En el asunto T‑325/03
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto T‑325/03

Fecha: 06-May-2004

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 6 de mayo de 2004 (*)

«Archivo»

En el asunto T‑325/03,

E-Sim Ltd, con domicilio social en Jerusalén (Israel), representada por el Sr. A. Ebert-Weidenfeller, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), representada por el Sr. G. Schneider, en calidad de Agente,

parte demandada,

en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMIes

Drucklaus Waiblinger Remstal-Bote GmbH, con domicilio social en Waiblinger (Alemania),

que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca denominativa E-SIM para determinadas clases de productos y servicios clasificados en las clases 9 y 42 contra la Decisión de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2003 (asunto R281/2002-4), que desestimó el recurso interpuesto por la demandante contra la Decisión de la División de Oposición que deniega el registro de la marca citada en el marco del procedimiento de oposición instado por el titular de la marca denominativa nacional ASIM para determinados productos y servicios clasificados en las clases 9, 35, 41 y42,

EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

dicta el siguiente

Auto

1Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 26 de noviembre de 2003 la demandante informó al Tribunal que, al haber retirado Druckhaus Waiblingen Remstal‑Bote GmbH su oposición al registro de la marca controvertida mediante escrito de 31 de octubre de 2003 dirigido a la OAMI, desistía de su recurso con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. No formuló pretensión relativa a las costas.

2Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 18 de diciembre de 2003 la demandada manifestó al Tribunal que el asunto no debía terminar mediante auto de archivo sino mediante auto de sobreseimiento, para evitar que la Decisión impugnada adquiriera fuerza de cosa juzgada. En sus observaciones la demandada no formuló pretensión relativa a las costas.

3Como se estimó en el auto de 3 de julio de 2003, Lichtwer Pharma/OAMI – Biofarma (Sedonium) (T‑10/01, Rec. p.II‑2225, apartado15), la oposición, al igual que la solicitud de registro, puede ser retirada en todo momento. Así pues, si la oposición se retira antes de que sea definitiva la desestimación de la solicitud, conforme al artículo 43, apartado 5, del Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L11, p.1), la Decisión de la División de Oposición así como la Decisión de la Sala de Recurso que resuelven sobre esa oposición quedan privadas de objeto y no pueden constituir obstáculo al registro de la marca.

4Conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, si el demandante informare por escrito al Tribunal que desiste del procedimiento, el Presidente ordenará el archivo del asunto.

5Con arreglo al artículo 87, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, en caso de desistimiento, a falta de pretensión sobre las costas, cada parte cargará con las suyas.

6Procede, pues, archivar el asunto y decidir, a falta de pretensiones sobre las costas, que cada parte cargue con las suyas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA

DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

resuelve:

1)Archivar el asunto T‑325/03.

2)Cada parte cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 6 de mayo de2004.

El Secretario

El Presidente

H. Jung

J. Pirrung


* Lengua de procedimiento: alemán.

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