Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 26 de enero de 2006 — Volkswagen/OAMI — Nacional Motor (Variant)
(Asunto T‑317/03)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria Variant — Marca denominativa nacional anterior DERBIVARIANT — Denegación de registro por la Sala de Recurso — Riesgo de confusión — Artículo 74, apartado 1, y artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94»
1.Marca comunitaria — Procedimiento de recurso [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, arts. 43, ap.5, 62, ap.1, y 74, ap.1] (véanse los apartados 17 y18)
2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 59 y60)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de junio de 2003 (asunto R610/2001‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Nacional Motor, SA, y VolkswagenAG. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Volkswagen AG |
Marca comunitaria objeto de la solicitud: | Marca denominativa «Variant», para productos y servicios de las clases 7, 12 y 37 — Solicitud de registro nº861.112 |
Titular de la marca o del signo invocados | Nacional Motor,S.A. |
Marca o signo invocados en oposición: | Marcas denominativas españolas «DERBIVARIANT», «DERBI VARIANT» y «VARIANTDERBI» para productos de la clase12 |
Resolución de la División de Oposición: | Desestimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la solicitud de registro |
Fallo
1) |
| Anular el apartado 2 de la parte dispositiva de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 17 de junio de 2003 (asunto R610/2001‑4), en la medida en que deniega la solicitud de registro como marca comunitaria del signo denominativo Variant para los productos y servicios distintos de los productos y servicios de las clases 7, 12 y37. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Condenar en costas a la demandante. |