AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 21 de junio de 2005(*)
«Intervención»
En el asunto C‑141/05,
que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230CE, el 29 de marzo de2005,
Reino de España, representado por el Sr. E. Braquehais Conesa, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. F. Florindo Gijón y A. Gregorio Merino, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oído el Abogado General, Sr. P. Léger,
dicta el siguiente
Auto
1Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de mayo de 2005, la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. T. Van Rijn y F. Jimeno Fernández, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, solicitó intervenir en el asunto C‑141/05 en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
2La demanda de intervención fue formulada de conformidad con el artículo 93, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, y presentada con arreglo al artículo 40, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia.
En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:
1)Admitir la intervención de la Comisión de las Comunidades Europeas en el asunto C‑141/05 en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
2)Se fijará un plazo a la parte coadyuvante para que exponga por escrito los fundamentos en los que basa sus pretensiones.
3)El Secretario dará traslado a la parte coadyuvante de todas las actuaciones y escritos procesales.
4)Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 21 de junio de2005.
El Secretario | El Presidente |
R. Grass | V. Skouris |
* Lengua de procedimiento:español.