AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEXTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 28 de abril de 2005(*)
«Archivo»
En el asunto C‑384/03,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226CE, el 12 de septiembre2003,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Valero Jordana, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por el Sr. E. Braquehais Conesa, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
EL PRESIDENTE DE LA SALA SEXTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oído el Abogado General, Sr. A. Tizzano,
dicta el siguiente
Auto
1Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de abril de 2005, la Comisión de las Comunidades Europeas informó al Tribunal de Justicia, conforme al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso y solicitó que, con arreglo al artículo 69, apartado 5, del citado Reglamento, se condenara en costas al Reino de España.
2Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de abril de 2005, la parte demandada tomó conocimiento del desistimiento y manifestó su disconformidad con la condena en costas solicitada por la Comisión.
3A tenor del artículo 69, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. No obstante, a petición de la parte que desista, la otra parte soportará las costas si la actitud de esta última lo justificase.
4En el presente caso, el recurso y el posterior desistimiento de la Comisión fueron el resultado de la actitud del Reino de España, al no haber adoptado éste las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones hasta después de que fuera presentado el recurso por la Comisión.
5Procede, pues, condenar en costas al Reino de España.
En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) resuelve:
1)Archivar el asunto C‑384/03, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
2)Condenar en costas al Reino de España.
Dictado en Luxemburgo, a 28 de abril de2005.
El Secretario | El Presidente de la Sala Sexta |
R. Grass | A. Borg Barthet |
* Lengua de procedimiento:español.