SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 1 de diciembre de 2005 (*)
«Fondos Estructurales – Liberación de saldos – Requisitos – Programa Manchester/Salford/Trafford2(“MST2”)»
En el asunto C‑46/03,
que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230CE, el 31 de enero de2003,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por las Sras. P. Ormond y R. Caudwell y el Sr. K. Manji, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Lloyd-Jones, QC, y la Sra. S. Lee, Barrister,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. L. Flynn, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
apoyada por:
Consejo de la Union Europea, representado por la Sra. M. Balta y los Sres. F. Florindo Gijón y J. Carbery, en calidad de agentes,
parte coadyuvante,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. J. Makarczyk, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. P. Kūris y G. Arestis, Jueces;
Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de abril de2005;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de junio de2005;
dicta la siguiente
Sentencia
1Mediante su recurso, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicita al Tribunal de Justicia que:
–Anule:
a)la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, contenida en un escrito de 22 de noviembre de 2002, de liberar el saldo de 11.632.600euros en concepto de gastos efectuados en el marco del programa operativo Manchester/Salford/Trafford2 (en lo sucesivo, «MST2»);
b)la decisión posterior, adoptada en una fecha en la cual el Reino Unido no sabía, en diciembre de 2002 o en enero de 2003, si iba a liberar dicho saldo;
c)todas las medidas adoptadas en cumplimiento de tales decisiones, incluida la orden de liberar el citado saldo;
d)la decisión de la Comisión, contenida en el mencionado escrito de 22 de noviembre de 2002, por la que se ordenó al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) recuperar el saldo de 9.272.767euros, que ya se le había abonado al Reino Unido en concepto de los gastos efectuados en el marco del MST2,y
e)todas las medidas adoptadas en cumplimiento de dicha decisión.
–Declare, con arreglo al artículo 231CE, que todas y cada una de las citadas decisiones y medidas son nulas y sin valor ni efecto alguno.
–Declare, con arreglo al artículo 241CE, que, si bien es correcta la interpretación que da la Comisión al artículo 52, apartado 5, del Reglamento (CE) nº1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L161, p.1), y/o al punto 10 del anexo de la Decisión C(92)1358/8 de la Comisión, de 6 de julio de 1992, tales disposiciones no pueden aplicarse contra el Reino Unido.
Marco normativo
2El artículo 21 del Reglamento (CEE) nº4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L374, p.1), que lleva el encabezamiento «Pagos», dispone en su apartado4:
«El pago definitivo del saldo de cada uno de los compromisos se efectuarási:
–la autoridad designada, que se menciona en el apartado 1, presenta a la Comisión una solicitud de pago dentro de los seis meses siguientes al final del año de que se trate o a la terminación material de la acción;
–se presentan a la Comisión los informes a los que se refiere el apartado 4 del artículo25;
–el Estado miembro envía a la Comisión un certificado en el que se confirmen los datos facilitados en la solicitud de pago y los informes.»
3El artículo 52 del Reglamento nº1260/1999, que lleva el encabezamiento «Disposiciones transitorias», establece:
«1.El presente Reglamento no afectará a la continuación ni a la modificación, incluida la supresión total o parcial, de una intervención aprobada por el Consejo o por la Comisión al amparo de los Reglamentos (CEE) nº2052/88 y (CEE) nº4253/88 o de cualquier otra legislación aplicable a esa intervención al 31 de diciembre de1999.
[…]
5.Las partes de las cantidades comprometidas para las operaciones y programas aprobados por la Comisión antes del 1 de enero de 1994 que a más tardar el 31 de marzo de 2001 no hayan sido objeto de una solicitud de pago definitivo a la Comisión serán liberadas de oficio por ésta a más tardar el 30 de septiembre de 2001 y darán lugar al reembolso de las sumas indebidamente pagadas, sin perjuicio de las operaciones o programas que sean objeto de suspensión por razón judicial.
[…]»
Hechos que dieron lugar al litigio y procedimiento
4El 6 de julio de 1992, la Comisión adoptó la Decisión C(92)1358/8, para la intervención del FEDER y del Fondo Social Europeo en un programa operativo integral relativo a Manchester, Salford y Trafford sobre la base del marco comunitario de apoyo para el Noroeste de Inglaterra en el Reino Unido, incluido en el objetivo nº2, adoptado el 18 de diciembre de 1991. Dicha Decisión cubría el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1993 y su artículo 3 fijaba la aportación del FEDER en 56,51millones deecus.
5El punto 10 del anexo de la mencionada Decisión establece:
«El pago definitivo del saldo de cada uno de los compromisos se efectuará si se cumplen las siguientes condiciones cumulativas:
–la autoridad designada presentará a la Comisión una solicitud de pago dentro de los seis meses siguientes al final del año de que se trate o a la terminación efectiva de la acción; esta solicitud deberá elaborarse con arreglo a los gastos efectivamente soportados por los beneficiarios finales, para los cuales exista documentación justificativa;
–se presentarán a la Comisión, en la forma habitual y reconocida, los informes a que se refiere el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (CEE) nº4253/88;
–el Estado miembro presentará a la Comisión un certificado que confirme la veracidad de los datos facilitados en la solicitud de pago y en los informes.»
6Mediante la Decisión C(93)3804 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, por la que se modificaron los programas operativos en las regiones comprendidas en el objetivo nº2 en el Reino Unido, con el fin de tener en cuenta las modificaciones solicitadas por dicho Estado miembro en lo que atañe al reparto anual de la ayuda estructural comunitaria, la asignación de recursos no destinados anteriormente a medidas prioritarias y la transferencia de recursos entre ciertos programas operativos, la aportación del FEDER al MST2 pasó de 56,51a58,163millones deecus.
7Mediante sendos escritos de 11 de junio de 1999 y 31 de julio de 2000, el Government Office for the North West (en lo sucesivo, «GONW») presentó varios proyectos de informe final sobre el MST2.
8El 26 de febrero de 2001, el GONW dirigió un escrito a la Comisión en el cual indicaba en particular:
«Estamos preparando actualmente los cuadros financieros definitivos para estos dos programas. Les serán enviados por correo electrónico por Paul [D.] una vez que estén elaborados los programas MST1, primero, y MST2, después. Con anterioridad a dicho correo electrónico, adjunto a la presente varias copias en papel de los documentos originales a fin de que tengan ustedes una serie de documentos completa antes de que expire el plazo para su liberación el 31 de marzo de2001.»
9El 15 de marzo de 2001, el GONW dirigió a la Comisión un escrito en el cual se señalaba:
«Como continuación a nuestra nota del 26 de febrero de 2001, adjuntamos varias copias en papel de los documentos originales relativos al programa MST2. Los cuadros financieros definitivos para los programas MST1 y 2 les serán enviados por correo electrónico por Paul [D.] cuando Ian [J.] haya resuelto las cuestiones pendientes con Manchester [City Council] antes de que expire el plazo para su liberación el 31 de marzo de 2001. A los citados cuadros financieros se adjuntarán varias listas de proyectos aprobados, desglosados por solicitante y por orden de prioridad.
Tanto el cuadro de utilización como el cuadro financiero de las cantidades concedidas ponen de manifiesto el saldo de los importes que se le adeudan al Gobierno del Reino Unido. Manifestaremos nuestro acuerdo acerca de una solicitud formal de retirada de los saldos cuando su equipo financiero se haya pronunciado acerca de las cifras presentadas.
Dichos cuadros reflejan la situación tal como se pone de manifiesto en el informe revisado presentado a [la Comisión] el 31 de julio de2000.»
10Al citado escrito iba adjunto un informe sobre el programa MST2, denominado «Final Report» (Informe definitivo).
11El 21 de marzo de 2001, el GONW envió a la Comisión un correo electrónico, redactado en los siguientes términos:
«Les ruego tengan a bien hallar junto a la presente cuatro cuadros que Paul [I.] me ha pedido que les curse, con el fin de permitirles cancelar ambos programas.
[…]»
12Al citado correo electrónico iban adjuntos varios anexos que contenían diversos cuadros con informaciones financieras relativas al programa MST2. En el anexo4, relativo a los proyectos aprobados con prioridad, figuraba un total de gastos subvencionables por un importe de 111.735.335GBP.
13A raíz de un intercambio de escritos entre la Comisión y el GONW, durante el verano de 2001 se introdujeron varias correcciones en los mencionados cuadros financieros, sin que se modificara el mencionado importe total de los gastos subvencionables.
14Con posterioridad, tuvo lugar un importante intercambio de correspondencia entre el GONW y la Comisión, la cual insistió en dicha ocasión en que las autoridades del Reino Unido le enviaran un certificado definitivo de los gastos.
15Mediante escrito de 6 de febrero de 2002, el GONW presentó a la Comisión dicho certificado. Éste mencionaba un importe de gastos subvencionables que ascendía a 111.735.335GBP.
16Mediante escrito de 18 de abril de 2002, firmado por el Director General de la Dirección General «Política regional», la Comisión informó a las autoridades del Reino Unido de que tenía la intención de liberar el saldo de la ayuda del FEDER al programa MST2, que ascendía a 11.632.600euros. La Comisión explicó que no se había aceptado el documento presentado el 6 de febrero de 2002 como solicitud de pago, por cuanto no se había cursado antes de la fecha límite del 31 de marzo de 2001, prevista en el artículo 52, apartado 5, del Reglamento nº1260/1999. La Comisión concedió al Reino Unido un plazo de dos meses para exponer sus observaciones.
17Mediante escrito de 12 de junio de 2002, las autoridades del Reino Unido manifestaron su disconformidad con la propuesta de liberar el saldo concedido al programa MST2. Dichas autoridades alegaron en particular que se había presentado un proyecto de informe definitivo en julio de 2000, que los cuadros financieros lo habían sido el 21 de marzo de 2001 y todas las informaciones pertinentes antes de la expiración del plazo fijado, a saber, el 31 de marzo de2001.
18Mediante escrito de 22 de noviembre de 2002, la Comisión manifestó su disconformidad con tales alegaciones y afirmó que había dado instrucciones a la unidad competente para que liberara el saldo restante de 11.632.600euros.
19El 31 de enero de 2003, el Reino Unido interpuso el presente recurso. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que tenga a bien declarar el recurso parcialmente inadmisible e infundado en todo lo demás o, con carácter subsidiario, que lo desestime por infundado en su totalidad.
20Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de marzo de 2003, se admitió la intervención del Consejo de la Unión Europea en apoyo de las pretensiones de la Comisión.
Sobre el recurso
Sobre el objeto del recurso
21En lo que atañe a las peticiones de anulación formuladas en el primer guión, letrasd) ye), de las pretensiones del Reino Unido, la Comisión indicó, en su escrito de contestación, que había decidido no volver a solicitar la devolución del saldo de 9.272.767euros, decisión que le fue comunicada al Gobierno del Reino Unido mediante escrito de 13 de marzo de2003.
22Puesto que el referido Gobierno no niega haber recibido dicha decisión, debe considerarse que el recurso ha quedado sin objeto en lo que atañe a las citadas peticiones de anulación.
Sobre la admisibilidad
23La Comisión alega que debe declararse la inadmisibilidad de las peticiones formuladas en el primer guión, letrasb) yc), de las pretensiones del Reino Unido, dado que contemplan unas medidas que no son decisiones autónomas sino consecuencias ineludibles del escrito de 22 de noviembre de 2002, a que se refiere el primer guión, letraa), de esas mismas pretensiones.
24Sobre este particular, debe observarse que, según se desprende del mencionado escrito, la Comisión había dado instrucciones a la unidad competente para que se liberara el saldo restante de 11.632.600euros. Según ha señalado la Abogado General en el punto 46 de sus conclusiones, dicho escrito constituye por lo tanto una medida que produce efectos jurídicos frente al Reino Unido.
25En estas circunstancias, las medidas a que se refiere el primer guión, letrasb) y c), de las pretensiones de dicho Estado miembro constituyen, a lo sumo, respectivamente, un acto confirmatorio y un acto de mera ejecución con relación a la decisión ya contenida en el escrito de 22 de noviembre de 2002. Por este motivo, no se pueden impugnar separadamente tales medidas.
26De ello se desprende que debe declararse la inadmisibilidad de las medidas a que se refiere el primer guión, letrasb) yc), de las pretensiones del Reino Unido.
Sobre el fondo del asunto
27En su escrito de interposición del recurso, el Reino Unido invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso. El primero de dichos motivos se refiere a la infracción del artículo 52, apartado 5, del Reglamento nº1260/1999. Mediante su segundo motivo, el Gobierno del Reino Unido propone una excepción de ilegalidad, basada en la supuesta ilegalidad de la mencionada disposición y/o del punto10 del anexo de la Decisión C(92)1358/8. El tercer motivo se refiere a la violación del principio de protección de la confianza legítima así como a la infracción del artículo 10CE, y el cuarto se refiere a un supuesto defecto de motivación. Mediante escrito de 23 de marzo de 2005, el Gobierno del Reino Unido comunicó que desistía de su segundo motivo.
28Mediante su primer motivo, el Gobierno del Reino Unido afirma que los documentos que envió a la Comisión en febrero y marzo de 2001 constituían, según se desprende de su tenor literal y de su contexto, una solicitud de pago definitivo en el sentido de la referida disposición, lo cual permitió a la Comisión dar por finalizado el programa MST2. En opinión del citado Gobierno, esta misma disposición, interpretada a la luz de los principios de seguridad jurídica, de proporcionalidad, de buena administración, de solidaridad comunitaria y de cooperación regional así como de colaboración entre las instituciones comunitarias y los Estados miembros, en el sentido del artículo 10CE, no exige que se formule obligatoriamente una solicitud de pago definitiva utilizando el formulario tipo que certifica los gastos del FEDER. Por consiguiente, la Comisión incurrió en un error de Derecho al afirmar que la falta de presentación, antes del 31 de marzo de 2001, de una solicitud de pago definitivo en esta forma da lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 52, apartado 5, del Reglamento nº1260/1999.
29La Comisión responde que el efecto útil de la mencionada disposición presupone que ella disponga, antes del 31 de marzo de 2001, de todos los documentos necesarios para dar por finalizada la intervención y que los citados documentos revistan la forma necesaria para permitirle hacerlo. En opinión de dicha institución, una relación no certificada de gastos, enviada por correo electrónico en forma de un fichero «Excel», no puede considerarse una solicitud de pago definitiva, no sólo por cuanto no ha sido presentada según el formulario tipo, sino también por cuanto una solicitud de este tipo debe ir firmada y certificada conforme al artículo 21, apartado 4, del Reglamento nº4253/88 y al punto 10 del anexo de la Decisión C(92)1358/8.
30Sobre este particular, debe señalarse que las solicitudes de pago definitivo en el sentido del artículo 52, apartado 5, del Reglamento nº1260/1999, dirigidas por los Estados miembros, deben contener al menos las informaciones que puedan permitir a la Comisión proceder a la liquidación definitiva de los proyectos de que se trate y al pago de las cantidades reclamadas (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de octubre de 1999, Países Bajos/Comisión, C‑84/96, Rec. p.I‑6547, apartado57).
31De los documentos que obran en autos se desprende que, antes de expirar el plazo el 31 de marzo de 2001, el Reino Unido había cursado a la Comisión varias informaciones relativas al programa MST2 mediante sendos escritos de 26 de febrero y 15 de marzo de 2001, completados por varios anexos y un correo electrónico de 21 de marzo de2001.
32Debe observarse que, según ha aclarado la Comisión durante la vista, ella no reprocha al Reino Unido haberle comunicado determinadas informaciones por correo electrónico.
33La Comisión tampoco afirma que se hubiera producido una incoherencia en las cifras comunicadas, lo cual le habría impedido liquidar definitivamente el programa de que se trata, ni que las informaciones le hubieran sido cursadas por una autoridad incompetente.
34No obstante, la Comisión afirma que el informe que, según se desprende de los documentos presentados por el Gobierno del Reino Unido, iba unido al escrito de 15 de marzo de 2001 era un informe provisional.
35A este respecto, procede destacar que no consta en autos que el mencionado informe, que lleva como título «Final Report», fuera un informe provisional. Del mismo modo, la Comisión no aclara en qué puntos dicho informe había sido incompleto.
36Por otra parte, en lo que atañe a las correcciones introducidas en las informaciones durante el verano de 2001 y calificadas de menores por el Reino Unido, sin que este último se vea seriamente contradicho por la Comisión, debe observarse que, en cualquier caso, de los documentos que obran en autos y, más en concreto, del escrito de 18 de abril de 2002, no se deduce que las mencionadas correcciones hubieran podido desempeñar un papel en la decisión de proceder a la liberación, adoptada por la Comisión.
37En efecto, la Comisión considera que el Reino Unido no formuló, antes del 31 de marzo de 2001, una solicitud de pago definitivo en el sentido del artículo 52, apartado 5, del Reglamento nº1260/1999, por cuanto el citado Estado miembro no había presentado, antes de la citada fecha, un certificado de los datos facilitados.
38Según la Comisión, la obligación de certificar, antes del referido plazo previsto en el artículo 52, apartado 5, del Reglamento nº1260/1999, los datos comunicados, se deriva del artículo 21, apartado 4, tercer guión, del Reglamento nº4253/88 y del punto 10, tercer guión, del anexo de la Decisión C(92)1358/8, los cuales prevén que los Estados miembros deberán enviar a la Comisión un certificado en el que se confirmen los datos facilitados en la solicitud de pago y en los informes.
39Ahora bien, no puede acogerse este planteamiento de la Comisión.
40Es cierto que tanto el artículo 21, apartado 4, tercer guión, del Reglamento nº4253/88 –Reglamento que, según se desprende del artículo 52, apartado 1, del Reglamento nº1260/1999, continúa rigiendo las intervenciones del tipo de las que se cuestionan en el asunto principal– como el punto 10, tercer guión, del anexo de la Decisión C(92)1358/8 imponen al Reino Unido un conjunto de requisitos formales para poder obtener el pago del saldo de cada compromiso, entre los que figura el de enviar a la Comisión un certificado que confirme los datos facilitados en la solicitud de pago y en los informes.
41Sin embargo, ni las mencionadas disposiciones ni tampoco el apartado 5 del referido artículo 52 permiten afirmar que el certificado en cuestión debía enviarse antes del 31 de marzo de2001.
42En lo que atañe, en primer lugar, al artículo 21, apartado 4, tercer guión, del Reglamento nº4253/88 y al punto 10, tercer guión, del anexo de la Decisión C(92)1358/8, basta con afirmar que éstos no prevén el plazo del 31 de marzo de2001.
43Por lo que se refiere, a continuación, al artículo 52, apartado 5, del Reglamento nº1260/1999, procede destacar que la mencionada disposición no contiene indicación alguna según la cual deba necesariamente cumplirse el conjunto de los requisitos formales previstos en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento nº4253/88 y en el punto 10, tercer guión, del anexo de la Decisión C(92)1358/8, requisitos a los que está supeditado el pago del saldo de cada compromiso, con el fin de evitar que, en virtud de esta primera disposición, se produzca la liberación de las cantidades comprometidas.
44Por lo demás, los términos «solicitud de pago definitivo», que figuran en el artículo 52, apartado 5, del Reglamento nº1260/1999, corresponden más bien a los de «solicitud de pago», que figuran en los guiones primero y tercero tanto del artículo 21, apartado 4, del Reglamento nº4253/88 como del punto 10 de la Decisión C(92)1358/8. Pues bien, del tenor literal de estas dos últimas disposiciones se desprende que el certificado a que se refiere el tercer guión de las mismas no forma parte de la solicitud de pago propiamente dicha.
45Por lo tanto, no cabe considerar que el artículo 52, apartado 5, del Reglamento nº1260/1999 obligue a un Estado miembro a cumplir, antes de una determinada fecha y so pena de que se le oponga la liberación de oficio, un requisito formal como el de facilitar un certificado de los datos presentados, si la referida disposición no prevé claramente una obligación de esta índole.
46De todo lo anterior se desprende que la Comisión incurrió en un error al aplicar el artículo 52, apartado 5, del Reglamento nº1260/1999 cuando procedió a la liberación de oficio porque el Reino Unido no le había presentado, antes del 31 de marzo de 2001, el certificado de los datos facilitados, con arreglo al artículo 21, apartado 4, tercer guión, del Reglamento nº4253/88 y al punto 10, tercer guión, del anexo de la Decisión C(92)1358/8.
47Por consiguiente, el primer motivo indicado por el Reino Unido tiene fundamento.
48En virtud de todo lo expuesto, y sin que sea preciso examinar el resto de los motivos formulados por dicho Estado miembro, procede estimar el recurso deéste.
Costas
49A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que el Reino Unido ha solicitado que se condene en costas a la Comisión y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas. Con arreglo al apartado 4, párrafo primero, de este mismo artículo, el Consejo, que ha intervenido como coadyuvante en el presente litigio, soportará sus propias costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:
1)Anular la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas contenida en el escrito de 22 de noviembre de 2002, por la que se liberó el saldo de 11.632.600euros en concepto de gastos efectuados en el marco del programa operativo Manchester/Salford/Trafford2.
2)Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.
3)El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.
Firmas
* Lengua de procedimiento:inglés.