Tribunal de Justicia de la Unión Europea
C41102ESARRRDConversion2-30DEFEDICIÓN PROVISIONAL 30/07/2004000Document1Canevas 3.2.0 9/03/2006
Fecha: 14-Sep-2004
C41102ESARRRDConversion2-30DEFEDICIÓN PROVISIONAL 30/07/2004000Document1Canevas 3.2.0 9/03/2006 11:13:09AFN@TRA-DOC-ES-ARRET-C-0411-2002-200404550-06_01«»SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2004 (NaN) contra EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda), 1 Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado2, de la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo (DO L101, p.24; en lo sucesivo, «Directiva») al haber optado por una facturación consistente en un extracto de los importes clasificados únicamente por tipos de gastos y que no ofrece un nivel de detalle que haga posible garantizar al consumidor un control y una comprobación eficaces.
Marco jurídico2 De acuerdo con su artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, la Directiva tiene por objeto garantizar la existencia en toda la Comunidad de servicios públicos de telefonía fija de buena calidad y definir el conjunto de servicios a los que todos los usuarios, incluidos los consumidores, deberían tener acceso en el contexto del servicio universal a la luz de unas condiciones nacionales específicas y a un precio asequible.3 A tal efecto, el artículo 14 de la Directiva, que lleva por título «Facturación detallada, marcación por tonosy restricción selectiva de llamadas» prevé:4 La Telekommunikationsgesetz (Ley federal de telecomunicaciones, BGB1. I, nº10/1997; en lo sucesivo, «TKG»), al igual que cuatro decretos, tienen por objeto adaptar el Derecho interno a la Directiva. En particular, el artículo 94, apartado 1 de la TKG, cuya finalidad es la adaptación del artículo 14, apartado 2, de la Directiva, dispone:
Procedimiento administrativo previo5 Mediante escrito de 23 de septiembre de 1998, la República de Austria comunicó a la Comisión el texto de la TKG y de diversas disposiciones de aplicación, a efectos de la adaptación del Derecho austriaco a la Directiva. 6 Mediante escrito de 20 de abril de 2001, la Comisión expresó sus reservas sobre la correcta adaptación del Derecho austriaco al artículo 14, apartado 2, de la Directiva por parte de la República de Austria instando a ésta a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226CE.7 Mediante escrito de 20 de junio de 2001, las autoridades austriacas comunicaron a la Comisión que estimaban que el artículo 94 de la TKG cumplía los requisitos del artículo 14, apartado 2, de la Directiva. A su juicio, la factura normalizada prevista en el artículo 94 de la TKG ofrecía un nivel de detalle que hacía posible que el usuario controlase y comprobase eficazmente sus gastos telefónicos en el sentido de la Directiva.8 Al considerar que el nivel básico de detalle en las facturas austriacas no hacía en absoluto posible que el usuario controlase eficazmente sus gastos telefónicos, el 20 de diciembre de 2001, la Comisión emitió un dictamen motivado reiterando la misma imputación e instando a la República de Austria a adoptar las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva en el plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho dictamen.9 A raíz de la confirmación del punto de vista del Gobierno austriaco, según el cual su legislación nacional estaba correctamente adaptada al artículo 14, apartado2, de la Directiva, mediante escrito de 27 de febrero de 2002, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
Sobre el recurso10 La Comisión reprocha a la República de Austria que no se haya atenido a lo establecido por el artículo 14, apartado 2, de la Directiva, según el cual las facturas detalladas deben presentar un nivel de detalle que haga posible la comprobación y el control de los gastos generados por la utilización de la red pública de telefonía.11 A su juicio, la legislación austriaca no cumple este requisito. Alega que, al prever que los prestadores de servicios telefónicos deben proporcionar una facturación que contenga únicamente «un extracto de los importes agrupados por tipos de gastos», el artículo 94, apartado 1, de la TKG permite una práctica de los operadores consistente en reagrupar los importes en la factura por tipos de llamadas, sin presentar cada llamada por separado.12 La Comisión considera que, a partir de dicha facturación, el abonado sólo puede deducir que ha efectuado un determinado número de llamadas a las distintas zonas de tarifas, durante el período al que corresponde la factura y por un importe total determinado. Sostiene que, por tanto, dicha facturación no permite comprobar en qué fecha se efectuó una llamada ni el número al que se llamó y no garantiza que el abonado pueda comprobar y controlar eficazmente sus gastos.13 El Gobierno austriaco se opone a esta interpretación de la Directiva y a la apreciación que la Comisión ha efectuado de ella. En su opinión, las normas previstas en el artículo 94 de la TKG cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, de la Directiva al exigir que el nivel básico de detalle en las facturas incluya la enumeración de los importes adeudados clasificados por tipos de tarifas.14 Sostiene así que ni esta última disposición ni el objetivo general de la Directiva exigen que en la factura figuren la fecha de las llamadas y los números a los que se llamó para hacer posible que los abonados verifiquen y controlen eficazmente sus gastos.15 El Gobierno austriaco alega que la información prevista en el artículo 94 de la TKG permite detectar inmediatamente anomalías o errores mediante la comparación de los importes que figuran en la factura clasificados por tipos de llamadas, con los importes de las facturas anteriores. Subraya que esta comparación permite controlar los importes facturados, en particular, mediante la verificación de los tipos de llamadas que tienen un coste particularmente elevado o la identificación de comunicaciones más numerosas o más largas que la media de las comunicaciones realizadas en el pasado.16 Debe señalarse que, aunque el artículo 14, apartado 2, de la Directiva no indique específicamente cuál es la información que debe figurar necesariamente en las facturas detalladas básicas, la Directiva exige un nivel mínimo de información en función de lo que sea necesario para que los abonados puedan comprobar y controlar los gastos generados por el uso de la red pública de telefoníafija.17 Pues bien, como ha observado la Comisión, la facturación exigida por el artículo 94, apartado 1, de la TKG, que sólo permite al abonado deducir que ha efectuado un determinado número de llamadas a las distintas zonas de tarifas, durante el período al que corresponde la factura y por un importe total determinado, no ofrece a los abonados la posibilidad de controlar y comprobar sus gastos mediante dicha factura.18 Sin que sea necesario establecer si una factura detallada básica debe tener en cuenta cada uno de los factores que determinan el coste de cada llamada, es preciso señalar que, a partir de las facturas detalladas básicas austriacas, no es posible identificar cada llamada, individualmente considerada, dentro de las distintas zonas de tarifas y, en consecuencia, comprobar qué sucedió realmente.19 Por tanto, una facturación que solamente muestra el número de llamadas, el total de unidades telefónicas utilizadas y el precio global correspondiente no permite comprobar ni controlar los gastos generados por el uso de la red pública de telefonía que exige el artículo 14, apartado 2, de la Directiva.20 Ni la alegación del Gobierno austriaco, según la cual el establecimiento de un nivel de detalle mayor que el previsto por el artículo 94 de la TKG para las facturas detalladas básicas queda excluido habida cuenta de que la posibilidad expresamente prevista en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva de proporcionar facturas con mayor nivel de detalle resultaría superflua y carente de significado, ni la alegación según la cual las facturas que presentan el nivel de detalle exigido por la Comisión contienen necesariamente información que infringe la legislación sobre la protección de la intimidad y de los datos personales contradicen esta afirmación.21 En primer lugar, es preciso señalar que no por dotar a las facturas detalladas básicas de un nivel de detalle mayor que el exigido por el artículo 94, apartado1, de la TKG, con el fin de atenerse al artículo 14, apartado 2, de la Directiva, se vacía de contenido la posibilidad, expresamente contemplada en dicha disposición, de proporcionar una facturación que ofrezca mayor nivel de detalle.22 En efecto, como demuestran los ejemplos expuestos por el Abogado General en los puntos 50 y 51 de sus conclusiones, todavía es posible prever otros niveles de detalle a partir de los cuales los abonados puedan disfrutar de un nivel de detalle adicional en sus facturas con objeto de facilitar en mayor medida el control de los gastos y de proporcionarles más información sobre el uso de los servicios telefónicos. Por otra parte, no puede excluirse que las llamadas gratuitas que, según el artículo 14, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva, no figuran en la factura detallada del abonado que efectúa la llamada, puedan indicarse en otros niveles de detalle.23 En cuanto a la afirmación de que las facturas que ofrecen el nivel de detalle exigido por la Comisión contienen necesariamente información que infringe la legislación sobre la protección de la intimidad y de los datos personales, procede señalar que el Gobierno austriaco no ha proporcionado explicación pormenorizada alguna que sostenga esta afirmación y permita al Tribunal de Justicia apreciar su procedencia.24 En estas circunstancias, procede señalar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 2, de la Directiva, al haber optado por una facturación consistente en un extracto de los importes clasificados únicamente por tipos de gastos y que no ofrece un nivel de detalle suficiente para garantizar al usuario un control y una comprobación eficaces.
Costas25 A tenor del artículo 69, apartado2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha solicitado que se condene en costas a la República de Austria. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Firmas.
«Incumplimiento de Estado – Adaptación incorrecta del Derecho interno – Directiva 98/10/CE – Telecomunicaciones – Conceptos de “nivel básico de detalle en las facturas” y de “otros niveles de detalle”»
En el asunto C‑411/02,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 226CE,
presentado el 18 de noviembre de 2002,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. C. Schmidt y el Sr. M. Shotter, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
República de Austria, representada por los Sres. E. Riedl y T. Kramler, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, los Sres. C. Gulmann (Ponente), J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues, y la Sra. N. Colneric, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de febrero de2004;
consideradas las observaciones presentadas por las partes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de marzo de2004;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico
Normativa comunitaria
«1.Con objeto de garantizar que los usuarios tengan acceso a través de redes públicas de telefonía fija, lo antes posible, a las facilidadesde:
- –
- […]
- –
- facturación detallada y restricción selectiva de llamadas como facilidades disponibles previa solicitud,
los Estados miembros podrán designar uno o varios operadores para proveer estas facilidades a la mayoría de los usuarios del teléfono antes del 31 de diciembre de 1998, y para garantizar que estén a la disposición del público en general no más tarde del 31 de diciembre de2001.
[…]
2.Sin perjuicio de las exigencias de la legislación pertinente sobre protección de los datos personales y la intimidad, como la Directiva 95/46/CE y la Directiva 97/66/CE, las facturas presentarán un nivel de detalle que haga posible la comprobación y el control de los gastos generados por el uso de la red pública de telefonía fija y/o los servicios públicos de telefonía fija.
Deberá ofrecerse al usuario un nivel básico de detalle en las facturas sin cargo adicional alguno. Cuando proceda, podrán ofrecerse otros niveles de detalle a los abonados a tarifas razonables o gratuitamente. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán establecer el nivel básico de facturación detallada.
Las llamadas que tengan carácter gratuito para el abonado que efectúa la llamada, incluidas las llamadas a los números de asistencia, no figurarán en las facturas detalladas del abonado que efectúa la llamada.»
Normativa nacional
«1.En principio, los gastos de los abonados deberán presentarse bajo la forma de una factura que contenga un extracto de los importes que deben pagarse, agrupados por tipos de gastos. Si el abonado lo solicita, la factura deberá presentar todos los importes de forma desglosada o con algún otro grado de detalle que se especifique en las condiciones generales del servicio. En las condiciones generales del servicio podrá establecerse una tarifa por la presentación de facturas con un grado de detalle superior al de la facturación normalizada. Dicha tarifa deberá determinarse en función de los costes generados por el mayor grado de detalle de la facturación.
[…]»
Procedimiento administrativo previo
Sobre el recurso
Costas
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:
- 1)
- Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 2, de la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo, al haber optado por una facturación consistente en un extracto de los importes clasificados únicamente por tipos de gastos y que no ofrece un nivel de detalle suficiente para garantizar al usuario un control y una comprobación eficaces.
- 2)
- Condenar en costas a la República de Austria.
Firmas.
- NaN –
- Lengua de procedimiento: alemán.