En el asunto T‑206/02
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto T‑206/02

Fecha: 15-Feb-2005

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)

de 15 de febrero de 2005 (*)

«Recurso de anulación – Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo – Legitimación – Asociación – Admisibilidad»

En el asunto T‑206/02,

Congreso Nacional del Kurdistán (KNK), con sede en Bruselas, representado por el Sr. J. Boisseau, abogado,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. M. Vitsentzatos y S. Marquardt, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por el Sr. G. zur Hausen y la Sra. G. Boudot, posteriormente por el Sr. J. Enegren y la Sra. Boudot, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

y por

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado inicialmente por el Sr. J. Collins, posteriormente por la Sra. R. Caudwell, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2002/334/CE del Consejo, de 2 de mayo de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2001/927/CE (DO L116, p.33),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),

integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, y N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces;

Secretario: Sr. H. Jung;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1De los autos resulta que el Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) surgió en 1978 y emprendió la lucha armada contra el Gobierno turco, con el fin de hacer que se reconociera el derecho de los kurdos a la autodeterminación. En julio de 1999, al parecer, el PKK declaró un alto el fuego unilateral, sin perjuicio del derecho de autodefensa. En abril de 2002, supuestamente, el congreso del PKK decidió la disolución de dicho partido.

2El Congreso Nacional del Kurdistán (KNK), creado en 1999, es una organización que agrupa a una treintena de entidades. El KNK tiene como objetivo «reforzar la unidad y la cooperación de los kurdos en todas las partes del Kurdistán y apoyar su combate a la luz de los intereses superiores de la nación kurda» (artículo 7, apartado A, de los estatutos de constitución del KNK). El PKK era miembro del KNK cuando éste fue creado.

3El 27 de diciembre de 2001, considerando que era necesaria una acción de la Comunidad para dar aplicación a la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo adoptó la Posición común 2001/930/PESC, relativa a la lucha contra el terrorismo (DO L344, p.90), y la Posición común 2001/931/PESC, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L344, p.93).

4A tenor del artículo 2 de la Posición común2001/931:

«La Comunidad Europea, dentro de los límites y poderes que le confiere el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, dispondrá la congelación de los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de las personas, grupos y entidades enumerados en el anexo.»

5El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L344, p.70).

6Según el artículo 2 del Reglamento nº2580/2001:

«1.Excepto en los casos autorizados en los artículos 5 y6:

a)[se congelarán] todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia la ostente una persona física o jurídica, grupo o entidad incluidos en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo2;

b)no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2, directa o indirectamente, ni se utilizarán en su beneficio.

2.Excepto en los casos autorizados en los artículos 5 y 6, estará prohibido prestar servicios financieros a las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2, o en su beneficio.

3.El Consejo, por unanimidad, establecerá, revisará y modificará la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el presente Reglamento, con arreglo a las disposiciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 1 de la Posición común 2001/931/PESC. Dicha lista consistiráen:

i)las personas físicas que cometan o traten de cometer un acto de terrorismo, participen en él o faciliten su comisión;

ii)las personas jurídicas, grupos o entidades que cometan o traten de cometer un acto de terrorismo, participen en él o faciliten su comisión;

iii)las personas jurídicas, grupos o entidades que sean propiedad o estén controlados por una o más personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en los incisosi) yii);o

iv)las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de una o más personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en los incisosi) yii).»

7El 2 de mayo de 2002, el Consejo adoptó la Decisión 2002/334/CE relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento nº2580/2001 y por la que se deroga la Decisión 2001/927/CE (DO L116, p.33; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). Dicha Decisión incluyó al PKK en la lista prevista por el artículo 2, apartado 3, del Reglamento nº2580/2001 (en lo sucesivo, «lista controvertida»).

8El 17 de junio de 2002, el Consejo adoptó la Decisión 2002/460/CE relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento nº2580/2001 y por la que se deroga la Decisión 2002/334 (DO L160, p.26). El nombre del PKK se mantuvo en la lista controvertida. Dicha lista fue posteriormente puesta al día de modo regular por decisiones del Consejo.

Procedimiento y pretensiones de las partes

9Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 2 de julio de 2002, el KNK, representado por su presidente, el Sr. Serif Vanly, interpuso el presente recurso de anulación.

10Mediante auto de 24 de febrero de 2003, se admitió la intervención del la Comisión y del Reino Unido en apoyo de las pretensiones del Consejo.

11Mediante escrito separado, el Consejo propuso una excepción de inadmisibilidad en el presente asunto, con arreglo al artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. El demandante y la Comisión presentaron sus observaciones sobre dicha excepción dentro de los plazos fijados. El Reino Unido renunció a presentar observaciones.

12El Consejo, apoyado por la Comisión, solicita al Tribunal de Primera Instanciaque:

–Declare la inadmisibilidad del recurso.

–Condene en costas al demandante.

13El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–Designe un Abogado General.

–Ordene al Parlamento Europeo la presentación de la grabación sonora de la reunión parlamentaria mixta UE-Turquía celebrada los días 17 y 18 de junio de2002.

–Declare la admisibilidad del recurso.

–Condene al Consejo al pago de las costas del presente incidente procesal.

Sobre la admisibilidad

Alegaciones de las partes

14El Consejo, apoyado por la Comisión, alega que la Decisión impugnada no afecta directa e individualmente alKNK.

15En primer lugar, alegan que el KNK no es el destinatario de dicha Decisión, ni figura en ella explícita o implícitamente. Exponen que el único interés invocado por el KNK – a saber, el perjuicio que sufre su acción diplomática, su reputación y su credibilidad – no es suficiente para individualizarle.

16En segundo lugar, el Consejo y la Comisión alegan que el KNK tampoco está legitimado para actuar en nombre de uno de sus miembros. Por una parte, el PKK ya no es miembro del KNK. Por otra, con carácter subsidiario, el Consejo alega que el KNK no es una asociación constituida con el fin de asegurar la defensa de los intereses colectivos de sus miembros, en el sentido de la jurisprudencia, a la vista de la diversidad de los mismos.

17En tercer lugar, la alegación del demandante –según la cual la falta de otro medio de recurso efectivo hace admisible el presente recurso– debe refutarse, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2002, Unión de Pequeños Agricultores/Consejo (C‑50/00P, Rec. p.I‑6677, apartado43).

18En cuarto lugar, el Consejo y la Comisión consideran que el KNK carece de interés en ejercitar la acción, en la medida en que no alega que sus activos financieros se hayan visto afectados por la congelación de fondos ordenada por la Decisión impugnada.

19El KNK alega, en primer lugar, que, antes que proteger sus intereses propios, intenta restablecer una verdad histórica, a saber, la autodisolución del PKK, así como el cese por este último de toda acción violenta. Así pues, mediante su recurso, el KNK no se propone combatir los efectos del Reglamento nº2580/2001 ni oponerse a sanciones económicas futuras que no sufrirá nunca.

20En cambio, el recurso del KNK tiende a la anulación de la Decisión impugnada, ya que causa un grave perjuicio a la legitimidad de su acción política. La inclusión indebida del PKK en la lista controvertida desacredita considerablemente la lucha emprendida por el KNK. A este respecto, el KNK recuerda que sus miembros le han confiado la misión de «apoyar el combate de estos últimos a la luz de los intereses superiores de la nación kurda», a tenor del artículo 7, apartadoA, de sus estatutos.

21El KNK recuerda que el PNK se disolvió en abril de 2002, privándose así para siempre de la posibilidad de impugnar la Decisión de la que es destinatario. Dicha disolución obliga al KNK a ejercitar la acción de anulación. A este respecto, el KNK indica que el Consejo ha reconocido que, si el PKK hubiera seguido siendo miembro del KNK, la Decisión impugnada le habría afectado individualmente a este último.

22Se produjeron varios incidentes en el seno del Consejo de Europa sólo algunos días después de la adopción de la Decisión impugnada. En particular, se privó a dos de sus miembros destacados de su privilegio de asistir a la reunión parlamentaria mixta UE-Turquía celebrada los días 17 y 18 de junio de 2002, por el motivo de ser terroristas.

23Por lo demás, ningún otro medio de recurso permite impugnar la legalidad de la Decisión de que se trata. Por consiguiente, para evitar que se vulneren los principios generales derivados de los artículos 6 y 13 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se debe declarar admisible el recurso. A este respecto, la sentencia Unión de Pequeños Agricultores/Consejo, apartado 17 supra, no constituye un obstáculo, puesto que, en el presente caso, no procede examinar el Derecho procesal nacional, ya que la propia adopción de la Decisión impugnada afecta alKNK.

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

24En virtud del artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, si una parte lo solicita el Tribunal de Primera Instancia podrá decidir sobre la inadmisión sin entrar en el fondo del asunto. Conforme al apartado 3 del mismo artículo, salvo decisión en contrario del Tribunal de Primera Instancia, el resto del procedimiento se desarrollará oralmente.

25En el presente asunto, el Tribunal de Primera Instancia estima que dispone de información suficiente, por los documentos obrantes en autos, y que no procede abrir la fase oral. En particular, habida cuenta de la claridad de la jurisprudencia, no ha lugar a designar un Abogado General. Asimismo, debe denegarse la solicitud de presentación de un documento del Parlamento Europeo, dado que, suponiendo que tal documento probara lo afirmado por el demandante, no incidiría en la admisibilidad del recurso.

26Consta que el demandante no puede ser considerado destinatario de la Decisión impugnada, puesto que su nombre no figura en la lista controvertida.

27En virtud de una jurisprudencia reiterada, una asociación constituida para promover los intereses colectivos de una categoría de justiciables no puede ser considerada individualmente afectada, a efectos del artículo 230CE, párrafo cuarto, por un acto que afecta a los intereses generales de esa categoría y, por consiguiente, no está legitimada para interponer un recurso de anulación en nombre de sus miembros cuando éstos no puedan hacerlo individualmente (sentencia de 14 de diciembre de 1962, Fédération nationale de la boucherie en gros et du commerce en gros des viandes y otros/Consejo, asuntos acumulados 19/62 a 22/62, Rec. pp.943, 960, y sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de marzo de 2001, Hamburger Hafen- und Lagerhaus y otros/Comisión, T‑69/96, Rec. p.II‑1037, apartado49).

28En el presente caso, procede observar que, según el artículo 7, apartadoA, de los estatutos de constitución del demandante, este último tiene por misión reforzar la unidad y la cooperación de los kurdos en todas las partes del Kurdistán y apoyar su combate a la luz de los intereses superiores de la nación kurda. Por tanto, debe ser considerado como una asociación constituida para promover los intereses colectivos de una categoría de justiciables.

29Esta conclusión también se acredita por la primera alegación del demandante, según la cual la inclusión del PKK causa un perjuicio grave a la legitimidad y al ejercicio de su acción política. Al alegarlo, el demandante invoca la defensa de los intereses colectivos de sus miembros. En virtud de la jurisprudencia antes recordada, en esa condición no puede ser afectado individualmente.

30Procede verificar a continuación si el demandante puede invocar el hecho de que uno o varios de sus miembros estarían legitimados para interponer un recurso de anulación contra la Decisión impugnada.

31El demandante invoca el hecho de que el PKK era uno de sus miembros y que este último habría estado legitimado para interponer un recurso contra la Decisión impugnada.

32Mediante dicha alegación, el demandante reconoce, sin que haya lugar a poner en duda dicha afirmación, que el PKK ya no es uno de sus miembros. No puede admitirse, al respecto, que la pertenencia, en el pasado, de una persona a una asociación permita a esta última ejercitar la posible acción de dicha persona. En efecto, si se acogiera tal razonamiento, se concedería a una asociación una especie de derecho de acción perpetuo, y ello a pesar del hecho de que dicha asociación ya no pueda alegar que representa los intereses de su antiguo miembro.

33La circunstancia de que, según el demandante, el PKK se ha autodisuelto y de que desde entonces, por ello, el demandante es el único sujeto que puede ejercitar una acción no puede modificar dicha conclusión. En efecto, suponiendo que sea cierta, dicha afirmación sólo puede llevar a declarar que el PKK ya no puede interponer un recurso. Por consiguiente, el demandante tampoco puede invocar la posibilidad de que uno de sus miembros interponga un recurso, en nombre propio, a efectos de interponer, él mismo, un recurso.

34El demandante invoca también el hecho de que algunos de sus miembros hayan sido objeto de ataques verbales tanto ante el Parlamento Europeo como el Consejo de Europa, poco después de adoptarse la Decisión impugnada.

35Suponiendo demostrados dichos hechos, el demandante no expone por qué razón los citados miembros estarían legitimados, ellos mismos, para interponer un recurso de anulación contra la Decisión impugnada. En cualquier caso, no puede considerarse que esos incidentes sean el resultado de los efectos jurídicos de la Decisión impugnada.

36En último lugar, el demandante alega que ningún otro medio de recurso, distinto del presente, le permitiría impugnar la legalidad de la Decisión de que se trata por cuanto se refiere alPKK.

37Procede señalar que esta afirmación es errónea. El hecho de que el demandante carezca de legitimación para interponer recurso de anulación contra la Decisión impugnada no significa en absoluto que ninguna otra persona, destinataria de dicha Decisión o directa e individualmente afectada por la misma, pueda interponer dicho recurso.

38A este respecto, es un hecho público y notorio que el Consejo, mediante su Decisión 2004/306/CE, de 2 de abril de 2004, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento nº2580/2001 y por la que se deroga la Decisión 2003/902/CE (DO L99, p.28), ha incluido el KADEK y el Kongra‑Gel, como alias del PKK, en la lista controvertida. Mediante recurso interpuesto el 25 de junio de 2004, registrado con el número T‑253/04 (DO C262, p.28), el Kongra‑Gel ha solicitado la anulación de dicha Decisión.

39Al no poder invocar el demandante el hecho de que uno de sus miembros esté legitimado para interponer un recurso de anulación contra la Decisión impugnada, procede concluir que esta última no le afecta individualmente.

40De cuanto precede resulta que el recurso debe ser declarado inadmisible.

Costas

41A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haberse declarado inadmisible el recurso del demandante, procede condenarle en costas, de conformidad con lo solicitado por el Consejo.

42A tenor del artículo 87, apartado 4, párrafo primero, del mismo Reglamento, los Estados miembros y las instituciones que intervengan como coadyuvantes en el litigio soportarán sus propias costas. Por tanto, el Reino Unido y la Comisión cargarán con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)

resuelve:

1)Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)El demandante soportará sus propias costas y pagará las del Consejo.

3)El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión soportarán sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 15 de febrero de2005.

El Secretario

El Presidente

H. Jung

J.Pirrung


* Lengua de procedimiento: francés.

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