado exclusivamente a lavarse las manos ni que el grifo y el material de secado de manos deban poder utilizarse sin necesidad de contacto manual.
(véanse el apartado 31 y elfallo)