Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de noviembre de 2006 — Comisión/Italia
(Asunto C‑293/05)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Contaminación y daños — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Provincia de Varese»
1.Recurso por incumplimiento — Procedimiento administrativo previo — Objeto — Dictamen motivado (Art. 226CE) (véanse los apartados 19 a21)
2.Recurso por incumplimiento — Procedimiento administrativo previo — Objeto — Plazos señalados al Estado miembro (Art. 226CE) (véase el apartado25)
3.Medio ambiente — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Vertido a una zona sensible (Art. 174CE, ap.2; Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts.3, ap.1, párr. 2, y 5, ap.2) (véanse los apartados 30 a32)
4.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 226CE) (véase el apartado35)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L135, p.40) — Tratamiento menos riguroso que el exigido de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones que forman varios municipios de la provincia de Varese en la cuenca del río Olona. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 2 y 5, de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber adoptado las medidas para garantizar que, desde el 31 de diciembre de 1998, las aguas residuales urbanas de la aglomeración formada por varios municipios de la provincia de Varese en la cuenca del río Olona sean objeto de un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario o equivalente previsto en el artículo 4 de la citada Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |