Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 16 de noviembre de 2006 — Jabones Pardo/OAMI — Quimi Romar (YUKI)
(Asunto T‑278/04)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca nacional denominativa anterior YUPI — Solicitud de marca comunitaria denominativa YUKI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 — Pretensiones de la OAMI — Admisibilidad»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado70)
Objeto
Recurso formulado contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 23 de abril de 2004 (asuntos acumulados R547/2003‑1 y R604/2003‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Jabones Pardo, S.A., y Quimi Romar,S.L. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Quimi Romar, S.L. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa YUKI para productos de las clases 3, 5 y 28 — Solicitud nº1.353.515 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Jabones Pardo, S.A. |
Marca o signo invocados en oposición: | Marca denominativa española YUPI (nº246.715) para productos de la clase3 |
Resolución de la División de Oposición: | Estimación parcial de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Estimación del recurso interpuesto por la solicitante de la marca; desestimación del recurso interpuesto por la parte que formula oposición |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 23 de abril de 2004 (asuntos acumulados R547/2003‑1 y R604/2003‑1), respecto a la estimación del recurso de la interviniente en relación con los «jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos», comprendidos en la clase 3, y con los «productos higiénicos», de la clase 5, que son objeto de la solicitud de marca comunitaria. |
2) |
| La OAMI cargará con sus propias costas, así como con la mitad de las causadas por Jabones Pardo,S.A. |
3) |
| Quimi Romar, S.L., cargará con sus propias costas. |