AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
de 28 de febrero de 2005 (*)
«Marca comunitaria – Representación de abogado – Inadmisibilidad manifiesta»
En el asunto T‑445/04,
Energy Technologies ET SA, con domicilio social en Friburgo (Suiza), representada por la Sra. A. Boman,
parte demandante,
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI),
parte demandada,
y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI fue:
Aparellaje eléctrico, S.L., con domicilio social en Hospitalet de Llobregat (España),
que tiene por objeto la anulación de la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 7 de julio de 2004 (asunto R366/2002-4), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa UNEX como marca comunitaria,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y el Sr. P. Mengozzi y la Sra. I.Wiszniewska-Białecka, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
Hechos y procedimiento
1Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 10 de noviembre de 2004, la parte demandante interpuso un recurso contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 7 de julio de 2004 (asunto R366/2002-4).
2La demanda señala que la Sra. Angela Boman («Attorney at Law»), representa a la parte demandante. Dicha demanda viene acompañada de una certificación del Juez decano del Länsrätten i Göteborg [Tribunal Administrativo del condado de Gotemburgo (Suecia)], según la cual la Sra. Boman está facultada para representar a los clientes y actuar por sí sola ante todos los órganos jurisdiccionales suecos. La Sra. Boman firma la demanda.
3El 3 de diciembre de 2004, en aplicación del artículo 44, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, este Tribunal instó a la Sra. Boman a acreditar, como exige el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia, que está facultada para ejercer como abogada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, es decir, que está facultada en Suecia para ejercer como «advokat». En su respuesta, el 10 de diciembre de 2004, la Sra. Boman alegó que, aun no siendo miembro del Colegio de Abogados sueco (advokatsamfundet), está facultada para ejercer ante los tribunales suecos, en la medida en que posee una licenciatura en Derecho (juris kandidatexamen) y ha llevado a cabo prácticas durante dos años ante los tribunales suecos (notarietjänstgöring).
Fundamentos de Derecho
4A tenor del artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno, el Tribunal de Primera Instancia podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.
5En el presente asunto, el Tribunal de Primera Instancia acuerda decidir sin continuar el procedimiento, en aplicación de dicho artículo.
6Conforme al artículo 19, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia en virtud del artículo 53 del mismo Estatuto, las partes no privilegiadas deben ser representadas ante los órganos jurisdiccionales comunitarios por un abogado, es decir, según la versión sueca, por un «advokat». Según la legislación sueca, el título de «advokat» se reserva a las personas que posean la licenciatura en Derecho y hayan sido admitidas en el Colegio de Abogados.
7Además, del artículo 19, párrafo cuarto, del Estatuto del Tribunal de Justicia se desprende con claridad que deben cumplirse dos requisitos acumulativos para que una persona pueda representar válidamente ante los órganos jurisdiccionales comunitarios a las partes que no sean los Estados miembros y las instituciones comunitarias, a saber, que dicha persona sea abogado (advokat, según la versión sueca), y que esté facultada para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). Dichas exigencias constituyen reglas sustanciales de forma cuya inobservancia lleva consigo la inadmisibilidad del recurso.
8La exigencia que impone el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia tiene su razón de ser en el hecho de que el abogado es considerado un colaborador de la justicia, que ha de proporcionar, con plena independencia y para el interés superior de la misma, la asistencia legal que el cliente necesita. Dicha protección tiene como contrapartida la disciplina profesional, impuesta y controlada en pro del interés general por las instituciones habilitadas a tal efecto. Dicha concepción responde a las tradiciones jurídicas comunes de los Estados miembros y se reconoce también en el ordenamiento jurídico comunitario (véase, por analogía, la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de 1982, AM &S/Comisión, 155/79, Rec. p.1575, apartado24).
9Dado que la Sra. Boman no está inscrita en el Colegio de Abogados, no es abogado (advokat), en el sentido del artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia. Por consiguiente, aun si conforme a la legislación sueca puede representar a las partes en recursos ante los tribunales suecos, no cumple el primero de los dos requisitos acumulativos del artículo 19, párrafo cuarto, y no está facultada por tanto para representar a la demandante ante el Tribunal de Primera Instancia.
10De las anteriores consideraciones resulta que el presente recurso debe ser declarado manifiestamente inadmisible, sin que sea precisa su notificación a la parte demandada.
Costas
11Puesto que el presente auto se dicta antes de la notificación de la demanda a la parte demandada, y antes de que esta última haya podido incurrir en costas, basta decidir que la parte demandante soportará sus propias costas, con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
resuelve:
1)Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.
2)La parte demandante cargará con sus propias costas.
Dictado en Luxemburgo, a 28 de febrero de2005.
El Secretario | El Presidente |
H. Jung | H. Legal |
* Lengua de procedimiento: inglés.