Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de enero de 2006, Comisión/Italia
(Asunto C‑139/04)
(«Incumplimiento de Estado — Calidad del aire ambiente — Fijación de valores límite»)
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (art.226CE) (véase el apartado13)
Objeto:
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 11 de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, en relación con el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva y con la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente (DO L163, p.41) |
Fallo:
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que el incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, en relación con el artículo4, apartado 1, de dicha Directiva, con la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, y con el artículo 1 de la Decisión 2001/839/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2001, estableciendo un cuestionario que debe utilizarse para presentar información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente de conformidad con las Directivas 96/62 y 1999/30, al no haber transmitido a la Comisión de las Comunidades Europeas, respecto del año 2001, toda la información requerida relativa a las sustancias reguladas por la Directiva 1999/30, como prevé el artículo 11, apartado 1, letraa), incisosi) yii), y letrab), de la Directiva96/62. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |