En el asunto C‑420/04
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑420/04

Fecha: 14-Jul-2005

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 14 de julio de 2005 (*)

«Recurso de casación – Funcionarios – Destino – Comisión en interés del servicio – Modificación con efecto retroactivo del lugar de destino y de los derechos económicos a él correspondientes – Devolución de cantidades percibidas en exceso»

En el asunto C‑420/04P,

que tiene por objeto un recurso de casación con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, interpuesto el 29 de septiembre de2004,

Georgios Gouvras, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Bereldange (Luxemburgo), representado por Me J.-N. Louis, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimientoes:

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J. Currall y la Sra. L. Lozano Palacios, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y S. von Bahr, Jueces;

Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;

Secretario: Sr. R. Grass;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1Mediante su recurso de casación, el Sr. Gouvras solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 15 de julio de 2004, Gouvras/Comisión (asuntos acumulados T‑180/02 y T‑113/03, Rec. p.I‑0000; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), mediante la cual éste desestimó sus recursos dirigidos a la anulación, por un lado, de la decisión de 14 de agosto de 2001 de la Comisión de las Comunidades Europeas que establece, con efecto retroactivo al 1 de noviembre de 2000 y para todo el período de su comisión en interés del servicio, su lugar de destino en Atenas y la devolución, con arreglo a dicha decisión, de las cantidades percibidas en exceso (en lo sucesivo, «decisión de 14 de agosto de 2001») y, por otro lado, de la decisión de 30 de abril de 2002 de la misma institución, que limita al 35% de su retribución la parte transferible a Luxemburgo durante su período de comisión de servicio.

Marco jurídico

2El artículo 37, párrafo primero, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto») define la comisión en interés del servicio en estos términos:

«La comisión de servicio es la situación del funcionario titular que, por decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos,

a)por interés del servicio:

–haya sido designado para ocupar temporalmente un puesto de trabajo fuera de su institución

[…]»

3El artículo 38 del Estatuto determina las normas aplicables a este tipo de comisión de servicio como sigue:

«La comisión en interés del servicio se ajustará a las siguientes normas:

a)será ordenada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, previa audiencia del interesado;

b)su duración será fijada por la misma autoridad;

c)al término de cada período de seis meses el interesado podrá solicitar el fin de la comisión de servicio;

d)el funcionario en comisión de servicio en virtud de las disposiciones previstas en el primer guión de la letraa) del párrafo primero del artículo 37, tendrá derecho a una retribución diferencial cuando al puesto de trabajo que ocupe le corresponda una retribución global inferior a la correspondiente a su grado y escalón en su institución de origen; también tendrá derecho al reintegro de la totalidad de los gastos suplementarios que le suponga la comisión;

[…]

f)el funcionario en comisión de servicio conservará su puesto de trabajo, su derecho al ascenso y su candidatura para la promoción;

g)al término de la comisión de servicio, el funcionario se incorporará inmediatamente al puesto que ocupaba anteriormente.»

4El artículo 85 del Estatuto, por su parte, regula la devolución de las cantidades percibidas en exceso en estos términos:

«Las cantidades percibidas en exceso darán lugar a su devolución si el beneficiario hubiere tenido conocimiento de la irregularidad del pago o si ésta fuere tan evidente que no hubiere podido dejar de advertirla.»

5El lugar de destino durante la comisión de servicio influye en la aplicabilidad de los artículos 4, 5 y 10 del anexoVII del Estatuto, que regulan la indemnización por expatriación, la indemnización por gastos de instalación y la indemnización diaria, respectivamente.

6Con arreglo al artículo 4, apartado 1, del anexoVII del Estatuto:

«1.Se concederá una indemnización por expatriación en cuantía igual al 16% del sueldo base, así como de la asignación familiar y de la asignación por hijo a su cargo a las que el funcionario tenga derecho,a:

a)los funcionarios:

–que no tengan ni hayan tenido nunca la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentre su lugar de destino,y

–que, en un período de cinco años cuyo término sea anterior en seis meses a su entrada al servicio de las Comunidades, no hubieren residido ni ejercido su actividad profesional principal, de forma habitual, en el territorio europeo de tal Estado. Para la aplicación de esta disposición no se tendrán en consideración las situaciones derivadas de servicios prestados a otro Estado o a una organización internacional;

b)los funcionarios que tengan o hayan tenido la nacionalidad del Estado en cuyo territorio esté situado su lugar de destino y que durante un período de diez años anterior a su entrada en servicio hubieren residido habitualmente fuera del territorio europeo de dicho Estado por causas que no sean el ejercicio de funciones al servicio de un Estado o de una organización internacional.»

7El artículo 5 del anexoVII del Estatuto dispone:

«1.Los funcionarios titulares que reúnan las condiciones que dan derecho a la indemnización por expatriación o que justifiquen que se han visto obligados a cambiar de residencia para cumplir las obligaciones del artículo 20 del Estatuto, tendrán derecho a una indemnización por gastos de instalación equivalente a dos meses de sueldo base si se trata de un funcionario que tenga derecho a la asignación familiar o a un mes si no tiene derecho a esta asignación.

[…]

La indemnización por gastos de instalación será ponderada mediante un coeficiente corrector establecido para el lugar de destino del funcionario.

2.El funcionario destinado a un nuevo lugar de servicio que se vea obligado a trasladar su residencia para cumplir las obligaciones del artículo 20 del Estatuto recibirá una indemnización por gastos de instalación de la misma cuantía.

3.[…]

Se pagará previa justificación documental de la instalación del funcionario en su lugar de destino, y de su familia, si tiene derecho a la asignación familiar.

4.Si un funcionario que tiene derecho a la asignación familiar no se instalare con su familia en el lugar de su destino, recibirá únicamente la mitad de la indemnización a que tendría normalmente derecho. Recibirá la otra mitad cuando su familia se instale en su lugar de destino siempre que lo haga dentro de los plazos fijados en el artículo 9, apartado 3, siguiente [del anexoVII del Estatuto].

Si no se produjere la instalación de la familia y si el funcionario fuere destinado al lugar en que su familia resida no tendrá derecho por esta causa a indemnización por gastos de instalación.

[…]»

8El artículo 10 del anexoVII del Estatuto dispone:

«1.El funcionario que justifique estar obligado a cambiar de residencia para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto tendrá derecho, durante el período que se establece en el apartado 2, a una indemnización diaria […]

2.[…]

En ningún caso, serán concedidas indemnizaciones diarias a partir de la fecha en que el funcionario hubiera realizado su traslado con el fin de cumplir las obligaciones del artículo 20 del Estatuto.

[…]»

9El artículo 17 del anexoVII del Estatuto está redactado como sigue:

«1.Las cantidades debidas a los funcionarios serán pagadas en el lugar y en la moneda del país donde el funcionario esté destinado.

2.En las condiciones fijadas en una reglamentación establecida de común acuerdo por las instituciones de las Comunidades, previo dictamen de la Comisión del Estatuto, el funcionario podrá:

a)hacer transferir regularmente por conducto de la institución en la que preste sus servicios una parte de su retribución, que no sobrepase la cuantía que perciba en concepto de indemnización por expatriación […]

b)hacer transferencias regulares sobrepasando el límite establecido en el primer guión de la letraa) precedente, en tanto que estén destinadas a cubrir gastos resultantes de obligaciones regulares y comprobadas a que el interesado estuviera sujeto fuera del país en que la institución tuviera su sede o en que ejerciera sus funciones;

c)ser autorizado, en casos completamente excepcionales y por razones debidamente justificadas, a hacer transferir independientemente de las transferencias regulares precitadas la cantidades de que desearía poder disponer en las monedas a que se refiere la letraa).

3.Las transferencias previstas en el apartado 2 se efectuarán a los tipos de cambio que figuran en el párrafo segundo del artículo 63 del Estatuto; a las cantidades transferidas se les aplicará un coeficiente resultante de la relación que exista entre el coeficiente corrector establecido para el país en cuya moneda sea efectuada la transferencia y el coeficiente corrector establecido para el país de destino del funcionario.»

10El artículo 1 de la Reglamentación por la que se fijan las modalidades relativas a las transferencias de parte de los emolumentos de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Reglamentación común»), que entró en vigor el 1 de enero de 1980, con efectos desde el 1 de abril de 1979, dispone:

«En aplicación de la letraa) del apartado 2 del artículo 17 del Anexo VII del Estatuto, el funcionario podrá mandar transferir periódicamente a petición propia y por intermedio de la institución, una parte de sus emolumentos que no sea superior al importe que percibe en concepto de indemnización por expatriación o por residencia fuera del país de origen, calculada conforme al coeficiente corrector aplicable a la retribución del funcionario en su lugar de destino.»

11El artículo 2 de la Reglamentación común establece:

«En aplicación de la letrab) del apartado 2 del artículo 17 del Anexo VII del Estatuto, el funcionario podrá, además, mandar transferir regularmente a petición propia y por intermedio de la institución una parte de sus emolumentos superior al importe mencionado en el artículo 1, siempre que dichas transferencias se destinen a cubrir gastos resultantes de cargas periódicas y probadas fuera de su país de destino.

Se considerarán como gastos que justifiquen tales transferencias:

–previa presentación de un certificado escolar o universitario, los gastos de estudios de los hijos que den derecho a la asignación por hijos a su cargo […]

–[…]

–previa presentación del acta notarial y del contrato de préstamo, el reembolso de un préstamo hipotecario […]»

12El artículo 3 de la Reglamentación común dispone:

«El conjunto de las transferencias periódicas, según se definen en los artículos 1 y 2, no podrá exceder el 35% de la retribución mensualneta.»

13A tenor del artículo 5 de la Reglamentación común:

«En aplicación de la letrac) del apartado 2 del artículo 17 del AnexoVII del Estatuto, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá, con carácter sumamente excepcional y en casos debidamente justificados, autorizar al funcionario a mandar transferir, por intermedio de la institución, los importes de los que desearía poder disponer en una de las monedas mencionadas en la letraa) del apartado 2 del artículo 17 de dicho Anexo. La autorización se concederá de acuerdo con un examen de la justificación.»

14Por último, el artículo 6, párrafo cuarto, de la Reglamentación común establece:

«La institución comprobará regularmente que las condiciones que justificaron la autorización de transferencia permanecen vigentes. Pondrá fin a la transferencia cuando compruebe que dichas condiciones ya no se cumplen.»

15La directiva interna de la Comisión de 30 de julio de 1993, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la Reglamentación común, publicada en Informaciones Administrativas nº815, de 11 de agosto de 1993, establece, por su parte:

«1.En las condiciones establecidas por el artículo 2 de la Reglamentación [común], el funcionario tiene la posibilidad de realizar transferencias periódicas [que sobrepasen el] límite indicado en el artículo1.

–Estas transferencias deberán destinarse a cubrir gastos previstos en el artículo 2 de la Reglamentación [común]

–[…]

3.La intervención del sistema de transferencia por medio de la institución únicamente se admitirá en los casos en que la localización de las cargas y gastos en cuestión se encuentre fuera del país de destino del funcionario y se trate del país correspondiente a la divisa de la transferencia.

[…]»

Hechos que dieron origen al litigio

16Los hechos que dieron origen al litigio, según se desprende de la sentencia recurrida, se describen en ésta como sigue:

«15.El 1 de junio de 1982, el demandante fue nombrado funcionario en prácticas en la Comisión de las Comunidades Europeas y destinado a Luxemburgo como administrador de gradoA6.

16.Su nombramiento adquirió carácter definitivo mediante decisión de 25 de febrero de 1983, con efectos a partir del 1 de marzo siguiente; posteriormente fue promovido al gradoA5 en 1987, al gradoA4 en 1991 y, por último, al gradoA3 el 1 de marzo de 1999, como jefe de unidad.

17.Tras la reorganización de todos los servicios de la Comisión, el 1 de octubre de 1999 fue nombrado jefe de la unidad “Análisis de la salud pública, desarrollo de la política y de la sanidad en los demás ámbitos políticos” de la Dirección “Salud pública” de la Dirección General (DG) “Sanidad y protección de los consumidores”.

18.De acuerdo con todas las partes interesadas, su DG solicitó, el 6 de octubre de 2000, a la DG “Personal y Administración” de la Comisión que se ordenara la comisión en interés del servicio del demandante en el Ministerio de Sanidad griego, de conformidad con el artículo 37, letraa), primer guión, y con el artículo 38 del Estatuto.

19.Para ello, fue destinado de nuevo, mediante decisión de 27 de octubre siguiente, como consejero ad personam del Director de la Dirección “Salud pública” de la DG “Sanidad y protección de los consumidores” de la Comisión. Esta decisión produjo efectos a partir del 1 de noviembre siguiente.

20.A continuación, la Comisión ordenó la comisión en interés del servicio del demandante, mediante decisión de 21 de noviembre de 2000, que está redactada como sigue:

“Artículo 1

Con arreglo a los artículos 37, [letra] a), primer guión, y 38 del Estatuto, se decide ordenar la comisión en interés del servicio en el Ministerio [...] de Sanidad [griego], del Sr. Georgios Gouvras (nº[de personal] 04295), funcionario de gradoA3 en la Dirección General ‘Sanidad y protección de los consumidores’.

Artículo 2

El Sr. Georgios Gouvras se encuentra en situación de comisión en interés del servicio desde el 1 de noviembre de 2000 hasta el 31 de octubre de 2001.”

21.Habida cuenta del carácter temporal de la comisión de servicio del demandante, su familia permaneció en Luxemburgo, donde sus hijos continuaron sus estudios y donde siguió estando destinada su cónyuge, también funcionaria de las Comunidades Europeas.

22.La Comisión siguió abonando al demandante su retribución en Luxemburgo, incluida la indemnización por expatriación, ponderada mediante el coeficiente corrector 100. Ha quedado acreditado que, durante el período de su comisión de servicio, el demandante no percibió retribución alguna de la Administración griega.

23.Mediante correo electrónico de 23 de julio de 2001, el demandante solicitó el abono de los gastos globales de viaje anual, para él y sus hijos, desde su lugar de destino a su lugar de origen.

24.Mediante escrito de 26 de julio siguiente, la Sra. Martine Reicherts, Directora de la Dirección “Administración y gestión del personal Luxemburgo e Ispra” de la DG “Personal y Administración” de la Comisión solicitó al jefe de la unidad “Estatuto” de la Dirección “Derechos y obligaciones, política y acciones sociales” de esta misma DG, Sr. Adrian Barnett, que le “precisara la interpretación que ha de darse al lugar de destino del Sr. Gouvras, en su caso previa consulta al Servicio jurídico, habida cuenta [...] de la jurisprudencia en esta materia (sentencia [del Tribunal de Primera Instancia] de 28 de febrero de 1996, do Paço Quesado/Comisión, T‑15/95, [RecFP pp.I‑A-57 y II‑171], en particular, los apartados 26 [a]30)”.

25.En dicho escrito, la Sra. Reicherts manifestaba:

“Puesto que la decisión relativa a la comisión de servicio no especifica el lugar de destino del interesado, mis servicios se enfrentaron a dificultades a la hora de determinar los pagos y reembolsos debidos al interesado, que fueron objeto de un intercambio de comunicaciones entre la [unidad ‘Personal Luxemburgo’ de la Dirección ‘Administración y gestión del personal Luxemburgo e Ispra’ de la Dirección General ‘Personal y Administración’ y la unidad ‘Gestión de los derechos individuales’ de la Dirección ‘Derechos y obligaciones; política y acciones sociales’ de esta misma Dirección General], y que se plantearon en una reunión en Bruselas, sin que, por otra parte, se haya adoptado una posición final.”

26.Tras la respuesta del Sr. Barnett, la Sra. Reicherts dirigió, el 14 de agosto de 2001, el escrito siguiente […] al demandante:

“A raíz de su solicitud […], la unidad […] ‘Personal Luxemburgo’ ha requerido de nuevo aclaraciones a la unidad ‘Estatuto’ sobre la aplicación a su situación de las disposiciones normativas. Adjunto en anexo el intercambio de comunicaciones que se ha producido al respecto.

De esta respuesta dada el 31 de julio de 2001, se desprendeque:

–de conformidad con el artículo 38 del Estatuto, tiene usted derecho a solicitar el reembolso, mediante presentación de documentos justificativos, de todos los gastos en que haya incurrido con motivo de la comisión de servicio;

–es preciso deducir de su salario cualquier posible ingreso procedente del Ministerio […] de Sanidad [griego] en el que está usted en comisión de servicio;

–por estar destinado en Atenas [Grecia], su lugar de destino debe establecerse en dicha ciudad con efectos a partir del 1 de noviembre de2000;

–por ello, no procede mantener desde esa fecha su derecho a la indemnización por expatriación, ni al reembolso de los gastos de viaje anual;

–es preciso ponderar su retribución mediante el coeficiente corrector de Grecia;

–su retribución le será abonada en Grecia;

[…]

Para garantizarle la continuidad del pago de su salario, su sueldo [del mes] de septiembre de 2001 se ingresará conforme a los derechos anteriormente recogidos en su cuenta bancaria en Luxemburgo. La Oficina de retribuciones le informará a principios del mes de septiembre de 2001 del importe exacto que deberá retenerse de sus sueldos futuros y estará a su disposición para determinar el modo concreto de devolución. En esta fase, el importe total que se ha de devolver puede valorarse en 31.000euros con carácter meramente indicativo y sin incluir la recuperación en concepto de viaje anual.”

27.El demandante tuvo conocimiento de este escrito mediante fax de 11 de septiembre de 2001 y respondió el 14 del mismo mes mediante un detallado escrito, en el que solicitaba la revisión de dicha decisión y otras informaciones diversas. En este escrito, el demandante manifestaba asimismo sus dificultades para obtener indicaciones precisas sobre las condiciones de su comisión de servicio y mencionaba a las distintas personas que había consultado al respecto, a saber, la Sra. J. Lavaud, de la unidad “Personal estatutario y expertos nacionales en comisión de servicio” de la Dirección “Política del personal” de la DG “Personal y Administración” de la Comisión, la Sra. Pérez-Silvan, de la unidad “Gestión de los derechos individuales” de la Dirección “Derechos y obligaciones; política y acciones sociales” de esta misma DG, y el Sr. D. Janssens, jefe de la unidad “Personal, presupuesto y otros recursos” de la Dirección “Asuntos generales” de la DG de destino del demandante. Este último añadía que no había recibido, desde su partida, escrito alguno de los servicios de la Comisión sobre las condiciones de su comisión de servicio avisándole de que ésta se realizaba por su cuenta y riesgo financiero con devolución eventual de las cantidades percibidas en exceso.

28.La Sra. Reicherts le respondió mediante escrito de 2 de octubre de 2001 (en lo sucesivo, “decisión de 2 de octubre de 2001”), instando al demandante a impugnar, si así lo deseaba, la decisión relativa a la nueva fijación de sus derechos económicos mediante la interposición de una reclamación con arreglo al artículo90, apartado 2, del Estatuto.

29.El 10 de octubre siguiente, el Sr. F. Augendre, de la unidad “Personal Luxemburgo” de la Dirección “Administración y gestión del personal Luxemburgo e Ispra” de la DG “Personal y Administración” de la Comisión, dirigió un escrito al demandante en el que le informaba de que, a raíz de la decisión de 14 de agosto de 2001, la rectificación del cálculo de su retribución durante su comisión de servicio se traducía, con arreglo al artículo 85 del Estatuto, en una retención de 1.342,30euros para el mes de noviembre de 2001 y de 1.342,16euros para los meses de diciembre de 2001 a noviembre de 2003, es decir, un total de 24retenciones mensuales.

30.El 22 de octubre de 2001, el demandante interpuso ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, “AFPN”) una reclamación dirigida a la anulación de la decisión de 14 de agosto de 2001 y de la decisión de 2 de octubre de 2001, así como de las hojas de haberes que aplican la primera de dichas decisiones.

31.Mediante correo electrónico de 31 de octubre de 2001, se informó al demandante de la decisión del Sr. David Byrne, miembro de la Comisión encargado de los temas de sanidad y protección de los consumidores, de volverle a destinar a Luxemburgo ese mismo día, por razón de los desafíos a los que la Comisión debía hacer frente en materia de bioterrorismo.

32.Mediante decisión de 11 de diciembre de 2001, con efectos a partir del 1 de noviembre de 2001, la Comisión puso fin a la comisión en interés del servicio del demandante en el Ministerio de Sanidad griego y lo destinó de nuevo como consejero ad personam del Director de la Dirección “Salud pública” de la DG “Sanidad y protección de los consumidores”. Esta decisión fue anulada y sustituida por la Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 2002, en virtud de la cual el demandante se “reincorporó” a sus funciones de consejero ad personam del mismo Director.

33.La AFPN desestimó la reclamación del demandante mediante decisión de 22 de febrero de 2002, de la que éste acusó recibo el 1 de marzo siguiente.

34.Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 11 de junio de 2002, el demandante interpuso un recurso dirigido contra la decisión de 14 de agosto de 2001 (asunto T‑180/02).

35.A raíz de la decisión de la Comisión de fijar en Atenas su lugar de destino, el demandante presentó, el 28 de enero de 2002, una solicitud que tenía por objeto la transferencia de la parte de su retribución necesaria para cubrir las cargas regulares y comprobadas a las que, según él, debía hacer frente en Luxemburgo, lugar de su destino habitual y de su residencia principal.

36.El 8 de marzo siguiente, el demandante presentó una segunda solicitud dirigida a la concesión de las indemnizaciones de instalación y diarias, de conformidad con los artículos 5 y 10 del anexoVII del Estatuto, con motivo de sus entradas en funciones producidas el 1 de noviembre de 2000 en Atenas y el 1 de noviembre de 2001 en Luxemburgo, respectivamente.

37.Mediante decisiones de 30 de abril de 2002 (en lo sucesivo, “decisiones de 30 de abril de 2002”), la Administración, por un lado, estimó su solicitud de transferencia, con arreglo al artículo 17, apartado 2, letrac), del anexoVII del Estatuto, de una parte de su retribución neta de Grecia a Luxemburgo para el período comprendido entre los meses de noviembre de 2000 y octubre de 2001, con el límite, no obstante, del 35% de dicha retribución, y, por otro lado, informó al demandante de la desestimación de su solicitud relativa al abono de las indemnizaciones de instalación y diarias».

Los recursos interpuestos ante el Tribunal de Primera Instancia y la sentencia recurrida

17Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 11 de junio de 2002, el Sr. Gouvras interpuso un primer recurso dirigido contra la decisión de 14 de agosto de 2001 (asunto T‑180/02). La Comisión solicitó la desestimación de este recurso.

18El demandante interpuso un segundo recurso, dirigido contra las decisiones de 30 de abril de 2002 (asunto T‑113/03). La Comisión solicitó asimismo la desestimación de este recurso.

19En apoyo de su recurso contra la decisión de 14 de agosto de 2001, el demandante invocó tres motivos.

20Mediante su primer motivo, alegaba que la Comisión infringió los artículos 37, párrafo primero, letraa), primer guión, y 38, letraa), del Estatuto, en la medida en que, por un lado, incumplió la obligación de oírle antes de ordenar su comisión de servicio y, por otro lado, estableció con efecto retroactivo su lugar de destino en Atenas.

21A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en los apartados 70 a 86 de la sentencia recurrida, por un lado, que la Administración podía esperar del demandante, habida cuenta de su grado, un nivel elevado de conocimiento de los procedimientos administrativos y estatutarios y, por otro lado, que el lugar de destino de un funcionario se sitúa, en principio, donde ejerce sus funciones y que, al ordenar la comisión de servicio del demandante en el Ministerio de Sanidad griego, la Comisión, de forma implícita, estableció su lugar de destino en Atenas.

22Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia concluyó, en el apartado 87 de la sentencia recurrida, que la Comisión estableció acertadamente el lugar de destino del demandante en Atenas y, por ende, desestimó el primer motivo invocado por éste en apoyo de su primer recurso.

23Mediante su segundo motivo, el demandante sostenía que la Comisión infringió el artículo 85 del Estatuto y que adoptó una decisión arbitraria, basada en la violación del principio de protección de la confianza legítima y del deber de asistencia y protección, debido a que no le había facilitado, a su debido tiempo, información fiable que le permitiera examinar si, habida cuenta de sus compromisos económicos, podía aceptar la comisión de servicio en Atenas y ver disminuida sensiblemente su retribución por la aplicación del coeficiente corrector vigente para Grecia y la supresión de la indemnización por expatriación.

24A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia recordó, en el apartado 102 de la sentencia recurrida, que la devolución de las cantidades percibidas en exceso supone, según el artículo 85 del Estatuto, una irregularidad del pago de la que el beneficiario tuvo conocimiento o cuyo carácter erróneo era tan evidente que no podía dejar de advertirlo.

25Por lo que respecta, en primer lugar, al conocimiento por el demandante de la irregularidad del pago toda vez que su lugar de destino debía haberse establecido en Atenas, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en el apartado 108 de la sentencia recurrida, que el Sr. Gouvras había percibido indebidamente las cantidades que se le habían abonado por haber establecido su lugar de destino en Luxemburgo.

26Sin embargo, en el apartado 109 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia puntualiza que dichas cantidades sólo podían dar lugar a devolución si el error en que había incurrido la Administración era tan evidente que el demandante no podía dejar de advertirlo. En el apartado 111 de la misma sentencia, el Tribunal de Primera Instancia destacó que, si bien es cierto que a la Comisión le faltó claridad e invirtió varios meses en pronunciarse sobre los derechos del Sr. Gouvras, en particular, por lo que respecta a la indemnización por expatriación, es preciso señalar que un funcionario normalmente diligente, con la experiencia y el grado del demandante, no podía ignorar que el pago de dicha indemnización está vinculado a una expatriación en el sentido del artículo 4 del anexoVII del Estatuto.

27En lo referente, en segundo lugar, al carácter supuestamente arbitrario de la decisión de 14 de agosto de 2001, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en los apartados 117 a 119 de la sentencia recurrida, que, a falta de alegaciones precisas referidas a la obligación que se había incumplido, procedía desestimar este motivo.

28En tercer lugar, por lo que respecta al incumplimiento del deber de asistencia y protección por la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia consideró, en los apartados 120 a 125 de la sentencia recurrida, que aquélla no había incumplido tal deber toda vez que el demandante había admitido que fue informado de las repercusiones de su comisión en interés del servicio sobre su situación administrativa.

29En cuarto lugar, respecto de la vulneración del principio de protección de la confianza legítima, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en los apartados 126 a 133 de dicha sentencia, que debía desestimarse esta alegación debido, en particular, a la falta de garantías precisas prestadas por la Comisión al demandante sobre las condiciones de su comisión de servicio.

30En consecuencia, se desestimó por infundado el segundo motivo presentado por el demandante en apoyo de su primer recurso.

31Mediante su tercer motivo, el demandante invocaba la infracción de los artículos 5 y 10 del anexoVII del Estatuto, y alegaba que la Comisión se había negado a reconocerle el derecho a disfrutar tanto de la indemnización de instalación como de la indemnización diaria.

32A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en los apartados 142 a 144 de la sentencia recurrida, que la Comisión, en su decisión de 14 de agosto de 2001, no denegó al demandante el disfrute de dichas indemnizaciones. Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que procedía desestimar dicho motivo.

33En consecuencia, el recurso del Sr. Gouvras dirigido contra la citada decisión fue desestimado en su totalidad.

34Por lo que respecta a su segundo recurso, dirigido contra las decisiones de 30 de abril de 2002, el Sr. Gouvras invocaba dos motivos para impugnar la legalidad de dichas decisiones.

35Mediante su primer motivo, sostenía que se infringieron los artículos 5 y 10 del anexoVII del Estatuto debido a que, durante el período de su destino en Atenas, se le habían denegado la indemnización de instalación y la indemnización diaria, al igual que la indemnización de instalación cuando fue destinado de nuevo a Luxemburgo.

36En lo referente, en primer lugar, a la concesión al demandante de la indemnización de instalación durante su comisión de servicio en Atenas, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en los apartados 156 a 159 de la sentencia recurrida, que el demandante solicitaba justificadamente la anulación de la decisión de 30 de abril de 2002 que le denegaba el disfrute de la indemnización de instalación.

37Por lo que respecta, en segundo lugar, a la concesión al demandante de la indemnización de instalación cuando regresó a Luxemburgo, el Tribunal de Primera Instancia consideró, en los apartados 160 y 161 de la sentencia recurrida, que la Comisión podía denegar la concesión de dicha indemnización con arreglo al artículo 5, apartado 4, del anexoVII del Estatuto.

38En lo referente, en tercer lugar, a la indemnización diaria, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en los apartados 162 a 166 de la sentencia recurrida, que la Comisión le había denegado acertadamente el disfrute de aquélla porque, en caso contrario, dicha indemnización se le habría abonado contraviniendo la finalidad del artículo 10 del anexoVII del Estatuto. En efecto, ni su residencia en Atenas ni su residencia Luxemburgo podían considerarse provisionales.

39Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia consideró que procedía estimar parcialmente el primer motivo invocado por el demandante en apoyo de su segundo recurso, puesto que la Comisión le denegó indebidamente la indemnización de instalación durante su destino en Atenas.

40Mediante su segundo motivo, el demandante alegaba que la Comisión infringió los artículos 38, letrad), del Estatuto y 17 de su anexoVII, al limitar al 35% de su retribución la parte que estaba autorizado a transferir fuera del Estado miembro en el que ejercía sus funciones.

41A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en los apartados 194 a 211 de la sentencia recurrida, que la Comisión aplicó correctamente el artículo 38, letrad), del Estatuto, puesto que el demandante, durante su comisión de servicio en Atenas, había percibido efectivamente una retribución correspondiente al mismo grado y al mismo escalón que tenía en su institución de origen. En efecto, dicha disposición no significa en absoluto que el interesado debía percibir, durante su destino en Atenas, la totalidad de la retribución que se le abonaba en Luxemburgo. El Tribunal de Primera Instancia declaró también que el límite de la transferencia de la retribución neta del demandante al 35% de ésta no es desproporcionada, toda vez que el demandante no aportó la justificación de las cargas excepcionales que hubiera permitido a la Administración autorizar una transferencia superior a dicho porcentaje.

42En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el segundo motivo invocado por el Sr. Gouvras en apoyo de su segundo recurso.

43En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia, por un lado, anuló la decisión de 30 de abril de 2002 que denegaba al demandante la concesión de la indemnización de instalación con ocasión de su comisión de servicio en Atenas y, por otro lado, desestimó el segundo recurso en todo lo demás.

El recurso de casación

Pretensiones de las partes

44En su recurso de casación, el Sr. Gouvras solicita al Tribunal de Justiciaque:

–Con carácter principal, anule la sentencia recurrida en la medida en que desestimó sus pretensiones dirigidas:

–por un lado, en el asunto T‑180/02, a la anulación de la decisión de 14 de agosto de 2001, y

–por otro lado, en el asunto T‑113/03, a la anulación de la decisión de 30 de abril de 2002 que limita al 35% de su retribución la parte transferible a Luxemburgo durante el período de su comisión de servicio.

–Se pronuncie acto seguido en virtud de nuevas disposiciones, autorizándole a adaptar sus motivos y pretensiones.

–Con carácter subsidiario, anule la decisión de 14 de agosto de 2001 en todos sus términos, así como la decisión de 30 de abril de 2002 que limita al 35% de su retribución la parte transferible a Luxemburgo, su lugar de destino habitual.

–Condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias.

45La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

–Declare la inadmisibilidad del recurso de casación o, por lo menos, lo desestime por infundado.

–Condene en costas a la recurrente.

Sobre el recurso de casación

46Con carácter preliminar, es preciso recordar que, en virtud del artículo 119 del Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso de casación sea manifiestamente inadmisible o infundado, el Tribunal de Justicia podrá, en todo momento, previo informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, desestimarlo mediante auto motivado.

Sobre los motivos referentes a la decisión de 14 de agosto de2001

Sobre el primer motivo

47Mediante este primer motivo, el recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al no comprobar si la Comisión le había efectivamente informado, antes de ordenar su comisión en interés del servicio, de todas las repercusiones de ésta no sólo sobre su situación administrativa, sino también en cuanto a las consecuencias económicas que de ella se derivaban, en particular, en lo que respecta al derecho a disfrutar de la indemnización por expatriación, al reembolso de los gastos de viaje anuales y al hecho de que su retribución se ponderaría mediante el coeficiente corrector aplicable a Grecia. En estas circunstancias, no tuvo la oportunidad de alegar eficazmente sus intereses y de solicitar, al término de un plazo de seis meses, el fin de su comisión de servicio. Por consiguiente, el Sr. Gouvras considera que se infringieron los artículos 37, párrafo primero, letraa), primer guión, y 38 del Estatuto.

48A este respecto, es preciso recordar que con arreglo a los artículos 225CE, apartado 1, y 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, el recurso de casación se limita a las cuestiones de Derecho y debe fundarse en motivos derivados de la incompetencia del Tribunal de Primera Instancia, de irregularidades del procedimiento que lesionen los intereses del recurrente o de la violación del Derecho comunitario por parte del Tribunal de Primera Instancia (véanse, en particular, la sentencia de 16 de marzo de 2000, Parlamento/Bieber, C‑284/98P, Rec. p.I‑1527, apartado 30, y el auto de 10 de mayo de 2001, FNAB y otros/Consejo, C‑345/00P, Rec. p.I‑3811, apartado28).

49Además, conforme a reiterada jurisprudencia, el Tribunal de Primera Instancia es el único competente, por un lado, para determinar los hechos, excepto en el caso de que la inexactitud material de sus apreciaciones resulte de los documentos obrantes en autos que se hayan presentado ante él y, por otro lado, para apreciar tales hechos. Salvo en caso de desnaturalización de los elementos de prueba aportados ante el Tribunal de Primera Instancia, la apreciación de los hechos no constituye una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia (véanse las sentencias de 2 marzo de 1994, Hilti/Comisión, C‑53/92P, Rec. p.I‑667, apartado 42, y de 21 de junio de 2001, Moccia Irme y otros/Comisión, asuntos acumulados C‑280/99P a C‑282/99P, Rec. p.I‑4717, apartado78).

50Por consiguiente, sólo en el caso en que el recurrente alegue que el Tribunal de Primera Instancia efectuó consideraciones cuya inexactitud material resulta de los documentos obrantes en autos o que desnaturalizó los elementos de prueba que se presentaron ante él, resultan admisibles motivos basados en la determinación de los hechos o en la apreciación de éstos por dicho órgano jurisdiccional.

51Pues bien, en el presente caso, es preciso señalar que, mediante su primer motivo, el Sr. Gouvras intenta que el Tribunal de Justicia vuelva a examinar la apreciación de los hechos efectuada por el Tribunal de Primera Instancia, según la cual se oyó al recurrente y fue suficientemente informado antes de la adopción de la decisión sobre la comisión de servicio, sin que, por otra parte, éste demuestre que el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó los elementos de prueba.

52En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad manifiesta de este motivo.

Sobre el segundo motivo

53Mediante su segundo motivo, el Sr. Gouvras alega, en primer lugar, que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al estimar que la Administración había cometido una irregularidad al elaborar, entre el 1 de noviembre de 2000 y el 14 de agosto de 2001, las hojas de haberes incluyendo la indemnización por expatriación y la aplicación del coeficiente corrector correspondiente a Luxemburgo.

54Además, el recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia infringió el Derecho comunitario al declarar que aquél había tenido conocimiento de la irregularidad de los pagos o que dicha irregularidad era tan evidente que no podía dejar de advertirla. Reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber considerado que un funcionario normalmente diligente, con la experiencia y el grado del ahora recurrente, no podía ignorar la irregularidad de los pagos controvertidos.

55En estas circunstancias, el recurrente impugna la respuesta dada por el Tribunal de Primera Instancia sobre una cuestión de calificación jurídica de los hechos y somete así al control del Tribunal de Justicia una cuestión de Derecho.

56De lo anterior se desprende que es admisible el segundo motivo invocado en apoyo del recurso de casación.

Sobre el fundamento de las dos partes del motivo

57Por lo que respecta, en primer lugar, a la irregularidad del pago de la retribución, baste señalar que el Tribunal de Primera Instancia declaró acertadamente, en los apartados 104 a 108 de la sentencia recurrida, que el principio del mantenimiento de la retribución global del funcionario no puede llevar a que la Administración le conceda indemnizaciones y ventajas a las que no tiene derecho. En consecuencia, toda vez que el lugar de destino del recurrente debía haberse establecido en Atenas, procede considerar que percibió indebidamente las cantidades abonadas por la Administración por haber establecido su lugar de destino en Luxemburgo.

58Por lo que se refiere, en segundo lugar, al conocimiento por el beneficiario de la irregularidad del pago, está asimismo justificada la declaración realizada por el Tribunal de Primera Instancia, en los apartados 109 a 116 de la sentencia recurrida, de que la Comisión había aplicado correctamente el procedimiento de devolución de cantidades percibidas en exceso.

59Como señaló el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 111 de la sentencia recurrida, si bien es cierto que a la Comisión le faltó claridad e invirtió varios meses en pronunciarse sobre los derechos del ahora recurrente, es preciso señalar que un funcionario normalmente diligente, con la experiencia y el grado del ahora recurrente, no podía ignorar que el pago de la indemnización por expatriación está vinculado a una expatriación en el sentido del artículo 4 del anexoVII del Estatuto.

60Por último, como declaró el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 115 de la sentencia recurrida y contrariamente a lo que sostiene el recurrente, las disposiciones del Estatuto no confirman a éste en la idea de que tiene derecho al mantenimiento de su lugar de destino en Luxemburgo y de todas las indemnizaciones que allí percibía. Por un lado, el Estatuto no incluye disposiciones expresas en cuanto a la determinación del lugar de destino del funcionario en el supuesto de comisión de servicio y, por otro lado, vincula expresamente el pago de las indemnizaciones de que se trata a determinadas condiciones.

61Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia actuó legítimamente al admitir que la Comisión había aplicado correctamente el procedimiento de devolución de cantidades percibidas en exceso.

62En estas circunstancias, el segundo motivo debe desestimarse por manifiestamente infundado.

Sobre el único motivo referente a la decisión de 30 de abril de2002

63Mediante este único motivo, el recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al considerar que la decisión de 30 de abril de 2002 no infringía el artículo 38, letrad), del Estatuto al limitar al 35% de su retribución la parte transferible a Luxemburgo durante el período de su comisión de servicio.

64En su recurso de casación, el recurrente se limita a señalar que su solicitud no tiene por objetivo colocarle en una situación económica más ventajosa que la correspondiente a su comisión de servicio, sino que pretende únicamente impedir que ésta suponga una desventaja económica importante. Sin embargo, no se aportó alegación alguna en apoyo de dicha tesis.

65A este respecto, se desprende de los artículos 225CE, 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y 112, apartado 1, letrac), del Reglamento de Procedimiento de dicho Tribunal que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión (véanse, en particular, las sentencias de 4 de julio de 2000, Bergaderm y Goupil/Comisión, C‑352/98P, Rec. p.I‑5291, apartado 34; de 8 de enero de 2002, Francia/Monsanto y Comisión, C‑248/99P, Rec. p.I‑1, apartado 68, y el auto de 11 de noviembre de 2003, Martinez/Parlamento, C‑488/01P, Rec. p.I‑13355, apartado40).

66En el presente caso, es preciso señalar que el recurso de casación no indica la razón por la que resulta erróneo el fundamento de Derecho sobre el que se basa el Tribunal de Primera Instancia, en el apartado 210 de la sentencia recurrida y, por lo tanto, debe declararse inadmisible el único motivo invocado contra la decisión de 30 de abril de2002.

67Aun cuando la demanda fuera declarada admisible, sería infundada debido a la inaplicabilidad del artículo invocado en el presente caso, ya que el impago de las prestaciones estatutarias no está comprendido en el concepto de carga.

Sobre las costas

68A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 118 de éste, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Según el artículo 70 de dicho Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los recursos de funcionarios. Sin embargo, en virtud del artículo 122, párrafo segundo, del mismo Reglamento, el artículo 70 no se aplicará al recurso de casación interpuesto por un funcionario o cualquier otro agente de una institución contra ésta. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el recurrente, procede condenarlo en costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) resuelve:

1)Desestimar el recurso de casación.

2)Condenar en costas al Sr. Gouvras.

Firmas


* Lengua de procedimiento:francés.

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