Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de diciembre de 2006 — Comisión/Austria
(Asunto C‑257/05)
«Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49CE — Libre prestación de servicios — Obligación de establecimiento en el territorio nacional para poder ejercer una actividad de prestación de servicios de inspección de calderas y de aparatos a presión (“Kesselprüfstelle”)»
Libre prestación de servicios — Restricciones (Art.49CE) (véanse los apartados 20 a 34 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49CE — Libre prestación de servicios — Obligación prevista en la legislación nacional de que la sociedad tenga su domicilio social o un establecimiento en el territorio nacional para poder operar como organismo de inspección de instalaciones de calefacción y de aparatos a presión («Kesselprüfstelle»). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49CE al disponer en el artículo 21, apartado 4 de la Ley federal sobre las medidas de seguridad relativas a calderas de vapor, recipientes a presión, contenedores y canalizaciones [Bundesgesetz über Sicherheitsmaßnahmen für Dampfkessel, Druckbehälter, Versandbehälter und Rohrleitungen (Kesselgesetz)] que únicamente los solicitantes establecidos en Austria podrán obtener la autorización para operar como organismos de inspección de calderas. |
2) |
| Condenar en costas a la República de Austria. |