AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 30 de noviembre de 2006(*)
«Acumulación»
En el asunto C‑428/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234CE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 20 de septiembre de 2006, recibido en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2006, en el procedimiento entre
Unión General de Trabajadores de la Rioja UGT‑RIOJA
y
Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya,
Diputación Foral de Vizcaya,
Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao,
Confederación Empresarial Vasca‑Confebask,
en el asunto C‑429/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234CE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 20 de septiembre de 2006, recibido en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2006, en el procedimiento entre
Comunidad Autónoma de la Rioja
y
Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya,
Diputación Foral de Vizcaya,
Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao,
Confederación Empresarial Vasca‑Confebask,
en el asunto C‑430/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234CE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 29 de septiembre de 2006, recibido en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2006, en el procedimiento entre
Comunidad Autónoma de la Rioja
y
Diputación Foral de Álava,
Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava,
Confederación Empresarial Vasca‑Confebask,
en el asunto C‑431/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234CE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 20 de septiembre de 2006, recibido en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2006, en el procedimiento entre
Comunidad Autónoma de la Rioja
y
Diputación Foral de Guipúzcoa,
Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa,
Confederación Empresarial Vasca‑Confebask,
en el asunto C‑432/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234CE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 20 de septiembre de 2006, recibido en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2006, en el procedimiento entre
Comunidad Autónoma de Castilla y León
y
Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa,
Diputación Foral de Guipúzcoa,
Confederación Empresarial Vasca‑Confebask,
en el asunto C‑433/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234CE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 20 de septiembre de 2006, recibido en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2006, en el procedimiento entre
Comunidad Autónoma de Castilla y León
y
Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava,
Diputación Foral de Álava,
Confederación Empresarial Vasca‑Confebask,
y en el asunto C‑434/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234CE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 20 de septiembre de 2006, recibido en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2006, en el procedimiento entre
Comunidad Autónoma de Castilla y León
y
Diputación Foral de Vizcaya,
Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya,
Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao,
Confederación Empresarial Vasca‑Confebask,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oído el Abogado General, Sra. J. Kokott,
dicta el siguiente
Auto
1Las peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación de los artículos 87CE, apartado 1, y 88CE, apartado3.
2Por haber conexión entre el objeto de los citados asuntos, procede acumularlos a efectos de las fases escrita y oral y de la sentencia, conforme al artículo 43 del Reglamento de Procedimiento.
En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:
Acumular los asuntos C‑428/06, C‑429/06, C‑430/06, C‑431/06, C‑432/06, C‑433/06 y C‑434/06 a efectos de las fases escrita y oral y de la sentencia.
Dictado en Luxemburgo, a 30 de noviembre de2006.
El Secretario | El Presidente |
R. GrassV. Skouris
* Lengua de procedimiento: español.