AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 9 de junio de 2005 (*)
«Desistimiento de una parte coadyuvante»
- 728.606 -
En el asunto C‑235/04,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226CE, el 4 de junio de2004,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. G. Valero Jordana y M. van Beek, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
apoyada por la República de Finlandia, representada por la Sra. T. Pynnä, en calidad de agente,
parte coadyuvante,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oída la Abogado General, Sra. J. Kokott;
dicta el siguiente
Auto
1Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de mayo de 2005, la República de Finlandia informó al Tribunal de Justicia de que desistía de su intervención en el presente asunto.
2Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de junio de 2005, el Reino de España se dio por informado del desistimiento de la República de Finlandia e indicó que no deseaba formular observaciones.
3La Comisión de las Comunidades Europeas no ha presentado observaciones sobre el desistimiento en el plazo señalado.
4En virtud del artículo 69, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, los Estados miembros que intervengan como coadyuvantes en el litigio soportarán sus propias costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:
1)Se tiene por desistida a la República de Finlandia como parte coadyuvante en el presente litigio.
2)La República de Finlandia cargará con sus propias costas.
Dictado en Luxemburgo, a 9 de junio de2005.
El Secretario | El Presidente |
R. Grass | V. Skouris |
* Lengua de procedimiento:español.