(Asunto T‑278/04
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑278/04

Fecha: 16-Nov-2006





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 16 de noviembre de 2006 — Jabones Pardo/OAMI — Quimi Romar (YUKI)

(Asunto T‑278/04)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca nacional denominativa anterior YUPI — Solicitud de marca comunitaria denominativa YUKI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 — Pretensiones de la OAMI — Admisibilidad»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado70)

Objeto

Recurso formulado contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 23 de abril de 2004 (asuntos acumulados R547/2003‑1 y R604/2003‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Jabones Pardo, S.A., y Quimi Romar,S.L.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Quimi Romar, S.L.

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa YUKI para productos de las clases 3, 5 y 28 — Solicitud nº1.353.515

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Jabones Pardo, S.A.

Marca o signo invocados en oposición:

Marca denominativa española YUPI (nº246.715) para productos de la clase3

Resolución de la División de Oposición:

Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Estimación del recurso interpuesto por la solicitante de la marca; desestimación del recurso interpuesto por la parte que formula oposición


Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 23 de abril de 2004 (asuntos acumulados R547/2003‑1 y R604/2003‑1), respecto a la estimación del recurso de la interviniente en relación con los «jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos», comprendidos en la clase 3, y con los «productos higiénicos», de la clase 5, que son objeto de la solicitud de marca comunitaria.

2)

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con la mitad de las causadas por Jabones Pardo,S.A.

3)

Quimi Romar, S.L., cargará con sus propias costas.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO