En el asunto T-442/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto T-442/05

Fecha: 06-Oct-2006

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

de 6 de octubre de 2006(*)

«Marca comunitaria – Renuncia a la solicitud de registro – Sobreseimiento»

En el asunto T-442/05,

Biofarma, con domicilio social en Madrid, representada por el Sr. V. Gil Vega y la Sra. A. Ruiz López, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), representada por la Sra. J. García Murillo, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI fue

Anca Health Care Limited, con domicilio social en Londres, representada por Mathys & Squire,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 26 de septiembre de 2005 (asunto R 0098/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición referente a la solicitud de registro del signo CAFON como marca comunitaria,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, la Sra. V. Tiili y el Sr. O. Czúcz, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon,

dicta el siguiente

Auto

1Mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 29 de agosto de 2006, la parte demandante informó al Tribunal que, como consecuencia del acuerdo alcanzado con el solicitante de la marca, este último había retirado su solicitud de registro de la marca comunitaria e indicó que, a su juicio, procedía sobreseer el presente recurso. La parte demandante presentó copia del escrito de renuncia, transmitido a la OAMI por el solicitante de la marca.

2Mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 6 de septiembre de 2006, la parte demandada certificó que la solicitud de registro de marca había sido retirada y manifestó su conformidad con el sobreseimiento. En cuanto a las costas, la parte demandada solicitó no ser condenada.

3La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI no presentó observaciones.

4Con arreglo al artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, en el caso de autos basta señalar que, habida cuenta de la retirada de la solicitud de registro, el presente recurso ha quedado sin objeto. En consecuencia, procede sobreseer el asunto [véase el auto del Tribunal de 3 de julio de 2003, Lichtwer Pharma/OAMI – Biofarma (Sedonium), T-10/01, Rec. p.II‑2225, apartados 16 a18].

5El artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento dispone que, en caso de sobreseimiento, el Tribunal de Primera Instancia resolverá discrecionalmente sobre las costas.

6En las circunstancias del caso de autos, el Tribunal de Primera Instancia estima que procede resolver que la parte demandante cargará con las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

resuelve:


1)Sobreseer el recurso.

2)La parte demandante cargará con las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 6 de octubre de 2006.

El Secretario

El Presidente

E. Coulon

M. Jaeger


* Lengua de procedimiento: español.

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